ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado, del financiamiento público otorgado a los sujetos obligados para el desarrollo de sus actividades ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado, del financiamiento público otorgado a los sujetos obligados para el desarrollo de sus actividades ordinarias, específicas y de campaña, aplicables a partir del Informe Anual 2024 y de los Procesos Electorales 2024-2025, por el que se da cumplimiento al inciso a) del apartado de efectos de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-297/2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG296/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA REINTEGRAR EL REMANENTE NO EJERCIDO O NO COMPROBADO, DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO A LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS, ESPECÍFICAS Y DE CAMPAÑA, APLICABLES A PARTIR DEL INFORME ANUAL 2024 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024-2025, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL INCISO A) DEL APARTADO DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, IDENTIFICADA CON LA CLAVE SUP-RAP-297/2023
GLOSARIO
CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CDD | Comité Directivo Distrital. |
CDE | Comité Directivo Estatal. |
CDM | Comité Directivo Municipal. |
CEN | Comité Ejecutivo Nacional. |
COF | Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DEA | Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral. |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
MGC | Manual General de Contabilidad. |
OPLE | Organismo Público Local Electoral. |
RAP | Recurso de Apelación. |
RC | Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RF | Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
RI | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
SO | Sujetos Obligados. |
SIF | Sistema Integral de Fiscalización |
SS | Sala Superior del TEPJF |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y los ciudadanos; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
III. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
IV. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V. El 4 de diciembre de 2015, la SS resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-647/2015, determinando la obligación de los partidos políticos de reintegrar al erario el financiamiento público de campaña que no fue devengado, así como a la facultad implícita del INE para ordenar la devolución respectiva.
VI. El 15 de junio de 2016, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG471/2016 por el que se emiten lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la SS.
VII. El 15 de marzo de 2017, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el INE y las autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos ordinarios, permanentes, específicas y de campaña.
VIII. El 5 de enero de 2018, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, en acatamiento a la sentencia dictada por la SUP del TEPJF, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
IX. El 9 de marzo de 2018, la SS resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-758/2017, en la que encontró fundada la obligación de los partidos políticos de regresar el financiamiento público que no fue devengado, así como a la facultad implícita del INE para ordenar la devolución respectiva.
X. El 11 de mayo de 2018, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la SS.
XI. El 8 de julio de 2020, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, mediante el cual reformó el RE, el cual al garantizar la certeza jurídica en las elecciones al articular de manera precisa, clara y ordenada la secuencia de normas y actos necesarios que se realizan en una elección, brinda mayor transparencia e información en la rendición de cuentas.
XII. El 25 de febrero de 2022, el CG aprobó el Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la Resolución INE/CG113/2022 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
XIII. El 9 de mayo de 2022, mediante Acuerdo INE/CG345/2022 aprobado por el CG, se dio cumplimiento a la sentencia de la SS identificada con la clave SUP-RAP-112/2022 y SUP-RAP-113/2022 Acumulados, así como por el que se da respuesta a la consulta formulada por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
XIV. El 8 de junio de 2022, la SS, al resolver el expediente SUP-RAP-101/2022 confirmó la sanción impuesta en la conclusión 7.1-C105-MORENA-CEN del Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la Resolución INE/CG113/2022 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
XV. El 16 de diciembre de 2022, la UTF recibió dos escritos identificados con los números REPMORENAINE-562/2022 y REPMORENAINE-563/2022, ambos de fecha 13 de diciembre de 2022, signados por el representante propietario del partido político Morena ante el CG, mediante los cuales consulta se le indique si es posible compensar -ajustar- el remanente determinado para cierto ejercicio, cuyo cobro no ha sido realizado o ejecutado, con el déficit -saldo a favor- determinado para un ejercicio posterior.
XVI. El 30 de marzo del 2023, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG233/2023 por el que se emiten los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México, así como los Procesos Extraordinarios que se pudieran derivar de estos, con relación al diverso INE/CG471/2016.
XVII. El 31 de mayo de 2023, mediante Acuerdo INE/CG300/2023 aprobado por el CG, dio respuesta a los escritos de consulta identificados con números de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00606/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00863/2023 e IECMSE/477/2023 suscritos por la Lic. Claudia Urbina Esparza, encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE y el Lic. Bernardo Núñez Yedra, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, respectivamente.
XVIII. En la misma fecha, mediante Acuerdo INE/CG303/2023, el CG dio respuesta a los escritos de consulta identificados con los números REPMORENAINE-562/2022 Y REPMORENAINE-563/2022, suscritos por el diputado Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el CG.
XIX. El 6 de junio de 2023, Morena impugnó la respuesta del CG a sus escritos de consulta identificados con los números REPMORENAINE-562/2022 Y REPMORENAINE-563/2022, aprobada mediante Acuerdo INE/CG303/2023.
XX. El 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG493/2023, el CG determinó el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2024.
