ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expe ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueba el ajuste al Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG331/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN VIRTUD DE LO APROBADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DA ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-32/2025 Y ACUMULADOS, SE APRUEBA EL AJUSTE AL PLAN DE DIFUSIÓN PARA LOS PROMOCIONALES SOBRE LAS CANDIDATURAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 GLOSARIO CIRT | Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión | CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social | Consejo General/CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | DOF | Diario Oficial de la Federación | INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPLE | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) | PEE | Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s) | PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 | PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) | PJF | Poder Judicial de la Federación | PJL | Poder(es) Judicial(es) Local(es) | RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación | TDJ | Tribunal de Disciplina Judicial | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ANTECEDENTES I. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó, en el DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", el cual entró en vigor el dieciséis de septiembre siguiente. Dicha reforma establece diversas disposiciones en materia de la elección popular de las personas integrantes del PJF. En ese sentido, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafos primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo. Contra dicho Decreto, diversos actores políticos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, los cuales se integraron en el expediente 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, además de juicios de amparo promovidos por distintos quejosos. Asimismo, se presentaron ante la Sala Superior del TEPJF demandas de acciones declarativas, las cuales se integraron, respectivamente, en los expedientes SUP-AG-209/2024 y SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados. II. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dio inicio el PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del TDJ, así como la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y de las personas Juzgadoras de Distrito. III. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024 por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales. IV. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación". Entre las modificaciones realizadas destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas integrantes del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al Instituto para la supervisión de estos procesos electorales. V. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-209/2024, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto. VI. El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la SCJN, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en la edición vespertina del DOF, el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Al respecto, por unanimidad de votos, el Máximo Tribunal resolvió como parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas; sobreseyó en las Acciones de Inconstitucionalidad 166/2024, promovida por diversas personas diputadas del Congreso del Estado de Zacatecas, y 170/2024, promovida por el Partido Político local Unidad Democrática de Coahuila: y se desestimaron las acciones de inconstitucionalidad. VII. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG- 764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025. Lo anterior, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado, pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electoral. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF vinculó a las autoridades, Poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha ejecutoria. VIII. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2358/2024 por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. IX. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2311/2024 por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. X. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el Acuerdo INE/JGE143/2024 por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco. XI. El dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, por Acuerdo INE/CCEyEC/003/2024, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica aprobó la Estrategia de Difusión 2025. XII. El trece de enero de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG04/2025 por el que se aprueban los Criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales. En el punto de Acuerdo Segundo de dicho instrumento, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, diseñar un Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Ante la inconformidad del Acuerdo INE/CG04/2025, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura, presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Juan Antonio Mayagoitia García, en calidad de aspirante a Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal | SUP-JDC-542/2025 | 2 | Partido Verde Ecologista de México | SUP-RAP-19/2025 | 3 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | SUP-RAP-20/2025 | 4 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-21/2025 | 5 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-22/2025 | 6 | Lidia Antonio Sánchez, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-549/2025 | 7 | Saúl Manuel Mercado Ramos, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-550/2025 | 8 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-23/2025 | 9 | Isaías Sánchez García, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-557/2025 | 10 | Magdalena Victoria Oliva, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-558/2025 | 11 | 12 | Gilda Judith Luna Aguilar, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-559/2025 | XIII. El treinta de enero de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG53/2025 por el que se aprueba el plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. XIV. El doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados(1), la Sala Superior del TEPJF determinó lo siguiente: "[...] Finalmente, y tomando en consideración de que nos encontramos frente a un proceso electoral inédito, en el que por primera vez la ciudadanía podrá votar por las personas que habrán de integrar los juzgados y tribunales que conforman el Poder Judicial de la Federación, se considera que, a efecto de garantizar la plena participación de todos los involucrados en la conformación de la propuesta de pauta que deba ser aprobada, resulta no solo jurídicamente viable sino pertinente que se recabe la opinión de la CIRT, como organización que reúne a un importante número de concesionarios de radio y televisión, así como a profesionales de la comunicación, a efecto de que pueda pronunciarse sobre los alcances que, desde su perspectiva, puede tener la implementación de este sistema de distribución de pauta conjunta entre el PEEPJF, el periodo ordinario, los procesos electorales locales ordinarios y los PEE para la renovación de los Poderes Judiciales Locales(2), para lo cual, deberá de tomarse en consideración la celeridad y oportunidad que ameritan los procesos comiciales que actualmente se encuentran en curso o están próximos a iniciar en sus periodos de campaña. Por lo anterior, lo procedente es revocar el acuerdo impugnado a efecto de que la responsable tome las medidas necesarias para que se convoque debidamente a los partidos políticos a la sesión del Consejo General del INE donde tengan oportunidad de participar en su discusión y su aprobación, así como consultar a la CIRT, como representante de sus agremiados(3), para que se pronuncie respecto de la propuesta de pauta que deba ser aprobada, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del Poder Judicial de la Federación. De igual modo, se ordena al CG del INE para que, en futuras ocasiones, notifique y convoque a los partidos políticos a las sesiones relacionadas con el PEEPJF, exclusivamente para abordar aquellos acuerdos, resoluciones o temas a tratar que tengan incidencia en el ejercicio, goce o disfrute de sus derechos y prerrogativas, como es el caso aquí analizado. [...] SEGUNDO. Se revoca al Acuerdo impugnado para los efectos previstos en esta ejecutoria. [...]". En virtud de lo anterior, la Sala Superior del TEPJF mandató que este Instituto consultara la opinión de la CIRT, en relación con la propuesta de pauta que deba ser aprobada en torno a los procesos electorales extraordinarios. Asimismo, revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, para efecto que el Consejo General tomara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a una sesión en la cual, tuvieran oportunidad de participar en la discusión sólo respecto de las cuestiones que les atañen, por estar estrechamente relacionadas con el ejercicio de sus prerrogativas y la vigilancia del proceso electoral en el que participan, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del Poder Judicial de la Federación. XV. El doce de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadurías entregó a este Instituto los listados de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF 2024-2025, a efecto de organizar el proceso electivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3, de la LGIPE. XVI. El trece de febrero de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación. Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos: 1. La procedencia de las solicitudes, 2. Se declara que las sentencias SUPAG- 209/2024, SUP-AG-632/2024 Y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.(4) XVII. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, aprobó nuevamente los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales. Ante la inconformidad del Acuerdo INE/CG188/2025, partidos políticos, concesionarios de televisión y la CIRT presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Partido Verde Ecologista de México | SUP-RAP-32/2025 | 2 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-36/2025 | 3 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-37/2025 | 4 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-38/2025 | 5 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | SUP-RAP-39/2025 | 6 | Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. | SUP-RAP-81/2025 | 7 | Televisión Azteca III, S.A. de C.V. | SUP-RAP-82/2025 | XVIII.El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco en cumplimiento al punto de acuerdo segundo del instrumento INE/CG188/2025, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueba el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG189/2025. XIX. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que este Consejo General asignó tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF y los PEE de los PJL, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al INE realizar los ajustes a la distribución del tiempo referido, considerando los diversos escenarios desarrollados a lo largo de la citada sentencia, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a ese tipo de prerrogativas. Lo anterior, en un plazo que no exceda de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. XX. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG231/2025 por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados(5), aprobó nuevamente los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral. En el punto de Acuerdo Segundo de dicho instrumento, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en coordinación con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, para que se ajuste, en su caso, el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG189/2025. Lo anterior, considerando la nueva distribución de tiempo que este Instituto Nacional Electoral administrará durante los procesos electorales extraordinarios del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales Locales, y presentar de nueva cuenta el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 3. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la CPEUM; 165, numeral 1, 175, numeral 1, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación. 6. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la CPEUM; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1, y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, establecen que fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. 7. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164, y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), del RRTME, es facultad del Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral. 9. Conforme al artículo 162 de la LGIPE, actuando a través de sus distintos órganos, este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que hoy se incluyen a las personas que serán candidatas y que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras, y hacer viable y operable el modelo de comunicación política-electoral con las bases constitucionales, jurisprudenciales, legales y normativas vigentes. 10. Los artículos 94, 95 y 96, primer párrafo, de la CPEUM, así como la propia iniciativa de reforma al texto constitucional(6), señalan que las personas integrantes del PJF serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias. 11. Los artículos 498 y 208, de la LGIPE, establecen las etapas que comprenden los procesos electorales. Asimismo, si bien el proceso electoral de las personas juzgadoras se compone de más etapas y algunas con nombres distintos, la esencia radica en que la ciudadanía elige, entre las personas candidatas postuladas a cada cargo, mediante el voto directo y bajo los mismos principios que rigen a la función electoral y los procesos comiciales. 12. De conformidad con el artículo transitorio Segundo, párrafo siete, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año dos mil veinticinco iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre dentro de los siete (7) días posteriores a la entrada en vigor del Decreto referido. En ese sentido, como fue señalado con anterioridad, el Decreto entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que el Consejo General sesionó el veintitrés de septiembre siguiente a fin de emitir, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. 13. Conforme a lo establecido por los artículos 96, último párrafo, de la Constitución y 521, de la LGIPE, la duración de las campañas para la promoción de las candidaturas por elegirse en el PEEPJF, será de sesenta (60) días improrrogables y en ningún caso habrá etapa de precampaña. 14. El artículo transitorio Segundo, párrafo octavo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", establece que el uno de junio de dos mil veinticinco se realizará la Jornada Electoral del PEEPJF. 15. Asimismo, el artículo 508, de la LGIPE, establece que la difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el período legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres (3) días antes de la Jornada Electoral 16. Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Segundo, párrafo segundo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", así como la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras" emitida por la Cámara de Senadurías, en el PEEPJF se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistraturas del TDJ, las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF, así como la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito. 17. De conformidad con el artículo 96, párrafo sexto, de la CPEUM, las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine este Instituto. Además, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto, en su caso, o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. 18. El artículo 503, numeral 1 de la LGIPE, establece que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. 19. De conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracciones II, VI, VII, X, XI, XII, XIII y XVI, de la LGIPE, corresponde a el Consejo General realizar las actividades siguientes: aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho; organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad; garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas; supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna; garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes. 20. El artículo 505, numeral 1, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. 21. Conforme a lo establecido en el artículo 509, de la LGIPE, queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Adicionalmente, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. 22. En relación con el acceso a los tiempos en radio y televisión, el artículo 517, de la LGIPE, establece que, durante el lapso legal de campaña, este Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión. Asimismo, los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto. 23. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 518, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. 24. Que lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, citado en el apartado de antecedentes, expresamente se estableció lo siguiente: "75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre. (...) 79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación (...) 84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación. 85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular. (...) 