ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 17, 17 A, 18,19, 20, 22, 26 y 32 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento;
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria, simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que el artículo 2, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para perfeccionar las regulaciones y simplificar los trámites y servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;
Que la Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Inversión Extranjera, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a través de la Secretaría de Economía, resolverá sobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica; además de ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera, autoriza la implementación del mecanismo de inversión neutra, evalúa los proyectos de inversión que son sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, administra y opera el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el que se efectúan las inscripciones y, en su caso, se expiden las constancias respectivas y se tramitan las obligaciones registrales aplicables;
Que conforme a los artículos 6o y 7o de la Ley de Inversión Extranjera existen actividades reservadas a mexicanos, ya sean personas físicas o morales con cláusula de exclusión de extranjeros y actividades en las que la inversión extranjera no puede participar o, en su caso, rebasar los porcentajes máximos de participación a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esa Ley, que se refiere a la Inversión Neutra;
Que los artículos 8o y 9o de la Ley de Inversión Extranjera, establecen que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que las sociedades mexicanas, constituidas o por constituirse, puedan exceder el 49% de la participación de inversión extranjera en su capital social y realizar actividades contempladas en el artículo 8o de la referida Ley; así como para que la inversión extranjera participe en más del 49% del capital social, en sociedades mexicanas constituidas cuando sus activos rebasen el monto que anualmente determina la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el artículo 9o de la Ley de Inversión Extranjera;
Asimismo, conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, la Secretaría de Economía deberá autorizar a las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte;
Que en términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, se consideran sujetos obligados a inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: (i) las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso, la inversión extranjera; los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y la inversión neutra; (ii) quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de personas físicas o morales extranjeras, o mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y, (iii) los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y
Que con la finalidad de propiciar una mejora regulatoria integral que implemente acciones de simplificación y digitalización, a fin de reducir el costo de la regulación y facilitar el cumplimiento para la atracción de inversión extranjera y se implementen estas mejoras a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora, con la fusión de los trámites que se señalan a continuación y que tratan de:
a)    Implementación del mecanismo de inversión neutra respecto de las sociedades y actividades enunciadas en los artículos 6o y 7o de la Ley de Inversión Extranjera, y
b)    Incremento del porcentaje en más del 49% de inversión extranjera en capital social, realizando alguna de las actividades previstas en el artículo 8o o, adquisiciones, en términos del artículo 9o, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.
No
Homoclave
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
SE-02-007
Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Fusión de los trámites (SE-02-007 y SE-02-009) en un solo para quedar como:
Autorización de Inversión
Con las modalidades:
a.     Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
b.     Inversión neutra.
1. Formato único
2. Acta constitutiva.
3. Poder otorgado ante fedatario público (solo en caso de que no estuviera otorgado en el acta constitutiva o el poder previamente otorgado ya no se encuentre vigente).
3. Identificación oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente).
4. Estatutos sociales o proyectos de estatutos, según sea el caso
5. Estados Financieros
6. Pagos de derechos correspondientes
7. Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, en su caso.
Para la modalidad de inversión neutra; también se requiere el contrato de Fideicomiso o, en su caso, proyecto de las modificaciones que pretenden realizar a un Fideicomiso previamente autorizado.
2
SE-02-009
Autorización para la utilización de la inversión neutra
 
La realización del trámite referido en este artículo será mediante el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y solo en el supuesto de que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible, la persona interesada podrá presentar el trámite a través del correo electrónico: [email protected], en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y las resoluciones generales que para ello emita la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derivado de la reducción a la carga regulatoria se implementan acciones de mejora relativas a la reducción de plazos y requisitos, para los trámites que se enlistan a continuación y que resultan subsecuentes al señalado en el artículo Primero:
No
Homoclave
Nombre del
trámite
Mejora implementada
1
SE-02-001-A
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad A. Personas físicas o personas morales extranjeras.
Este trámite resulta subsecuente a la obtención de la autorización de inversión y considerando que la Secretaría de Economía ya contaría con la información pertinente para el trámite SE-02-001-A, se reducirán plazos y requisitos en favor de las personas morales extranjeras que obtengan la autorización de inversión bajo la modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y los interesados podrían obtener en ese mismo acto su folio de registro.
2
SE-02-001-B
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera.
Este trámite resulta subsecuente a la obtención de autorización de inversión en cualquiera de sus dos modalidades: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y b. Inversión neutra.
Por lo anterior, considerando que la Secretaría de Economía ya contaría con la información pertinente para el trámite SE-02.001-B se reducirán plazos y requisitos en favor de las sociedades mexicanas que obtengan la autorización de inversión bajo cualquiera de sus modalidades y los interesados podrían obtener en ese mismo acto su folio de registro.
3
SE-02-010
Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana
Este trámite también resulta subsecuente a la obtención de la autorización de inversión y considerando que la Secretaría de Economía ya contaría con la información pertinente para el trámite SE-02-010, se reducirán plazos y requisitos en favor de las personas morales extranjeras que obtengan la autorización de inversión bajo la modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y los interesados podrían obtener en ese mismo acto la autorización de la Secretaría de Economía para su establecimiento en la República Mexicana.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Con motivo de las acciones de mejora señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, a continuación se dan a conocer los plazos y requisitos derivados de las acciones de simplificación realizadas:
I.     Para las personas morales extranjeras con Autorización de inversión-Modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Plazos máximos de resolución actuales
Plazo derivados de las acciones de simplificación
Requisitos
SE-02-007 Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
45 días hábiles
Autorización de inversión:
No se modifica
Los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana
15 días hábiles
Se elimina este plazo pues en caso de obtener autorización de inversión en su modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el interesado obtendrá en ese mismo acto autorización para el establecimiento en la República Mexicana.
Para quienes obtengan Autorización de Inversión en su modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se elimina la presentación de los requisitos en el trámite subsecuente SE-02-010, a saber:
1.     Solicitud por escrito.
2.     Poder otorgado ante fedatario público.
3.     Escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento en el que conste la constitución de la persona moral extranjera.
4.     Estatutos vigentes.
5.     Copias simples de los referidos documentos y apostillas o legalizaciones respectivas.
SE-02-001-A
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad A. Personas físicas o personas morales extranjeras.
3 meses
Se elimina este plazo pues en caso de obtener autorización de inversión en su modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el interesado obtendrá en ese mismo acto su folio de inscripción.
Para quienes obtengan Autorización de Inversión en su modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se elimina la presentación de los requisitos en el trámite subsecuente SE-02.001-A, a saber:
1.     Formato.
2.     Acta constitutiva (que contenga poder notarial)
3.     Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente).
4.     Documento que compruebe el Ingreso de la Inversión Extranjera.
5.     Cédula de Identificación Fiscal.
6.     Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, en su caso.
Plazos totales
Requisitos totales
60 días hábiles más 3 meses
45 días hábiles
Los señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
 