XXI. El 27 de septiembre de 2023, mediante sentencia SUP-RAP-110/2023, la SS determinó revocar el Acuerdo INE/CG303/2023 por falta de exhaustividad, para que el CG emitiera otra respuesta en la que se atendieran todos los planteamientos del partido Morena.
XXII. El 5 de octubre de 2023, el CG, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-110/2023, aprobó el Acuerdo INE/CG558/2023, mediante el cual se emitió una nueva respuesta a los escritos de consulta identificados con los números REPMORENAINE-562/2022 Y REPMORENAINE-563/2022 del partido político Morena.
XXIII. El 10 de octubre de 2023, Morena presentó demanda de recurso de apelación para controvertir la respuesta emitida mediante el Acuerdo INE/CG558/2023 del CG.
XXIV. El 22 de noviembre de 2023, la SS dictó sentencia en el expediente identificado con el número SUP-RAP-297/2023, determinando revocar el Acuerdo INE/CG558/2023.
XXV. El 6 de diciembre de 2023, mediante oficio identificado con la clave alfanumérica INE/UTF/DRN/18059//2023, la UTF informó a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, todas del INE, la necesidad de suspender el cobro y/o retención de remanentes de actividades ordinarias y específicas hasta en tanto se emitan los Lineamientos generales para la compensación de remanentes del financiamiento público respecto de déficits de ejercicios fiscales inmediatos posteriores, en cumplimiento a la ejecutoria derivada del SUP-RAP-297/2023.
XXVI. El 15 de diciembre de 2023, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-297/2023, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG684/2023, mediante el cual se determinó que, después de compensar los montos entre remanentes de 2020 y déficit de 2021, el CEN de Morena no tuvo remanentes de actividades ordinarias y especificas a reintegrar del ejercicio ordinario 2020.
XXVII. El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XXVIII.El 19 de marzo de 2025, en su Quinta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó, por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
2. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes.
3. Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, de la LGIPE, el INE, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
8. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
9. Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida el propio CG, asimismo establece que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa y las demás aplicables.
10. Que conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, el CG ejercerá la fiscalización a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que lleva a cabo.
11. Que en términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los SO.
12. Que de acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos a), b), c) y g) de la LGIPE, la UTF está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización o contabilidad y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos determinados en la ley. Asimismo, presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, señalando las irregularidades en que hubiesen incurrido en la administración de sus recursos para lo cual, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
13. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
14. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las personas prohibidas por la ley. A su vez, aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los que les hayan sido entregados.
15. Que el artículo 50, de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la CPEUM, y atendiendo a lo dispuesto en las constituciones locales; que deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
16. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos a), b) y c), del ordenamiento citado, dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
"a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución, como sigue:
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
b) Para gastos de Campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y
III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente."
17. Que el artículo 72 de la LGPP, define los conceptos que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias.
18. Que el artículo 73 de la LGPP, define los conceptos que los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
19. Que el artículo 74 de la LGPP, define los conceptos que los partidos políticos podrán reportar en sus informes de actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público.
20. Que el artículo 76 de la LGPP, define los conceptos en los que los partidos políticos deberán reportar como gastos de campaña.
21. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1, de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes.
22. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos, por cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
23. Que el artículo 80 inciso b) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes anuales de los partidos políticos.
24. Que el artículo 199 del RF establece el concepto de campaña, así como lo estimado a gastos de campaña relativo a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a candidatos del partido político.
25. Que el artículo 222 bis del RF, refiere que el financiamiento público que reciban los partidos políticos y candidaturas independientes para gastos de campaña, deberán ser utilizados exclusivamente para estos fines, y los recursos que no utilicen en el proceso electoral correspondiente y que procederá el reintegro de los recursos dentro de los 5 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución correspondiente.
Asimismo, el numeral 6 del precepto normativo antes citado, establece que el CG aprobará los Lineamientos para regular los procedimientos específicos y plazos para realizar el reintegro del financiamiento público de campaña que no hubiera sido utilizado para estos fines, en los que se detallarán los procedimientos y plazos correspondientes.
26. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
27. Que las campañas del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2023-2024 serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas y, por tanto, corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto, relacionadas con dicho proceso electoral.
28. Que el punto de acuerdo PRIMERO del INE/CG471/2016 establece el procedimiento para el reintegro del financiamiento público para campaña no ejercido.
29. Que el lineamiento SÉPTIMO, apartado III, numeral 2, de los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el INE y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local, así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados mediante Acuerdo INE/CG61/2017, se establece lo siguiente:
En los casos en los que el INE o el OPLE, según corresponda, deban retener recursos de los sujetos obligados por el incumplimiento de los plazos previstos, deberán actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual, aplicando al saldo insoluto el factor de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde la fecha en que el remanente debió ser reintegrado y hasta el mes del cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Remanente determinado | X | INPC actual | = | Remanente actualizado |
INPC pago remanente |
Donde:
Remanente determinado= Monto de recursos a devolver que se encuentra firme.
INPC actual= INPC del mes anterior al momento en que se calcula, ya que se publica con un periodo de retraso.