95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables." Así, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió vincular al INE a continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo. 25. Conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprobaron los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales, a fin de garantizar el acceso de las candidaturas a esta nueva modalidad de la prerrogativa constitucional y, por tanto, hacer factible una cobertura suficiente a las candidaturas del PEEPJF, el Consejo General aprobó la elaboración de promocionales genéricos para cumplir con el modelo de cobertura por entidad federativa y por circunscripción, según sea el caso. 26. En el citado Acuerdo, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP- 19/2025 y acumulados, en coordinación con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, elabore los promocionales con contenido genérico por tipo de cargo que se elegirán en el PEEPJF 2024-2025 para su difusión en radio y televisión durante la etapa de campaña. Para atender este mandato, se ordenó a las Unidades Responsables a presentar nuevamente el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025. 27. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, y conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG231/2025 por el que, se aprobaron los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales, a fin de garantizar el acceso tanto de las candidaturas a esta nueva modalidad de la prerrogativa constitucional, como de las autoridades electorales federales y locales, así como de los partidos políticos. Por lo tanto, el Consejo General instruyó ajustar, en su caso, el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG189/2025, lo anterior, considerando la nueva distribución de tiempo que este Instituto Nacional Electoral administrará durante los procesos electorales extraordinarios del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales Locales. De conformidad con las premisas antes señaladas y con lo que se establece en el Acuerdo Segundo sobre el Plan de Trabajo y la producción de los materiales de difusión el Consejo General estableció en el punto de Acuerdo Tercero, que los Organismos Públicos Locales Electorales que celebren procesos comiciales para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales deberán atender el Plan de Difusión, para implementar los mecanismos oportunos, eficientes y eficaces en la difusión de las candidaturas del proceso electoral extraordinario de los Poderes Judiciales Locales. Asimismo, deberán atender el mecanismo de coordinación señalado en la consideración 71 del Acuerdo INE/CG188/2025, así como el escenario atinente a cada supuesto del proceso electoral que corresponda a cada entidad de conformidad con el Acuerdo INE/CG231/2025 y aprobar el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en dichos procesos. Aunado a ello, los Organismos Públicos Locales Electorales que organicen procesos comiciales para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales al elaborar los promocionales genéricos a fin de difundir la información de las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Local correspondiente, podrán adoptar como directrices lo previsto en el Plan que por esta vía se aprueba. 28. Como ya fue referido, para dar cumplimiento al punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG188/2025 la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en colaboración con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, elaboraron el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que se eligen en el PEEPJF 2024-2025. Este documento tiene como objetivo multiplicar las capacidades institucionales para promover entre la ciudadanía información relevante y la consulta de los perfiles de las candidaturas que se postulen para el PEEPJF 2024-2025, a través de las plataformas que se habilitarán para tal efecto. Sin embargo, derivado de la sentencia de la autoridad jurisdiccional y la aprobación del Acuerdo INE/CG231/ 2025, en los cuales se establecieron los parámetros a tomar en cuenta para la distribución de los tiempos en radio y televisión, considerando los diversos escenarios correspondientes a cada proceso electoral a celebrarse, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a este tipo de prerrogativas, se presenta la versión actualizada del Plan de Difusión para atender lo instruido en los diversos documentos referidos. En el Plan de Difusión se propone la elaboración de materiales genéricos por tipo de candidatura que expliquen cuáles son los cargos por elegir y sus principales funciones, sus funciones específicas y su vinculación con la vida diaria de la ciudadanía, la forma de ejercer el voto en una nueva modalidad de boletas y el reforzamiento al llamado de la participación ciudadana en dicho proceso electoral. Todos los promocionales promoverán la consulta de los perfiles de las candidaturas en la plataforma habilitada para tal fin. El objetivo fundamental de la realización del Plan de Difusión es promover la participación de la ciudadanía libre e informada en el PEEPJF 2024-2025 a partir de la generación de contenido sobre los cargos que se elegirán, así como la consulta de los perfiles de las candidaturas registradas por los tres Poderes de la Unión. Objetivos específicos a) Que la ciudadanía conozca que el 1 de junio del 2025 se elegirán a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. b) Explicar cuáles son los cargos por elegir y sus principales funciones vinculadas a que la ciudadanía conozca la importancia de ejercer su voto, así como el periodo de duración en el cargo. c) Dar a conocer las boletas por tipo de cargo, así como la explicación de cómo votar. d) Promover el voto informado y razonado, asociado al involucramiento de la ciudadanía para conocer los perfiles de las candidaturas, su trayectoria profesional y sus propuestas de mejora para la función jurisdiccional, a través de la plataforma "Conóceles". Propuesta de líneas temáticas y periodos de difusión Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las atribuciones que la Constitución y la legislación electoral le confieren al Instituto respecto a la promoción de los derechos políticos, los valores democráticos, la