II.     Para las sociedades mexicanas con autorización de inversión:
a)   Autorización de inversión-Modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Plazos máximos de
resolución actuales
Plazo derivados de las
acciones de simplificación
Requisitos
SE-02-007 Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
45 días hábiles
Autorización de inversión en la modalidad a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
No se modifica
Los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
SE-02-001-B
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera.
3 meses
Se elimina este plazo
Para quienes obtengan Autorización de Inversión en su modalidad: a. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se elimina la presentación de los requisitos en el trámite subsecuente SE-02-001-B, a saber:
1.     Formato.
2.     Acta constitutiva (que contenga poder notarial)
3.     Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente).
4.     Documento que compruebe el Ingreso de la Inversión Extranjera.
5.     Cédula de Identificación Fiscal.
6.     Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, en su caso.
Plazos totales
Requisitos totales
45 días hábiles más 3 meses
No se modifica
Los señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
 
b)   Autorización de inversión-Modalidad: b. Inversión neutra
Plazos máximos de
resolución actuales
Plazo derivados de las
acciones de simplificación
Requisitos
SE-02-009 Autorización para la utilización de la inversión neutra
35 días hábiles
Autorización de inversión (en la modalidad de autorización de la Secretaría de Economía para la implementación del mecanismo de inversión neutra)
Los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
SE-02-001-B
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera.
3 meses
Se elimina este plazo
Para quienes obtengan Autorización de Inversión en su modalidad: b. Inversión neutra, se elimina la presentación de los requisitos en el trámite SE-02-001-B, a saber:
1.     Formato.
2.     Acta constitutiva (que contenga poder notarial)
3.     Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente).
4.     Documento que compruebe el Ingreso de la Inversión Extranjera.
5.     Cédula de Identificación Fiscal.
6.     Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, en su caso
Plazos totales
Requisitos totales
35 días hábiles más 3 meses
35 días hábiles
Los señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo
 
ARTÍCULO CUARTO. Por lo que se refiere al trámite relacionado con la inscripción de inversiones extranjeras ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se implementan las siguientes acciones de mejora:
No
Homoclave
Nombre del
trámite
Mejora
implementada
Plazos
Requisitos que los
interesados deberán cumplir
Actuales
Derivados de
las acciones
de
simplificación
1
SE-02-001-A
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad A. Personas físicas o personas morales extranjeras.
Reducción de
requisitos y
plazos de
resolución
Plazo
máximo
para que la
autoridad
resuelva su
solicitud:
3 meses
Plazo máximo
para que la
autoridad
resuelva su
solicitud:
30 días
hábiles
1.     Tratándose de personas morales extranjeras, haber realizado previamente los trámites SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana.
2.     Haber realizado previamente el trámite SE-02-021 Acreditación de Representante Legal.
3.     Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, en caso de tratarse de una persona física.
2
SE-02-001-B
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera.
1.     Haber realizado previamente el trámite SE-02-021 Acreditación de Representante Legal.
2.     Acta constitutiva.
3.     Cédula de Identificación Fiscal.
4.     Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, en su caso.
5.     Documento que acredite el ingreso de la inversión extranjera, en caso de que esta hubiera ingresado con posterioridad a la constitución.
6.     Documento que compruebe la fuente de financiamiento, solo en caso de reportar como fuentes de financiamiento aportaciones en especie o capitalizaciones.
7.     Datos de fideicomiso, solo en el caso de reportar fideicomisos en la estructura accionaria.
3.
SE-02-001-C
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad C. Fideicomisos por virtud de los cuales se deriven derechos a favor de la inversión extranjera.
 
 
 
1.     Haber realizado previamente el trámite SE-02-021 Acreditación de Representante Legal.
2.     Documento migratorio que acredite la condición de estancia en México, solo en caso de que el sujeto de inscripción tenga como fideicomisario en primer grado a una persona física extranjera residente en México.
3.     Contrato de fideicomiso.
 
La realización de estos trámites será mediante el Sistema del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y solo en el supuesto que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible, la persona interesada podrá presentar el trámite a través del correo electrónico: [email protected], en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y las resoluciones generales que, para ello emita, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
ARTÍCULO QUINTO. Se establece el Formato Único para el trámite denominado "Autorización de Inversión", en sus modalidades:
a)    Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, e
b)    Inversión neutra.
Derivado de la simplificación de plazos y requisitos señalados en el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía implementará el formato referido en el primer párrafo de este artículo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Economía modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. En tanto no se expidan reformas al Acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017, las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio de 2020, seguirán vigentes en todo lo que no se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.