INPC pago remanente= INPC del mes anterior al que se debió realizar la devolución de remanentes.
a) Tratándose de partidos políticos
1. Cuando el INE o el OPLE, en el ámbito federal o local según corresponda, identifiquen en el Sistema Informático de Sanciones que para tal efecto determine el INE, que no han devuelto el remanente, retendrán de la ministración mensual del financiamiento público, en orden preferente a la ejecución de las sanciones firmes a que se refiere este acuerdo, los remanentes no reintegrados por los sujetos obligados en los plazos establecidos para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de los Lineamientos para el reintegro de remanentes. Esto es, de existir remanentes y sanciones por aplicar a un partido político, primero será descontado el remanente y, una vez finiquitado, se procederá al cobro de sanciones.
2. En el ámbito federal, se realizarán las retenciones a los partidos políticos nacionales, a través de la deducción por concepto de retención de los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos de acuerdo al procedimiento que señala el manual operativo del SI.
3. Tratándose de partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, el OPLE procederá a realizar la retención correspondiente.
4. En caso de que el remanente total a reintegrar sea superior al 50% de la ministración mensual del financiamiento público ordinario del partido político, el INE o el OPLE según corresponda, deberán aplicar retenciones y reintegros mensuales sucesivos por el 50% del financiamiento público ordinario del partido político, hasta cubrir totalmente el remanente no erogado.
5. Cuando un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público de campaña no erogado, por un plazo mayor a los 6 meses se estará a lo siguiente:
a. El OPLE deberá informar a la DEPPP el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, a fin de que ésta notifique al Comité Ejecutivo Nacional del partido político y proceda a deducir, el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, con cargo a su financiamiento por actividades ordinarias.
b. La DEPPP solicitará a la DEA a través del oficio de ministración correspondiente que realice la retención correspondiente en una sola exhibición, en orden preferente a la ejecución de las sanciones firmes del partido nacional.
c. La DEA realizará el reintegro a la Tesorería correspondiente, según el origen del financiamiento público para gastos de campaña.
6. El procedimiento señalado en el numeral anterior se llevará a cabo, desde el primer mes, cuando algún partido político nacional con registro local no cuente por cualquier causa con financiamiento público ordinario local.
30. Que el Acuerdo INE/CG459/2018, aprobado por el INE, establece la metodología para el cálculo, cobro y ejecución del remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, en los siguientes términos:
Artículo 6. Para los Partidos Políticos Nacionales:
Una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, la Unidad Técnica de Fiscalización, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, girará un oficio a los sujetos obligados para informar lo siguiente:
1.- Monto a reintegrar de financiamiento público.
2.- Beneficiario, número de cuenta (o referencia) e institución bancaria en donde deberá efectuarse el reintegro de los recursos.
Artículo 7. Para los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y locales:
Una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, el monto de los recursos a reintegrar por parte de los sujetos obligados será notificado por la Unidad Técnica de Fiscalización a los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto. Los Organismos Públicos Locales a su vez girarán un oficio dirigido a los responsables de los órganos financieros de los sujetos obligados para informar lo siguiente:
1. Monto a reintegrar de financiamiento público.
2. Beneficiario, número de cuenta (o referencia) e institución bancaria en donde deberá efectuarse el reintegro de los recursos.
Artículo 8. Los sujetos obligados deberán depositar o transferir el monto a reintegrar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los oficios señalados en los artículos precedentes.
En caso de que los partidos políticos no hubiesen recibido la totalidad de las ministraciones a las que tienen derecho a la fecha en la que concluya el plazo para realizar el reintegro del financiamiento público, podrán realizar el reintegro descontando el recurso omitido, siempre y cuando informen de dicha situación a la Unidad Técnica de Fiscalización.
Artículo 9. Una vez efectuado el reintegro, el sujeto obligado deberá hacer llegar a la Unidad Técnica de Fiscalización, y a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto o los Organismos Públicos Locales, según corresponda, la copia de la ficha de depósito o del recibo de transferencia bancaria que ampare el reintegro realizado.
Artículo 10. Si los remanentes no son reintegrados por los sujetos obligados en los plazos establecidos por los presentes Lineamientos, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir el monto total del remanente.
31. Que el Acuerdo INE/CG345/2022, establece las siguientes directrices para el cobro de remanentes:
"(...) En su aspecto general
- Para el caso de ejecución coercitiva de remanentes de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas, la autoridad electoral competente deberá ejecutar la retención asegurando el cobro preferente del remanente del financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes sobre el financiamiento público de actividades específicas.
- En caso de que el monto de ministración mensual subsecuente resulte suficiente a efectos de cubrir ambos conceptos, se efectuarán retenciones simultaneas.
- En caso de que un partido político deba reintegrar recursos correspondientes a financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, específicas y de campaña, la prelación se determinará atendiendo al primer acto que haya quedado firme.