participación ciudadana y el voto universal, libre, secreto e informado; se proponen los siguientes temas de difusión para las candidaturas PEEPJF 2024-2025: Líneas temáticas y objetivos | Líneas temáticas | Objetivos | 1 | Posicionamiento de la elección, número y cargos por elegir | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial) y número de cargos por elegir. | 2 | Conoce las candidaturas | Invitar a conocer la trayectoria profesional y sus propuestas de mejora para la función jurisdiccional, a través de la plataforma "Conóceles" De igual forma, dar a conocer las boletas por tipo de cargo, así como la explicación de cómo votar. | 3 | Conoce las funciones de los cargos por elegir y su relevancia | Explicar las funciones generales del cargo, los recursos y materias que cada uno resuelve, así como el periodo de duración en el cargo. | 4 | Llamado al voto por las candidaturas | Hacer un llamado a la acción para el ejercicio del voto por las candidaturas y explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo. | Los materiales de difusión buscarán informar sobre los cargos que se elegirán y sus principales funciones, así como del proceso de votación y los diferentes tipos de boletas que se utilizarán el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, toda vez que se elegirán por primera vez seis tipos de cargos adscritos al PJF, por lo que es prioritario facilitar información accesible y clara tanto sobre la integración de este Poder de la Unión como sobre la manera de ejercer el derecho al voto en esta elección. Asimismo, se motivará la participación libre, responsable e informada de la ciudadanía. Línea Temática 1: Posicionamiento de la elección, número y cargos por elegir ID | Cargos | Siglas | Unidad Responsable | Número de promocionales | Unidad Responsable | Número de promocionales | DECEyEC | CNCS | 1 | Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | CMSC | Explicar número de cargos por elegir | 1 | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial nacional) | 1 | 2 | Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSS | Explicar número de cargos por elegir | 1 | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial nacional) | 1 | 4 | Personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial | CTDJ | Explicar número de cargos por elegir | 1 | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial nacional) | 1 | 3 | Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSR | Explicar número de cargos por elegir | 1 | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial por circunscripción) | 1 | 5 | Magistraturas de Circuito | CMC | Explicar número de cargos por elegir | 1 | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial por circuito) | 1 | 6 | Personas Juzgadoras de Distrito | CJD | Explicar número de cargos por elegir | 1 | Explicar alcance del cargo (ámbito competencial por distrito) | 1 | | 6 | | 6 | Línea temática 2: Conoce a las candidaturas ID | Cargos | Siglas | Unidad Responsable | Número de promocionales | Unidad Responsable | Número de promocionales | DECEyEC | CNCS | 1 | Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | CMSC | Explicar la plataforma Conóceles e invitar a conocer los perfiles del cargo | 1 | Explicar la boleta específica del cargo y cómo se vota | 1 | 2 | Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSS | Explicar la plataforma Conóceles e invitar a conocer los perfiles del cargo | 1 | Explicar la boleta específica del cargo y cómo se vota | 1 | 4 | Personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial | CTDJ | Explicar la plataforma Conóceles e invitar a conocer los perfiles del cargo | 1 | Explicar la boleta específica del cargo y cómo se vota | 1 | 3 | Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSR | Explicar la plataforma Conóceles e invitar a conocer los perfiles del cargo | 1 | Explicar la boleta específica del cargo y cómo se vota | 1 | 5 | Magistraturas de Circuito | CMC | Explicar la plataforma Conóceles e invitar a conocer los perfiles del cargo | 1 | Explicar la boleta específica del cargo y cómo se vota | 1 | 6 | Personas Juzgadoras de Distrito | CJD | Explicar la plataforma Conóceles e invitar a conocer los perfiles del cargo | 1 | Explicar la boleta específica del cargo y cómo se vota | 1 | | | | | 6 | | 6 | Línea Temática 3: Conoce las funciones de los cargos por elegir y su relevancia ID | Cargos | Siglas | Unidad Responsable | Número de promocionales | Unidad Responsable | Número de promocionales | DECEyEC | CNCS | 1 | Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | CMSC | Explicar funciones generales del cargo | 1 | Explicar recursos que resuelve, así como el periodo de duración en el cargo AI y CC, por ejemplo. | 2 | 2 | Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSS | Explicar funciones generales del cargo | 1 | Explicar recursos que resuelve, así como el periodo de duración en el cargo: RAP, JDC y JIN, por ejemplo. | 2 | 4 | Personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial | CTDJ | Explicar funciones generales del cargo | 1 | Explicar materias que resuelve, así como el periodo de duración en el cargo. | 2 | 3 | Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSR | Explicar funciones generales del cargo | 1 | Explicar recursos que resuelve, así como el periodo de duración en el cargo. | 2 | 5 | Magistraturas de Circuito | CMC | Explicar funciones generales del cargo | 1 | Explicar los recursos que resuelve como instancia revisora, así como el periodo de duración en el cargo. | 2 | 6 | Personas Juzgadoras de Distrito | CJD | Explicar funciones generales del cargo | 1 | Explicar las 5 (cinco) materias que conocen los jueces de distrito, así como el periodo de duración en el cargo. | 2 | | 6 | | 12 | Línea temática 4: Llamado al voto por las candidaturas ID | Cargos | Siglas | Unidad Responsable | Número de promocionales | Unidad Responsable | Número de promocionales | DECEyEC | CNCS | 1 | Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | CMSC | Invitación al voto por tipo de cargo de las candidaturas | 1 | Explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo | 1 | 2 | Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSS | Invitación al voto por tipo de cargo de las candidaturas | 1 | Explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo | 1 | 4 | Personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial | CTDJ | Invitación al voto por tipo de cargo de las candidaturas | 1 | Explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo | 1 | 3 | Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | CMSR | Invitación al voto por tipo de cargo de las candidaturas | 1 | Explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo | 1 | 5 | Magistraturas de Circuito | CMC | Invitación al voto por tipo de cargo de las candidaturas | 1 | Explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo | 1 | 6 | Personas Juzgadoras de Distrito | CJD | Invitación al voto por tipo de cargo de las candidaturas | 1 | Explicar qué derechos le garantiza a la ciudadanía el cargo | 1 | | 6 | | 6 | Calendarización de la difusión de las líneas temáticas(7) | | Línea temática 1 Posicionamiento de la elección, número y cargos por elegir | Línea temática 2 Conoce a las candidaturas | Línea temática 3 Conoce las funciones de los cargos | Línea temática 4 Llamado al voto por las candidaturas | No. | Vigencia de la OT | 30 de marzo al 19 de abril | 30 de marzo al 28 de mayo | 20 de abril al 28 de mayo | 08 de mayo al 28 de mayo | OT 1 | Domingo 30 de marzo al miércoles 2 de abril | | | | | OT 2 | Jueves 3 al sábado 5 de abril | | | | | OT 3 | Domingo 6 al miércoles 9 de abril | | | | | OT 4 | Jueves 10 al sábado 12 de abril | | | | | OT 5 | Domingo 13 al miércoles 16 de abril | | | | | OT 6 | Jueves 17 al sábado 19 de abril | | | | | OT 7 | Domingo 20 al miércoles 23 de abril | | | | | OT 8 | Jueves 24 al sábado 26 de abril | | | | | OT 9 | Domingo 27 al miércoles 30 de abril | | | | | OT 10 | Jueves 1 al sábado 3 de mayo | | | | | OT 11 | Domingo 4 al miércoles 7 de mayo | | | | | OT 12 | Jueves 8 al sábado 10 de mayo | | | | | OT 13 | Domingo 11 al miércoles 14 de mayo | | | | | OT 14 | Jueves 15 al sábado 17 de mayo | | | | | OT 15 | Domingo 18 al miércoles 21 de mayo | | | | | OT 16 | Jueves 22 al sábado 24 de mayo | | | | | OT 17 | Domingo 25 al miércoles 28 de mayo | | | | | En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Conforme a lo ordenado en el resolutivo segundo del acuerdo INE/CG231/2025, emitido en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueba el ajuste al Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, mismo que se incluye como Anexo al presente Acuerdo. SEGUNDO. Los Organismos Públicos Locales Electorales que organicen procesos comiciales para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales al elaborar los promocionales genéricos a fin de difundir la información de las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Local correspondiente, podrán adoptar como directrices lo previsto en el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notifique el presente Acuerdo a cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales que celebren procesos comiciales para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales en 2025, para su debido conocimiento. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. QUINTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, el presente instrumento esté disponible para su consulta en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-marzo-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_29_ap_3.pdf _____________________________ 1 Se precisa que, los asuntos resueltos en esa sentencia solo fueron los correspondientes a los recursos de apelación SUP-RAP-19/2025, SUP-RAP-20/2025, SUP-RAP-21/2025, SUP-RAP-22/2025 y SUP-RAP-23/2025. En el caso de los expedientes SUP-JDC-542/2025 y acumulados (SUP-JDC-549/2025, SUP-JDC- 550/2025, SUP-JDC-557/2025, SUP-JDC-558/2025 y SUP-JDC-559/2025), la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas de los juicios para la protección de la ciudadanía interpuestos en contra del Acuerdo INE/CG04/2025. Lo anterior, dado que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia. 2 Tales consultas ya se han realizado por el INE como en el caso de la aprobación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral mediante acuerdo INE/CG445/2023. 3 Tomando en consideración que esta Sala Superior incluso les ha reconocido legitimidad para interponer recursos en nombre de sus representados, conforme al criterio de jurisprudencia 18/2013, de rubro: CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA ACTOS QUE CONSIDERE CONTRARIOS A LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS (véase SUP-RAP-149/2023). 4 Versión estenográfica que se invoca como hecho notorio, de conformidad con el criterio orientador contenido en la tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, noviembre de 2021, Tomo IV, página 3367: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2025-02-18/13%20de%20febrero%20de%202025%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf 5 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-32/2025 son los siguientes: SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025. 6 [...] La presente iniciativa tiene por objeto reformar el sistema judicial mexicano e incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguardas y mecanismos democráticos que permitan a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección [...]. 7 Considerando la etapa de campaña, esto es, del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025, se contemplan 17 órdenes de transmisión. Lo anterior será considerado en el Acuerdo por el que, en su oportunidad, el Consejo General apruebe las pautas específicas para la transmisión de promocionales en radio y televisión
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