ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos que regulan el trámite de las solicitudes del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por las personas candidatas a juzgadoras, así como la actuaci

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos que regulan el trámite de las solicitudes del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por las personas candidatas a juzgadoras, así como la actuación del personal que cuente con la función delegada en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG337/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL, POR LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, ASÍ COMO LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL QUE CUENTE CON LA FUNCIÓN DELEGADA EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
CG / Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución / CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CTPEEPJF / Comisión
Comisión Temporal Del Proceso Electoral Extraordinario Del Poder Judicial De La Federación 2024-2025
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
DOF
Diario Oficial de la Federación
DS
Dirección del Secretariado
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PJF / Poder Judicial
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
ROE
Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
Personas candidatas a juzgadoras
Personas que integran el Listado de candidaturas a un cargo para integrar el Poder Judicial de la Federación como ministras, magistradas y juezas, o personas magistradas y juezas que integrarán los Poderes Judiciales locales y que serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.
 
ANTECEDENTES
I.     Fundamento de la creación de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. El 31 de enero de 2014, fue promulgada la Reforma a diversos artículos constitucionales en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II.     Aprobación del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG256/2014.
III.    Reforma al Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de diciembre de 2016, se modificaron diversas disposiciones del citado Reglamento en la materia, mediante Acuerdo INE/CG847/2016.
IV.   Decreto de Reforma del Poder Judicial de la Federación. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024, y prevé diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas candidatas a juzgadoras, Entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero y segundo; Décimo Primero; y Décimo Segundo.
V.    Decreto de Reforma por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.
       Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VI.   Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF.
VII.   Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el acuerdo INE/CG2241/2024 aprobado el 23 de septiembre de 2024.
VIII.  Sesión de la Comisión Temporal del PEEPJF. El 28 de marzo de 2025, durante la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se aprobó remitir el proyecto de acuerdo para someterse a consideración del Consejo General del INE.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos que regulan las peticiones para solicitar el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj), 504, numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, así como el quinto párrafo del artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los diversos 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la citada Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que, con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Por su parte, de conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
3.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), e), f) y g) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Naturaleza jurídica del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto, establecen que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, párrafo 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
       No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los Consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, el Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.     Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), 504, numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE, así como el quinto párrafo del artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras, así como para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes, de manera que en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
       Asimismo, de conformidad con el artículo 51, del ROE, se establece la facultad modificar el referido Reglamento cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto o cuando ocurran reformas a la Legislación Electoral que lo hagan necesario.
       Siendo que los integrantes por conducto de su Presidenta o Presidente, podrán presentar, propuestas de Reforma al mismo.
7.     Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial. El artículo 497, de la LGIPE establece que el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial.
Tercero. Motivación que sustenta la determinación.
8.     Garantizar el ejercicio de la función de Oficialía Electoral a las personas candidatas a juzgadoras en el PEEPJF. En términos del artículo 51, párrafo 3, de la LGIPE en mención, el ejercicio de la función de Oficialía Electoral consistirá en brindar fe pública o constatar la realización de actos y hechos en materia electoral que puedan influir o afectar la organización de los Procesos Electorales o la equidad en las contiendas comiciales, así como presuntas violaciones a la legislación electoral. Lo anterior, considerando que la función de Oficialía Electoral es de orden público, garantizando en su ejercicio los principios institucionales y propios de esta atribución, esto es, inmediación, idoneidad, necesidad o intervención mínima, forma, autenticidad, garantía de seguridad jurídica, oportunidad y objetivación.
9.     Función de Oficialía Electoral. La función de Oficialía Electoral es atribución de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, Vocalías Secretariales de las Juntas Locales y Distritales. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva puede delegar la facultad a las personas servidoras públicas del INE, en términos del artículo 51, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE, artículo 12 del ROE. La función de Oficialía Electoral es coordinada por la Dirección del Secretariado, en términos de lo establecido en el artículo 16 del ROE.
       La Oficialía Electoral, es la instancia encargada de brindar fe pública para constatar actos y hechos que pudieran afectar o influir en la equidad de la contienda electoral, evitando que pierdan o alteren los indicios de presuntas infracciones a la legislación electoral, además de recabar elementos probatorios en la instrucción de procedimientos administrativos sancionadores, así como la expedición de certificaciones documentales.
       Por otra parte, la efectiva aplicación de los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia, máxima publicidad y paridad demanda que la labor de la Oficialía Electoral sea clara, confiable y exenta de lagunas legales. Con este propósito, los Lineamientos planteados responden a la obligación de armonizar su función con las nuevas disposiciones constitucionales, promoviendo un entorno electoral en el que el resguardo de la equidad y la legitimidad de cada paso del proceso permanezcan como ejes rectores para el fortalecimiento de la democracia.
10.   Reconocimiento de los derechos político-electorales de las personas candidatas a juzgadoras. Con los Lineamientos que se someten a consideración se fortalece la libertad de elección en cuanto a vías alternativas de fe pública y asegura que cada actor electoral pueda contar con el respaldo documental necesario para certificar hechos y actos relevantes dentro del proceso. De esta manera, se salvaguarda el pleno ejercicio de los derechos políticos y se mantiene la coherencia con principios fundamentales como el de legalidad y certeza, puesto que los instrumentos de fe pública dotan de validez jurídica a los sucesos ocurridos durante la contienda electoral, y el de máxima publicidad, al permitir una verificación clara y transparente de la información.