- En caso de que la prelación de cobro se actualice en favor de la ejecución de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña, su cobro se efectuará sin sobrepasar el 50% de su ministración mensual por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias. Por cuanto hace al 50% restante, deberá retenerse, en su caso, a efectos de reintegrar los saldos de financiamiento público de actividades ordinarias permanentes y específicas, el número de mensualidades que se requieran hasta que se liquide el monto no ejercido.
- En caso de que el partido político cuente con sanciones pendientes de pago con ejecución en curso, su cobro se suspenderá, otorgando preferencia a la ejecución de remanentes de financiamiento público.
- En los casos en los que el INE o el OPLE, según corresponda, deban retener recursos de los sujetos obligados por el incumplimiento de entrega de remanentes de financiamiento público de actividades ordinarias permanentes y específicas, dentro de los plazos previstos, deberán actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual, aplicando al saldo insoluto el factor de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde la fecha en que el remanente debió ser reintegrado y hasta el mes del cálculo, aplicando la fórmula prevista en el Acuerdo INE/CG61/2017, mencionada en el antecedente previo.
En el supuesto de que un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público de actividades ordinarias y específicas y éste sea por un plazo mayor a los 6 meses, se estará a lo siguiente:
a. Una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, el monto de los recursos a reintegrar por parte de los sujetos obligados será notificado por la UTF a los Organismos Públicos Locales Electorales, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto, de conformidad con el artículo 7 de los Lineamientos para reintegrar el remanente ordinario.
b. El OPLE deberá informar a la DEPPP, el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, a fin de que la DEPPP notifique al Comité Ejecutivo Nacional del partido político y deduzca el saldo restante de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, con cargo a su financiamiento federal por concepto de actividades ordinarias.
c. La DEPPP informará a la DEA sobre el reintegro de los recursos no erogados o ejercidos, a fin de que dicha dirección ejecutiva pueda dar seguimiento a su correcta ejecución con cargo al financiamiento público federal.
d. La DEA realizará el reintegro a la Tesorería correspondiente, de acuerdo con el origen del financiamiento público para gastos de actividades ordinarias y específicas.
e. En caso de que el partido político en su ámbito federal cuente con saldos pendientes de cobro, por concepto de remanentes de ámbito federal y local, se otorgará preferencia de cobro al saldo de remanente de financiamiento público federal, sobre los saldos de remanentes de financiamiento público local que deba ejecutarse con cargo a las ministraciones federales.
El procedimiento señalado previamente se llevará a cabo, desde el primer mes, cuando algún partido político nacional con registro local no cuente por cualquier causa con financiamiento público ordinario local.
Lo previsto en los incisos c y d, también resultará aplicable por cuanto hace a la ejecución de remanentes de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, específicas y de campaña que deriven del financiamiento federal.
IV. Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto, es válido concluir:
o Que el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales se encuentran constreñidos a ejercer sus facultades de conformidad con la legislación aplicable, correspondiendo para el tema materia de análisis en el presente, los Lineamientos para reintegrar el remanente ordinario.
o Que tratándose del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, los Organismos Públicos Locales Electorales, de conformidad con el Artículo 10 de los Lineamientos para reintegrar el remanente ordinario, en caso de que el partido político no realice la devolución de remanentes, deberá retener la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad.
o Que si un partido político nacional con registro local no cuente por cualquier causa con financiamiento público ordinario local, en su totalidad, o parcialmente, la ejecución del remanente local adeudado se realizará con cargo al financiamiento público en su ámbito federal, en términos de lo dispuesto en el apartado que precede. (...)"
32. Que el mismo Acuerdo INE/CG345/2022 establece que cuando algún partido político nacional con registro local no cuente por cualquier causa con financiamiento público ordinario local, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
- El OPLE deberá informar a la DEPPP el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, a fin de que ésta notifique al Comité Ejecutivo Nacional del partido político y proceda a deducir, el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, con cargo a su financiamiento por actividades ordinarias.
- La DEPPP solicitará a la DEA a través del oficio de ministración correspondiente que realice la retención correspondiente en una sola exhibición, en orden preferente a la ejecución de las sanciones firmes del partido nacional.
- La DEA realizará el reintegro a la Tesorería correspondiente, según el origen del financiamiento público para gastos de campaña.
33. Que el Acuerdo INE/CG345/2022 fue materia de controversia ante la SS quien determinó confirmar el acuerdo impugnado mediante sentencia identificada con la clave SUP-RAP-142/2022, toda vez que el INE fundó y motivó el criterio para retener el 100% de la ministración mensual hasta cubrir el monto total de los remanentes a reintegrar, en caso de que los partidos políticos no hagan la devolución de manera voluntaria.
34. Que en el Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la Resolución INE/CG113/2022 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, para el cálculo del remanente de la conclusión 7.1-C105-MORENA-CEN, se introdujo un concepto nuevo en la fórmula del artículo 3 de los Lineamientos del Acuerdo INE/CG459/2018, a saber: ingresos por transferencias entre los CEE al CEN y viceversa.
