ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específ ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTICINCO, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN GLOSARIO Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | DOF | Diario Oficial de la Federación | IECM | Instituto Electoral de la Ciudad de México | IEEZ | Instituto Electoral del Estado de Zacatecas | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPLE | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) | PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 | PEEPJL | Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s) del (os) Poder(es) Judicial(es) Local(es) | PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) | RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ANTECEDENTES I. Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. II. Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos: a) INE/CG/347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, este Consejo General modificó el término establecido en el Segundo transitorio del Acuerdo identificado con la clave INE/CG267/2014. b) INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General modificó el RRTME con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. c) INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, este Consejo General modificó el RRTME, con la finalidad de armonizar las disposiciones reglamentarias con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en otros ordenamientos jurídicos como lineamientos, acuerdos y criterios operativos de la DEPPP, el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la Sala Especializada y la Sala Superior del TEPJF utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política. III. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones (artículos: 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123) de la CPEUM en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación. El Decreto, en su artículo Primero Transitorio, estableció que dicha reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. IV. Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2240/2024, a través del cual se emitió la Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025 V. Consulta del IEEZ. El once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó a la DEPPP el oficio IEEZ-02-2895/24, remitido por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, relacionado con la posible Revocación de Mandato para la persona titular del Ejecutivo del Estado en dos mil veinticinco. En tal virtud, la pregunta competencia de la DEPPP fue la siguiente: "[...] 5. ¿Es viable que el INE, que por mandato constitucional y legal, administra los tiempos del Estado en Radio y Televisión, proporcione más tiempo del que actualmente recibe el IEEZ, para difundir la Revocación de Mandato, en el periodo tentativo del 25 de enero al 27 de abril de 2025. [...]". En ese sentido, el quince de octubre siguiente, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4088/2024, la DEPPP dio respuesta en los términos siguientes: "[...] En atención a la solicitud de tiempo formulada por el IEEZ relacionada con el posible proceso de Revocación de Mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo en dicha entidad, considerando presuntamente que la jornada se realice el 27 de abril de 2025, la asignación de tiempo en radio y televisión será atendida en la determinación del criterio de asignación de tiempo aplicable que, en su momento, adopte el Consejo General del Instituto para el primer y segundo trimestre de 2025 del período ordinario; esto es, enero a marzo y abril a junio de 2025, respectivamente. Cabe precisar que la asignación de tiempo se sujetará al criterio emitido desde 2015 por el Consejo General del Instituto en los siguientes términos: cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto; cuarenta por ciento (40%) al IEEZ; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. Lo anterior, será aplicable únicamente durante los 30 días previos a aquél en que se celebre la jornada de Revocación de Mandato; es decir, del 28 de marzo al 26 de abril de 2025 (tentativamente). Finalmente, le comento que esta Dirección Ejecutiva no participa en alguna actividad de las señaladas en el resto de las preguntas formuladas por el IEEZ. En consecuencia, no se emite algún pronunciamiento al respecto. [...]". VI. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG2311/2024. En el punto de Acuerdo tercero del instrumento referido, este Consejo General determinó lo siguiente: "[...] TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana de revocación de mandato correspondiente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas en dos mil veinticinco y una vez que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local tiempo en radio y televisión conforme al criterio siguiente: - Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dos mil veinticinco, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veinticinco, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la posible revocación de mandato correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal en el periodo tentativo referido, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. [...]". VII. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE143/2024. VIII. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el Período Ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024. IX. Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el antecedente anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el diverso Acuerdo INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. X. Solicitud de tiempo adicional del IECM. El dieciséis de enero de dos mil veinticinco, mediante el oficio IECM/SE/104/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión en virtud de lo siguiente: "[...] Al respecto, hago de su conocimiento que el pasado 15 de enero, el Consejo General de este Instituto Electoral, emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-006/2025, a través del cual aprobó la Convocatoria dirigida a las personas habitantes mayores de 6 años, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitaria de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2025. En la referida Convocatoria, se estableció que la jornada consultiva se llevara a cabo el domingo 17 de agosto de 2025, en términos de lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de diciembre de 2024. Lo anterior, a fin que sea considerada esta nueva fecha en la asignación de tiempo en radio y televisión, y de conformidad con los criterios específicos de distribución, sea otorgado a este Instituto Electoral Local el 40% del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta días anteriores a la jornada consultiva, a fin de promover la participación de la ciudadanía en esta entidad para el Presupuesto Participativo 2025. [...]". XI. Improcedencia de la solicitud de Revocación de Mandato. El veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, el IEEZ aprobó la "Resolución [...] por el que se determina la improcedencia de la solicitud de Revocación de Mandato del Titular del Ejecutivo del Estado de Zacatecas" identificada con la clave RCG-IEEZ-001/X/2025. En los puntos Resolutivos PRIMERO y CUARTO se determinó lo siguiente: "[...] PRIMERO. Es improcedente la Solicitud de Revocación de Mandato, toda vez que no cumple con lo establecido en los artículos los artículos 44 Bis, numeral 1 de la Constitución Local, 7 de la Ley de Revocación de Mandato y 81, numeral 1 del Reglamento, en términos de los señalado en el Apartado III del Considerando Cuadragésimo primero de la presente Resolución. [...] CUARTO. Remítase la presente Resolución al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, para los efectos a que haya lugar. [...]". En tal virtud, la solicitud de Revocación de Mandato para la persona titular del Poder Ejecutivo en el estado de Zacatecas fue declarada como improcedente. Lo anterior, de conformidad con la Resolución del IEEZ. PEEPJF XII. Criterios de distribución de tiempo para el PEEPJF, PEEPJL, PEL y período ordinario. El trece de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG04/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura dentro del citado proceso, presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Juan Antonio Mayagoitia García, en calidad de aspirante a Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal | SUP-JDC-542/2025 | 2 | Partido Verde Ecologista de México | SUP-RAP-19/2025 | 3 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | SUP-RAP-20/2025 | 4 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-21/2025 | 5 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-22/2025 | 6 | Lidia Antonio Sánchez, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-549/2025 | 7 | Saúl Manuel Mercado Ramos, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-550/2025 | 8 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-23/2025 | 9 | Isaías Sánchez García, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-557/2025 | 10 | Magdalena Victoria Oliva, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-558/2025 | 11 | 12 | Gilda Judith Luna Aguilar, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-559/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. XIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-19/2025 y acumulados(1), la Sala Superior del TEPJF mandató que este Instituto consultara la opinión de la CIRT, en relación con la propuesta de pauta que debía ser aprobada en torno a los procesos electorales extraordinarios. Asimismo, revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, para efecto que este Consejo General tomara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a una sesión de este órgano de dirección, en la cual tuvieran oportunidad de participar en la discusión del Acuerdo respectivo, sólo respecto de las cuestiones que les atañen, por estar estrechamente relacionadas con el ejercicio de sus prerrogativas y la vigilancia del proceso electoral en el que participan, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del Poder Judicial de la Federación. En la misma sesión, mediante la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-542/2025 y acumulados(2), la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas de los juicios para la protección de la ciudadanía interpuestos en contra del Acuerdo INE/CG04/2025. Lo anterior, dado que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia. XIV. Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2025 y acumulados. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG188/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Partido Verde Ecologista de México | SUP-RAP-32/2025 | 2 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-36/2025 | 3 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-37/2025 | 4 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-38/2025 | 5 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | SUP-RAP-39/2025 | 6 | Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. | SUP-RAP-81/2025 | 7 | Televisión Azteca III, S.A. de C.V. | SUP-RAP-82/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. XV. Pautas de procesos electorales y ordinario. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, se modifican las pautas aprobadas en los acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, y se garantiza el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios referidos", identificado con la clave INE/CG194/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos y concesionarios de televisión presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-80/2025 | 2 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-83/2025 | 3 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-84/2025 | 4 | Televisión Azteca III, S.A. de C.V. | SUP-RAP-85/2025 | 5 | Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. | SUP-RAP-86/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. XVI. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados(3), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo por el que este Consejo General asignó tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF y los PEE de los PJL, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz, identificado con la clave INE/CG188/2025. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al INE realizar los ajustes a la distribución del tiempo referido, conforme a los parámetros generales que se determinaron en la sentencia en cita. XVII. Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG231/2025. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE, 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME establecen que este Instituto es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. 5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como "Tiempos de Estado" las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como "Tiempos Fiscales" los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como "Tiempos Oficiales" los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión. Asimismo, prevén que: "[...] La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]". 6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales. Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 7. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11 numeral 1, y 18 numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre de dos mil veinticinco; esto es, del uno de abril al treinta de junio de dos mil veinticinco, mediante criterios específicos de distribución. Calendario del PEEPJF 9. De conformidad con el artículo transitorio Segundo, párrafo siete, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año dos mil veinticinco iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto referido. En ese sentido, el Decreto entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que este Consejo General sesionó el veintitrés de septiembre siguiente a fin de emitir, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, la declaratoria de inicio del PEEPJF. 10. Conforme a lo establecido por los artículos 96, último párrafo, de la Constitución, y 521, de la LGIPE, la duración de las campañas electorales para la promoción de las candidaturas por elegirse en el PEEPJF será de sesenta (60) días improrrogables y en ningún caso habrá etapa de precampaña. 11. El artículo transitorio Segundo, párrafo octavo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", establece que el uno de junio de dos mil veinticinco se realizará la Jornada Electoral del PEEPJF. 12. Asimismo, el artículo 508, de la LGIPE, establece que la difusión de propaganda electoral atenderá el período legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres (3) días antes de la Jornada Electoral. En virtud de lo anterior, las etapas del PEEPJF tendrán verificativo en las fechas siguientes: Etapa | Inicio | Conclusión | Duración | Campaña | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 60 días | Período de Reflexión | 29 de mayo de 2025 | 31 de mayo de 2025 | 3 días | Jornada Electoral | 1 de junio de 2025 | 1 día | Efectos del Acuerdo INE/CG188/2025 13. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, este Consejo General aprobó los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF, los PEEPJL, los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, de conformidad con lo señalado en las consideraciones 40 a 62 del Acuerdo INE/CG188/2025. Asimismo, en el punto de Acuerdo CUARTO del instrumento referido se instruyó a la DEPPP que modificara las pautas de transmisión de los mensajes en radio y televisión de conformidad con la concurrencia del PEEPJF, en su caso, los PEEPJL, los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, y las presentara a consideración de este Consejo General en el momento oportuno. Lo anterior, se aprobó en el Acuerdo INE/CG194/2025. En ese sentido, con base en los criterios de distribución de tiempo en radio y televisión referidos, la DEPPP elaboró las pautas respectivas, de conformidad con el escenario de coincidencia aplicable a cada entidad federativa, como se muestra a continuación: Escenario | Tipo de coincidencia | Entidades federativas | A | Entidades federativas con período ordinario coincidente con el PEEPJF | Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Yucatán. | B | Entidades federativas con PEL concurrente con el PEEPJF y los PEEPJL | Durango y Veracruz. | C | Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL | Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. | Efectos del Acuerdo INE/CG194/2025 14. A fin de dar cumplimiento al Acuerdo INE/CG188/2025, mediante el similar INE/CG194/2025, este Consejo General aprobó los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes al PEEPJF, los PEEPJL y los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025. Asimismo, garantizó la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión de los partidos políticos nacionales y locales, así como el derecho de las autoridades electorales del uso de dichos medios de comunicación que corresponden al período ordinario, que tendrá coincidencia con el PEEPJF y, en algunas entidades con los PEEPJL 2024-2025. En tal virtud, ante la inconformidad de tal determinación, diversos actores presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir los Acuerdos INE/CG188/2025 e INE/CG194/2025. En ese sentido, en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados(4), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que este Consejo General asignó tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF y los PEE de los PJL, en concurrencia con el período ordinario y los PEL en los estados de Durango y Veracruz. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al INE realizar los ajustes a la distribución del tiempo referido, conforme a los parámetros generales que se determinaron en la sentencia en cita. Acatamiento de la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados 15. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, este Consejo General aprobó los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF 2024-2025, los PEEPJL, los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, de conformidad con lo señalado en las consideraciones 41 a 46 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG231/2025. En virtud de lo anterior, los criterios de asignación de tiempo en radio y televisión para el período ordinario se encuentran salvaguardados, de conformidad con los escenarios previstos en el referido Acuerdo INE/CG231/2025. Tiempo correspondiente a las autoridades electorales 16. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación de tiempo que apruebe el Consejo. 17. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora | Tiempo total semanal por distribuir | Radio | Televisión | Concesionarias de uso comercial | 42 minutos 50 segundos | 34 minutos 26 segundos | Concesionarias de uso público y social | 25 minutos 12 segundos | 18. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre los partidos políticos nacionales y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora | Tiempo semanal por distribuir a las autoridades electorales | Radio | Televisión | Concesionarias de uso comercial | 21 minutos 25 segundos | 17 minutos 13 segundos | Concesionarias de uso público y social | 12 minutos 36 segundos | 19. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal: - En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines. En el entendido que, lo anterior, incluye el porcentaje de tiempo reservado para el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario de conformidad con lo aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG231/2025. 20. En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales locales en las entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora | Autoridades electorales locales | Instituto Nacional Electoral | 25% | 75% | Radio | Televisión | Radio | Televisión | Concesionarias de uso comercial | 5 minutos 21 segundos | 4 minutos 18 segundos | 16 minutos 4 segundos | 12 minutos 55 segundos | Concesionarias de uso público y social | 3 minutos 9 segundos | 9 minutos 27 segundos | Lo anterior, resultará aplicable en las entidades federativas en las que no se celebre un proceso electoral local durante el período ordinario. Asimismo, será aplicable después de que tenga verificativo la jornada electoral a celebrarse el uno de junio de dos mil veinticinco en las entidades con proceso electoral en curso. 21. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numeral 2, 3 y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar en su solicitud los materiales respectivos. 22. Actualmente, ochenta y cinco (85) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación: Entidad | Autoridad Electoral | Fecha de solicitud | Oficio | Vigencia | Aguascalientes | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes | 25/09/2024 | IEE/P/2800/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes | 18/09/2024 | TEEA-P-CS-001/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes | 23/09/2024 | FGE/FEDE/218/09-2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Baja California | Instituto Estatal Electoral de Baja California | 17/09/2024 | IEEBC/SE/5000/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California | 23/09/2024 | TJEBC/PR/O/531/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Baja California | 25/09/2024 | FGEBC/FEPADE/448/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Baja California Sur | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur | 19/09/2024 | IEEBCS-SE-0490-2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur | 20/09/2024 | TEEBCS-DC-003/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Campeche | Instituto Electoral del Estado de Campeche | 24/09/2024 | PCG/1424/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Campeche | 25/09/2024 | PTEEC/559/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Chiapas | Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas | 19/09/2024 | IEPC.SE.DEAP.1609.2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | 25/09/2024 | TEECH/P/176/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas | 17/09/2024 | FGE/FDE/391/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Chihuahua | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua | 23/09/2024 | IEE-SE-2132/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua | 19/09/2024 | TEE/P-140/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Unidad Especializada en Investigación y Persecución en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua | 30/09/2024 | FGE-4C.1/2/502/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Ciudad de México | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 30/09/2024 | IECM/SE/7539/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral de la Ciudad de México | 06/02/2025 | TECDMX-PRES/084/2025 | SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2025 (ABRIL-JUNIO) | Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México | 13/09/2024 | FGJCDMX/FEPADE/DEIC/ 075/ 09-2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Coahuila | Instituto Electoral de Coahuila | 25/09/2024 | IEC/SE/3451/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza | 26/09/2024 | TEEC/UT/45/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Coahuila | 17/09/2024 | CS-FGE/43//2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Colima | Instituto Electoral del Estado de Colima | 23/09/2024 | IEE-DCS-0022/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Colima | 23/09/2024 | 285/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima | 27/09/2024 | 088/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango | 08/08/2024 | IEPC/SE/1176/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO, ASÍ COMO EL PEL 2024-2025 | Tribunal Electoral del Estado de Durango | 30/08/2024 | TEED-PRES-162/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO, ASÍ COMO EL PEL 2024-2025 | Guanajuato | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 20/09/2024 | SE/1801/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 24/09/2024 | TEEG-PCIA-202/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Guerrero | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero | 17/09/2024 | IEPC/P/I/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Guerrero | 30/09/2024 | TEE/PRE/1840/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero | 20/09/2024 | FEDE/587/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Hidalgo | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | 24/09/2024 | IEEH/PRESIDENCIA/0703/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | 23/09/2024 | TEEH-ACSD-100-2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo | 17/09/2024 | PGJH-07/FEDEH/DGIL/889/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Jalisco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco | 17/09/2024 | 12579/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Jalisco | 17/09/2024 | P-TEEJ-TVS-290/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco | 26/09/2024 | FEMDE/0065/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | México | Instituto Electoral del Estado de México | 18/09/2024 | IEEM/SE/8677/2024 | CUATRO TRIMESTRES DEL EJERCICIO 2025 (PERÍODO ORDINARIO) | Tribunal Electoral del Estado de México | 23/09/2024 | TEEM/CDyCS/146/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México | 24/09/2024 | 400LG7A00/0464/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Michoacán | Instituto Electoral de Michoacán | 24/09/2024 | IEM-P-2288/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | 27/09/2024 | TEEM-PRE-YAM-310/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Morelos | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana | 26/09/2024 | IMPEPAC/SCS/LMVP/47/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Morelos | 19/09/2024 | TEEM/MP/IMA/552/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Morelos | 19/09/2024 | FGE/FEDE/MOR/0529/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Nayarit | Instituto Estatal Electoral de Nayarit | 18/09/2024 | IEEN/PRESIDENCIA/2389/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Estatal Electoral de Nayarit | 24/09/2024 | TEEN-PRESIDENCIA-438/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Nayarit | 03/10/2024 | FEDE-NAY/142.10/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Nuevo León | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León | 19/09/2024 | SECEE/4995/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León | 27/09/2024 | TEE/DA-09-03/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León | 26/09/2024 | DAYPE-FDE-039/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Oaxaca | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca | 24/09/2024 | IEEPCO/SE/UTCS/198/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca | 17/09/2024 | TEEO/P/196/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca | 25/09/2024 | FGEO/FEDE/746/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Puebla | Instituto Electoral del Estado de Puebla | 26/09/2024 | IEE/2288/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Puebla | 24/09/2024 | TEEP/PRE/1185/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Puebla | 23/09/2024 | FGEP/DGCEVS/102/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Querétaro | Instituto Electoral del Estado de Querétaro | 17/09/2024 | CCS/133/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Querétaro | 23/09/2024 | TEEQ/CCS/11/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo | 20/09/2024 | UTCS/310/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral de Quintana Roo | 17/09/2024 | TEQROO/MP/836/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Electorales del Estado de Quintana Roo | 30/09/2024 | FGE/QROO/CAN/FECDE/ 0273/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | San Luis Potosí | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí | 23/09/2024 | CEEPC/SE/3146/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí | 25/09/2024 | TESLP/PRESIDENCIA/524/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí | 19/09/2024 | FEMDE/310/24 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Sinaloa | Instituto Electoral del Estado de Sinaloa | 19/09/2024 | IEES/AC/0106/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa | 27/09/2024 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Sonora | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora | 26/09/2024 | IEE/PRESI-3380/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora | 26/09/2024 | TEE-CCV-22/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de Sonora | 18/09/2024 | FDE-F-/200/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tabasco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco | 17/09/2024 | CS/392/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral de Tabasco | 25/09/2024 | S/N | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas | 19/09/2024 | PRESIDENCIA/2688/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas | 26/09/2024 | TE-CS-049/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas | 13/09/2024 | FGJ/FEDE/672/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tlaxcala | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones | 24/09/2024 | ITE-PG-1158/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral de Tlaxcala | 23/09/2024 | TET/PRES/9C.16/779/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Veracruz | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz | 09/09/2024 | OPLEV/SE/4019/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO, ASÍ COMO EL PEL 2024-2025. | Tribunal Electoral de Veracruz | 11/09/2024 | TEV/UD/25/09/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO, ASÍ COMO EL PEL 2024-2025. | Yucatán | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán | 18/09/2024 | CG/PRESIDENCIA/0518/ 2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal Electoral del Estado de Yucatán | 19/09/2024 | TEEY/PDCIA/128/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Zacatecas | Instituto Electoral del Estado de Zacatecas | 24/09/2024 | IEEZ-UCS-111/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas | 24/09/2024 | 21/UCS/TRIJEZ/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales | 23/09/2024 | 1006/2024 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. | 23. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. 24. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG289/2014, que es la siguiente: - Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate. En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora | INE | OPLE | Otras autoridades electorales locales | 40% | 40% | 20% | Radio | Televisión | Radio | Televisión | Radio | Televisión | Concesionarias de uso comercial | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 4 minutos 17 segundos | 3 minutos 27 segundos | Concesionarias de uso público y social | 5 minutos 2.4 segundos | 5 minutos 2.4 segundos | 2 minutos 24 segundos | a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y, b) Los OPLE en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente. Consideración relacionada con la solicitud de Revocación de Mandato en Zacatecas 25. Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante la Resolución RCG-IEEZ-001/X/2025, el IEEZ determinó la improcedencia de la solicitud de Revocación de Mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Zacatecas. En consecuencia, toda vez que fue determinado como improcedente el ejercicio de participación referido y en virtud de que el IEEZ notificó a este Instituto dicha Resolución, este Consejo General determina que no se modifican las pautas de autoridades electorales que se encuentran vigentes en el estado de Zacatecas, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE143/2024. Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del IECM 26. Como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante el oficio IECM/SE/104/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión para difundir la Convocatoria dirigida a las personas habitantes mayores de seis años, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitaria de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2025, cuya jornada consultiva se realizará el diecisiete de agosto de la presente anualidad. En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del OPLE es procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales, ésta será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada consultiva; esto es, del dieciocho de julio al dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el IECM notifique su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité. Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación podría abarcar parte de los meses de julio y agosto de dos mil veinticinco, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al tercer trimestre de dos mil veinticinco, el cual tendrá vigencia de julio a septiembre de dos mil veinticinco. Materiales de las autoridades electorales 27. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la JGE. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A, 96, último párrafo. | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial | Artículo transitorio Segundo, párrafos séptimo y octavo. | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182, numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a), 508 y 521. | Ley General de Partidos Políticos | Artículo 49. | Ley General de Comunicación Social | Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17. | Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Artículos 251 y 252. | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Artículos 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11, numerales 1, 2, 3 y 4, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13. | En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General emita el presente: ACUERDO PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre del año dos mil veinticinco, correspondiente al período ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos: a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. En el entendido que, lo anterior, incluye el porcentaje de tiempo reservado para el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario, de conformidad con lo aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG231/2025. b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales. Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. En virtud de la improcedencia de la solicitud de Revocación de Mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Zacatecas, este Consejo General determina no modificar las pautas de autoridades electorales en el estado de Zacatecas que se encuentran vigentes, aprobadas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/JGE143/2024. CUARTO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la Consulta de Presupuesto Participativo 2025 y una vez que el Instituto Electoral de la Ciudad de México notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo en radio y televisión conforme al siguiente criterio: - Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita, correspondiente al tercer trimestre de dos mil veinticinco, el cual tendrá vigencia de julio a septiembre de dos mil veinticinco, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la Consulta de Presupuesto Participativo 2025, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral de la Ciudad de México. QUINTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de abril al treinta de junio del año dos mil veinticinco, correspondiente al segundo trimestre, en los términos del presente instrumento. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 22 distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento. OCTAVO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General. NOVENO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 1 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-19/2025, son los siguientes: SUP-RAP-20/2025, SUP-RAP-21/2025, SUP-RAP-22/2025 y SUP-RAP-23/2025. 2 Los expedientes que se acumularon al SUP-JDC-542/2025, son los siguientes: SUP-JDC-549/2025, SUP-JDC-550/2025, SUP-JDC-557/2025, SUP-JDC-558/2025 y SUP-JDC-559/2025. 3 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-32/2025 son los siguientes: SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025. 4 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-32/2025 son los siguientes: SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025.
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