11.   Formalidades y requisitos específicos. Los Lineamientos proponen una serie de requisitos para que las personas candidatas a juzgadoras puedan solicitar la intervención de la Oficialía Electoral. Esta regulación detalla elementos clave, como la acreditación de la parte interesada y una exposición pormenorizada de los hechos que motivan la solicitud. Con ello, se procura el principio de certeza, ya que la presentación de estos requisitos específicos disipa cualquier margen de discrecionalidad o ambigüedad y, al mismo tiempo, facilita la labor de la autoridad instructora. Al contar con Lineamientos concretos, se avanza en el principio de eficacia, dado que la decisión sobre la procedencia de la intervención puede sustentarse en criterios objetivos y uniformes, reduciendo tiempos y evitando interpretaciones arbitrarias.
       Además, la precisión de las formalidades fortalece la garantía del derecho de audiencia y el debido proceso, pues quienes solicitan la intervención de la Oficialía Electoral disponen de reglas claras para la presentación de documentos, el seguimiento de procedimientos y la defensa de sus intereses. Esta salvaguarda se vincula con la imparcialidad y la objetividad que deben regir la actuación de las autoridades electorales, asegurando que cada paso sea llevado a cabo con transparencia y equidad.
12.   Observancia de los principios de certeza y seguridad jurídica. Al regular de forma explícita la intervención de la Oficialía Electoral en los procesos que involucran a las candidaturas del Poder Judicial, el INE cumple una función esencial para la estabilidad y seguridad jurídica de las próximas elecciones. Con esta definición, se cierran las brechas que podrían generar interpretaciones contradictorias o vacíos legales, evitando así la incertidumbre que, en un escenario de competencia electoral, puede comprometer la imparcialidad y transparencia.
       La precisión de las facultades, requisitos y procedimientos fortalece el principio de legalidad, pues establece parámetros claros que facilitan la labor de las autoridades electorales y previenen eventuales impugnaciones o controversias derivadas de la falta de regulación específica. Con ello, se contribuye a sostener la legitimidad de los resultados, lo que a su vez refuerza la confianza ciudadana en la integridad de los comicios.
       Por otra parte, el cumplimiento del Transitorio Segundo del Decreto de Reforma adquiere una relevancia determinante, ya que establece la obligación del Consejo General de expedir los acuerdos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo de la elección de personas juzgadoras. Al emitir los Lineamientos propuestos, se atienden las exigencias del nuevo marco constitucional y se asegura que las disposiciones electorales respondan a la realidad de la elección de personas juzgadoras. De esta manera, el INE reafirma su compromiso con la certeza, la objetividad y la equidad, al tiempo que fortalece los principios de independencia y máxima publicidad que deben regir toda contienda democrática.
13.   Aseguramiento de la equidad en la contienda y respeto a los fines del Instituto. La ampliación de la competencia y de las reglas de la Oficialía Electoral en favor de las personas candidatas a juzgadoras representa un paso relevante para garantizar que todos los contendientes dispongan de las mismas herramientas para acreditar hechos, constatar posibles irregularidades y proteger sus derechos e intereses. Esta equiparación de condiciones responde al principio de equidad procesal y contribuye a que cada uno de los actores involucrados en el proceso electoral cuente con mecanismos efectivos para hacer valer sus prerrogativas, así como para colaborar con la autoridad en la búsqueda de un proceso transparente e imparcial.
       De manera simultánea, el hecho de dotar a las personas candidatas a juzgadoras de iguales posibilidades ante la Oficialía Electoral ratifica la importancia del INE como autoridad en materia electoral, al refrendar su compromiso con el principio de imparcialidad y el respeto pleno a la voluntad ciudadana. Al establecer condiciones uniformes de competencia, el Instituto fortalece la confianza en la integridad de la elección y asegura que, ya sea en la arena de los partidos políticos o como es el caso que nos ocupa de las candidaturas judiciales, las reglas del juego democrático se apliquen sin distinciones.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo General estima necesario de emitir los Lineamientos que regulan las peticiones de Oficialía Electoral realizadas por las personas candidatas a juzgadoras al Instituto Nacional Electoral, para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven, con el objetivo de generar certeza y seguridad jurídica a todas las personas candidatas a juzgadoras.
Conforme a los Antecedentes y Consideraciones señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emiten los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que regulan el trámite de las solicitudes del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por las personas candidatas a juzgadoras, así como la actuación del personal que cuente con la función delegada en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, los cuales se incluyen como anexo al presente Acuerdo y forman parte integral de este.
SEGUNDO. El presente Acuerdo y los Lineamientos que regulan el trámite de las solicitudes del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, por las personas candidatas a juzgadoras, así como la actuación del personal que cuente con la función delegada en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo General y estarán vigentes hasta que se realice la reforma reglamentaria correspondiente.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto y el portal Norma INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2025, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular que la petición se puede presentar de forma independiente o como parte de una denuncia, tal como lo establece el Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral y que, en caso de que sea con motivo de un procedimiento administrativo sancionador, se especifique el número de expediente de origen; asimismo, establecer elementos objetivos en los que se basaran las determinaciones de procedencia de la solicitud, establecidas en el segundo y tercer párrafo del numeral 3 de los Lineamientos, por cinco votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante la votación, la Consejera y el Consejero Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_29_ap_9.pdf
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