35. Que al resolver el expediente SUP-RAP-101/2022, la SS determinó confirmar la conclusión 7.1-C105-MORENA-CEN, así como el Anexo "57-MORENA-CEN" del Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la Resolución INE/CG113/2022 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, al considerar ineficaces los agravios del partido recurrente, por lo que se advirtió que el cálculo del remanente a reintegrar por MORENA era correcto. Por lo que la inclusión de los "Ingresos por transferencias en efectivo y en especie" en la fórmula para determinar remanentes fue validada por la autoridad electoral jurisdiccional.
36. Que el Acuerdo INE/CG300/2023, establece las siguientes precisiones por lo que hace al reintegro de los remanentes:
o Los remanentes de financiamiento público ordinario que ya hayan sido determinados en fecha anterior a la entrada en vigor del acuerdo INE/CG345/2022, pero pendientes de ejecutarse, no deberán contemplar la actualización del saldo insoluto con el factor de inflación del INEGI. Esto, a efecto de cumplir con el principio de irretroactividad de la ley y no afectar la esfera jurídica de los sujetos obligados. Sin embargo, los saldos de remanentes de financiamiento público de actividades ordinarias permanentes y específicas que hayan sido determinados o que se determinen a partir del 9 de mayo de 2022 y que se encuentren firmes, se deberán actualizar de forma mensual con la actualización del saldo insoluto con el factor de inflación del INEGI.
o Si un partido político nacional con registro local no cuenta por cualquier causa con financiamiento público ordinario local, la ejecución del remanente local adeudado se realizará con cargo al financiamiento público en su ámbito federal, por lo que al realizarse la retención a la ministración mensual del sujeto obligado en el ámbito federal por parte del INE, la DEA remitirá los recursos a la Tesorería de la Entidad Federativa que corresponda.
o En el caso de que un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público, en un plazo mayor a 6 meses, el saldo restante de remanentes no reintegrados en el ámbito local con posterioridad a dicho plazo, se deducirá del financiamiento federal; sin embargo, toda vez que el origen del financiamiento público corresponde al ámbito local, de conformidad con las premisas establecidas respecto del origen del financiamiento, es que la DEA remitirá los recursos a la Tesorería de la Entidad Federativa que corresponda.
37. Que en la sentencia SUP-RAP-297/2023, la SS determinó que el CG debe instrumentar el procedimiento para realizar la compensación que permita extinguir o liquidar déficits con remanentes de un ejercicio inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
"Ello, porque si bien el principio de anualidad implica que los recursos no ejercidos por un partido deben ser devueltos, también lo es que en el caso, la firmeza sobre la determinación de dichos remanentes, sucedió con posterioridad a la configuración de las operaciones que constituyeron déficit, por lo que con independencia de que los recursos formaban parte de remanentes de acuerdo al citado principio, resultaba posible considerarlos con el objeto de cubrir la deuda existente, puesto que ese resultaba un uso constitucionalmente válido.
En ese sentido, se reúnen las condiciones para que opere la compensación por lo siguiente:
Condiciones | Caso concreto |
Existe un saldo a favor y una deuda a su cargo. Por lo que, ambas partes reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. | El partido político presenta remanentes del ejercicio fiscal 2020 el cual puede ser aprovechado para compensarlo con el déficit del ejercicio 2021. |
Que las deudas sean líquidas y exigibles. | El remanente del ejercicio 2020 se encuentra firme pues existe cosa juzgada en torno la cantidad que debe devolver. Asimismo, el déficit del partido no fue objeto de impugnación. Ambas cantidades, por tanto, son líquidas y exigibles. |
No se afecta el principio de anualidad. | Los remanentes no han sido ejecutados dado que fue apenas en marzo de este año que se resolvió el último recurso, por lo que aún es factible la compensación. |
Es por estas razones que se considera posible la compensación solicitada por el partido MORENA, ello dentro del marco de licitud que permita el respeto al principio de equidad en la contienda y tomando en cuenta que existen reglas específicas aplicables respecto de los gastos que pueden constituir un déficit en ejercicios ordinarios y aquellos gastos que corresponden a campaña cuyo reporte corresponde a informes de características distintas."
Finalmente, la referida sentencia ordenó lo siguiente:
"Efectos.
a) En consecuencia, se considera que es fundado el agravio y se ordena a la autoridad responsable instrumentar el procedimiento para realizar la compensación que permita extinguir o liquidar déficits con remanentes de un ejercicio inmediato anterior. Para ello deberá establecer las reglas y los plazos que resulten acordes con la regulación en la materia, tomando como parámetro lo previsto en el artículo 3 de los Lineamientos. (...)."
I. Compensación de remanentes determinados en la revisión del Informe Anual 2022 contra los déficits determinados en la revisión del Informe Anual 2023.
En el Acuerdo INE/CG684/2023, el CG ordenó lo siguiente:
"(...)
