ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 17, 17 A, 18,19, 20, 22, 26 y 32 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia; Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento; Que son objetivos de la política de mejora regulatoria, simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente; Que el artículo 2, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para perfeccionar las regulaciones y simplificar los trámites y servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información; Que la Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Inversión Extranjera, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a través de la Secretaría de Economía, resolverá sobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica; además de ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera, autoriza la implementación del mecanismo de inversión neutra, evalúa los proyectos de inversión que son sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, administra y opera el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el que se efectúan las inscripciones y, en su caso, se expiden las constancias respectivas y se tramitan las obligaciones registrales aplicables; Que conforme a los artículos 6o y 7o de la Ley de Inversión Extranjera existen actividades reservadas a mexicanos, ya sean personas físicas o morales con cláusula de exclusión de extranjeros y actividades en las que la inversión extranjera no puede participar o, en su caso, rebasar los porcentajes máximos de participación a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esa Ley, que se refiere a la Inversión Neutra; Que los artículos 8o y 9o de la Ley de Inversión Extranjera, establecen que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que las sociedades mexicanas, constituidas o por constituirse, puedan exceder el 49% de la participación de inversión extranjera en su capital social y realizar actividades contempladas en el artículo 8o de la referida Ley; así como para que la inversión extranjera participe en más del 49% del capital social, en sociedades mexicanas constituidas cuando sus activos rebasen el monto que anualmente determina la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el artículo 9o de la Ley de Inversión Extranjera; Asimismo, conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, la Secretaría de Economía deberá autorizar a las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte; Que en términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, se consideran sujetos obligados a inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: (i) las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso, la inversión extranjera; los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y la inversión neutra; (ii) quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de personas físicas o morales extranjeras, o mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y, (iii) los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y Que con la finalidad de propiciar una mejora regulatoria integral que implemente acciones de simplificación y digitalización, a fin de reducir el costo de la regulación y facilitar el cumplimiento para la atracción de inversión extranjera y se implementen estas mejoras a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora, con la fusión de los trámites que se señalan a continuación y que tratan de: a) Implementación del mecanismo de inversión neutra respecto de las sociedades y actividades enunciadas en los artículos 6o y 7o de la Ley de Inversión Extranjera, y b) Incremento del porcentaje en más del 49% de inversión extranjera en capital social, realizando alguna de las actividades previstas en el artículo 8o o, adquisiciones, en términos del artículo 9o, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.
La realización del trámite referido en este artículo será mediante el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y solo en el supuesto de que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible, la persona interesada podrá presentar el trámite a través del correo electrónico: [email protected], en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y las resoluciones generales que para ello emita la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. ARTÍCULO SEGUNDO.- Derivado de la reducción a la carga regulatoria se implementan acciones de mejora relativas a la reducción de plazos y requisitos, para los trámites que se enlistan a continuación y que resultan subsecuentes al señalado en el artículo Primero:
ARTÍCULO TERCERO.- Con motivo de las acciones de mejora señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, a continuación se dan a conocer los plazos y requisitos derivados de las acciones de simplificación realizadas: I. Para las personas morales extranjeras con Autorización de inversión-Modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
II. Para las sociedades mexicanas con autorización de inversión: a) Autorización de inversión-Modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
b) Autorización de inversión-Modalidad: b. Inversión neutra
ARTÍCULO CUARTO. Por lo que se refiere al trámite relacionado con la inscripción de inversiones extranjeras ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se implementan las siguientes acciones de mejora:
La realización de estos trámites será mediante el Sistema del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y solo en el supuesto que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible, la persona interesada podrá presentar el trámite a través del correo electrónico: [email protected], en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y las resoluciones generales que, para ello emita, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. ARTÍCULO QUINTO. Se establece el Formato Único para el trámite denominado "Autorización de Inversión", en sus modalidades: a) Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, e b) Inversión neutra. Derivado de la simplificación de plazos y requisitos señalados en el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía implementará el formato referido en el primer párrafo de este artículo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Secretaría de Economía modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. QUINTO. En tanto no se expidan reformas al Acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017, las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio de 2020, seguirán vigentes en todo lo que no se opongan al presente Acuerdo. Ciudad de México, a 7 de abril de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. |
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