PRIMERO. Se determina que, después de compensar los montos entre remanentes de 2020 y déficit de 2021, de conformidad con el inciso b) de los efectos de la ejecutoria que se acata, el partido Morena CEN no tiene remanentes de actividades ordinarias y especificas a reintegrar del ejercicio ordinario 2020, de conformidad con el Considerando 15 del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a los Organismos Públicos Electorales Locales y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, para que no realicen cobro alguno por concepto de remanentes hasta que se determine lo conducente, para tal efecto se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique a los 32 Organismos Públicos Electorales Locales el presente acuerdo. (...)"
Asimismo, mediante Oficio Núm. INE/UTF/DRN/18059/2023, de fecha 6 de diciembre de 2023, la UTF giró a la UTVOPL, a la DEPPP y a la DEA, la Circular ejecución de remanentes, por medio de la cual, con la finalidad de evitar que se lleven a cabo acciones por parte de las autoridades electorales de imposible reparación, se solicitó:
PRIMERO. - Informar a los treinta y dos Organismos Públicos Locales Electorales, la necesidad de suspender el cobro de remanentes de actividades ordinarias y específicas, hasta en tanto se emitan los Lineamientos generales para la compensación de remanentes del financiamiento público respecto de déficits de ejercicios fiscales inmediatos posteriores, en cumplimiento a la ejecutoria derivada del SUP-RAP-297/2023.
SEGUNDO. - Se informa a la DEPPP y DEA la necesidad de suspender el cobro y/o retención de remanentes de actividades ordinarias y específicas con cargo al financiamiento federal, hasta en tanto se emitan los Lineamientos generales para la compensación de remanentes del financiamiento público respecto de déficits de ejercicios fiscales inmediatos posteriores, en cumplimiento a la ejecutoria derivada del SUP-RAP-297/2023.
Por lo anterior, la compensación de remanentes de ejercicios anteriores contra los déficits de ejercicios posteriores aplicable a todos los sujetos obligados que estuvieran en los supuestos establecidos en la referida sentencia ya había sido prevista por el CG; tan es así que ordenó suspender el cobro de remanentes a todos los sujetos obligados "hasta determinar lo conducente".
Ahora, si bien los efectos de la sentencia son precisos al ordenar que se aplique la compensación para el déficit del ejercicio 2021 con los remanentes del ejercicio 2020, para el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, la facultad reglamentaria del INE abre la posibilidad de considerar que la compensación sea aplicable para todos los sujetos obligados que se encuentren en el mismo supuesto establecido por la propia sentencia, al momento de emitir los lineamientos que regulen la compensación de remanentes y déficits. Las condiciones que se deben cumplir son las siguientes:
Condiciones | Caso concreto |
Existe un saldo a favor y una deuda a su cargo. Por lo que, ambas partes reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. | El partido político presenta remanentes del ejercicio fiscal 2022 el cual puede ser aprovechado para compensarlo con el déficit del ejercicio 2023. |
Que las deudas sean líquidas y exigibles. | Los remanentes del ejercicio 2022 se encuentran firmes. Asimismo, el déficit de los partidos políticos no fueron objeto de impugnación. Ambas cantidades, por tanto, son líquidas y exigibles. |
No se afecta el principio de anualidad. | Los remanentes no han sido ejecutados dado lo siguiente: - El 22 de noviembre de 2023, la SS resolvió el expediente SUP-RAP-297/2023 por el que se ordena al CG instrumentar el procedimiento para la compensación de remanentes del financiamiento público respecto de déficits de ejercicios fiscales inmediatos posteriores. - El 1 de diciembre de 2023, el CG aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG628/2023 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2022, en el que se determinaron los remanentes del financiamiento público no ejercido o no comprobado de las actividades ordinarias y específicas del referido año. - El 15 de diciembre de 2023, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG684/2023 por el que se da cumplimiento al inciso b) del apartado de efectos de la sentencia de la SS del TEPJF, identificada con la clave SUP-RAP-297/2023 y se ordenó no realizar cobro alguno por concepto de remanentes hasta que se determine lo conducente. |
Por lo anterior, se considera la posibilidad de realizar la compensación de remanentes del financiamiento público del 2022 respecto de déficits del ejercicio fiscal inmediato posterior, es decir, 2023 para todos los sujetos obligados que se encuentren, a la fecha, en los supuestos antes señalados. Lo anterior, solo en el caso de los remanentes, no ejercidos o no comprobados, del financiamiento público otorgado para el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos políticos.
II. Compensación de remanentes contra déficits.
Al resolver el expediente SUP-RAP-297/2023 la SS ordenó al CG instrumentar el procedimiento para la compensación de remanentes del financiamiento público respecto de déficits de ejercicios fiscales inmediatos posteriores; sin embargo, la propia sentencia establece que "la compensación entre los remanentes y déficits operaría respecto de aquellos que se encuentren firmes, ya sea porque no se impugnaron o existe cosa juzgada sobre su monto".
Esta última condición, solo se cumpliría en la situación que nos encontramos actualmente, debido a que fue el propio CG quien, a través del Acuerdo INE/CG684/2023, ordenó a la DEPPP y a los OPLE "para que no realicen cobro alguno por concepto de remanentes hasta que se determine lo conducente." De ahí que, a la fecha, se tengan remanentes de financiamiento público determinados en la revisión del Informe Anual 2022, que fueron dictaminados el 1 de diciembre de 2023 y no hayan sido cobrados.
Sin embargo, de no existir restricciones impuestas por esta autoridad y una vez que los remanentes se encuentren firmes, se tienen plazos cortos definidos para su reintegro o descuento. En este sentido, los artículos 7, 8, 9 y 11 de los Lineamientos que se proponen, establecen que 10 días después de causar estado, la DEPPP u OPLE deberán girar oficios a los PP solicitando el reintegro de los remanentes. Los PP tendrán 10 días para hacer su depósito. En caso de no hacerlo en este plazo, se establece que la DEPPP u OPLE retengan el monto correspondiente de las ministraciones de financiamiento público ordinario. Por lo tanto, debería ser nula la posibilidad de que transcurra más de un año sin que se cobren o reintegren los remanentes para poder, eventualmente, compensarse con un déficit determinado en un año posterior.
38. Que actualmente tres entidades federativas otorgan a los sujetos obligados recursos para el día de la jornada electoral, a saber:
Hidalgo
Mediante acuerdo aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, se otorga a los sujetos obligados el financiamiento público para realizar gastos referentes a las actividades de la Jornada Electoral.
El gasto correspondiente al pago a las personas representantes deberá ser registrado conforme a lo señalado en los artículos 32 y 218 del RF. Adicionalmente, el sujeto obligado deberá adjuntar la evidencia del pago en el SIF. Asimismo, la UTF realizará una comparación de la información de las personas representantes registradas en el Sistema de Registro de Representantes y la información que proporcione el SIJE, a efecto de verificar la asistencia de los representantes registrados por el sujeto obligado.
Nuevo León
Mediante acuerdo aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, se otorga a los sujetos obligados el financiamiento público para realizar gastos referentes a las actividades de la Jornada Electoral.
En caso de que no haya asistido el equivalente al 50% de representantes, de acuerdo con el informe aprobado por la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, el Partido Político o Candidatura Independiente responsable, reembolsará a la Comisión Estatal Electoral la cantidad sobrante, lo cual deberá hacer dentro del plazo de 15 días posteriores a la terminación de los cómputos de la elección de Gubernatura, Diputados Locales y Ayuntamientos. En caso de no ser así, se aplicará el descuento a las prerrogativas de los partidos políticos.
Quintana Roo
Mediante acuerdo aprobado por el Instituto Electoral de Quintana Roo, se otorga a los sujetos obligados el financiamiento público para realizar gastos referentes a las actividades de la Jornada Electoral, mismo que se determina de conformidad con los establecido en el Artículo 68 numeral II, inciso C) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Quintana Roo.
En virtud de lo anterior, se deben contemplar las particularidades para estas entidades, considerando que los sujetos obligados reciben un financiamiento público adicional para realizar los gastos referentes a las actividades de la Jornada Electoral.
39. Que el CG estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos, ya sean locales o nacionales con registro o acreditación local, con la finalidad establecer los lineamientos para el reintegro de los remanentes siendo una obligación reintegrar los recursos públicos no erogados, o cuyo uso y destino no acreditan los partidos, constituye una obligación hacendaria en su carácter de entidades de interés público, de conformidad con los plazos y procedimientos contemplados en la LGPP, en el RF y en el MGC respecto de la reintegración del remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos ordinarios del ejercicio 2024 y subsecuentes. Los partidos políticos deberán realizar el reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su similar, es una vez que haya causado estado el Dictamen Consolidado
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, base II, segundo párrafo y base V, Apartados A, párrafos primero y segundo, 116, fracción IV, inciso g), 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5, 6, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g), y numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, 190, 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 29, 50, 51, numeral 1, incisos a) b) y c), 72, 73, 74, 76, 77, numeral 1, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, 80 inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, los artículos 31, numeral 1, incisos a), b) y c), 32, 199, 218, 222 bis del Reglamento de Fiscalización, así como el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de comisiones, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para reintegrar el remanente, no ejercido o no comprobado, del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de sus actividades ordinarias, específicas y de campaña, aplicables a partir del Informe Anual 2024 y de los Procesos Electorales 2024-2025, por el que se da cumplimiento al inciso a) del apartado de efectos de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-297/2023.
Lineamientos para reintegrar el remanente, no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de sus actividades ordinarias, específicas y de campaña.
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para el cálculo, determinación, plazos y formas para el reintegro de los recursos del financiamiento público otorgado para gastos de operación ordinaria y actividades específicas, así como para gastos de campaña, no devengados o no comprobados a la conclusión del proceso sujeto de revisión.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) CDE - Comité Directivo Estatal (recurso federal).
b) CEE - Comité Ejecutivo Estatal (recurso local).
c) CEN - Comité Ejecutivo Nacional.
d) DEA - Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.
e) Déficit de la operación ordinaria con financiamiento público del ejercicio anterior -Se presenta cuando el gasto del ejercicio es mayor que el ingreso, lo que se traduce en una obligación de pago futura, mismo que se representa con saldo negativo.
f) DEPPP - Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
g) FPAOP- Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes.
h) FPAE - Financiamiento Público para Actividades Específicas.
i) Gasto devengado - Productos o servicios recibidos, independientemente de la fecha en la que fueron pagados o contratados.
j) Gasto no comprobado - Gastos en los que el partido omita presentar la documentación soporte que acredite la operación reportada.
k) Gasto no devengado - Productos o servicios pagados o contratados y no recibidos.
l) INE -Instituto Nacional Electoral.
m) NIF - Normas de Información Financiera.
n) OPLE - Organismo Público Local Electoral.
o) Reservas - Son los fondos para afrontar circunstancias futuras, derivadas de los pasivos laborales y contingencias. Así como aquellos destinados con la única finalidad de realizar mejoras inmobiliarias. Dichos conceptos deberán valuarse, reconocerse y registrase en la contabilidad de conformidad con las NIF C-9, D-3 y D-5.
p) SIF - Sistema Integral de Fiscalización.
q) UTF - Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 3. Para determinar los remanentes de financiamiento público no ejercido o no comprobado, se deberán aplicar las fórmulas establecidas en el instructivo para el cálculo de remanentes que se detallan en el Anexo A.
Artículo 4. Para efectos del financiamiento público, los sujetos obligados deberán registrar en el SIF el importe de las ministraciones que les fueron entregadas por la autoridad federal o local, según corresponda, mismas que serán validadas por la UTF.
Informe Anual
Artículo 5. Conforme a las fórmulas definidas en el Anexo A, los partidos políticos calcularán el saldo o remanente a devolver del financiamiento público para operación ordinaria y actividades específicas, e informarán a la UTF en la entrega del Informe Anual del ejercicio correspondiente, para ello tomarán en consideración los saldos y movimientos en cuentas de balanza registrados en el SIF.
En la revisión del Informe Anual correspondiente, la UTF verificará el cálculo del remanente reportado y notificará las diferencias encontradas mediante el oficio de errores y omisiones a los sujetos obligados.
En las respuestas a los oficios de errores y omisiones, los sujetos obligados deberán presentar las aclaraciones, documentación comprobatoria y ajustes que consideren, derivado de las observaciones notificadas.
Los montos de los gastos no reportados serán incluidos en el dictamen correspondiente.
Cuando se determine que un gasto registrado por el partido político como Actividades Específicas no corresponde a dicho rubro y se deba reclasificar al gasto de Actividades Ordinarias, se deberá disminuir del monto de los gastos para actividades específicas o similar en el ámbito local/federal y sumarlo a los gastos de operación ordinaria, para efecto de realizar los cálculos de los remanentes de financiamiento público ordinario y de actividades específicas.
Artículo 6. En el caso del informe anual del ejercicio sujeto a fiscalización, el saldo a devolver será incluido en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondiente.
La UTF capturará en el Sistema de Sanciones y Remanentes el monto de los remanentes determinados en los dictámenes consolidados y las notificaciones correspondientes, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la aprobación de los mismos, posteriormente la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto se encargará de incorporar la cadena impugnativa que permita verificar la firmeza de los mismos.
Artículo 7. Para los Partidos Políticos Nacionales (ámbito federal):
Una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, la DEPPP, con base en la información que obre en el Sistema de Sanciones y Remanentes, girará un oficio a cada sujeto obligado informando lo siguiente:
1. Monto a reintegrar por concepto de financiamiento público para operación ordinaria y actividades especificas
2. Beneficiario, número de cuenta (o referencia) e institución bancaria en donde deberá efectuarse el reintegro de los recursos.
La DEPPP deberá especificar que el reintegro de los recursos deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación del oficio.
Artículo 8. Para los partidos políticos nacionales y locales (ámbito local)
Una vez que el remanente determinado en el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, con base en la información que obre en el Sistema de Sanciones y Remanentes, los OPLE, a su vez, girarán un oficio dirigido a los responsables de los órganos financieros de los sujetos obligados para informar lo siguiente:
1. Monto a reintegrar por concepto de financiamiento público para operación ordinaria y actividades específicas.
2. Beneficiario, número de cuenta (o referencia) e institución bancaria en donde deberá efectuarse el reintegro de los recursos.
Artículo 9. Los sujetos obligados deberán depositar o transferir el monto a reintegrar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del oficio referido en el artículo anterior.
En caso de que los partidos políticos no hubiesen recibido la totalidad de las ministraciones a las que tienen derecho, a la fecha en la que concluya el plazo para realizar el reintegro del financiamiento público, podrán realizar el reintegro descontando el recurso omitido. Lo anterior, deberá ser informado a la UTF incluyendo la evidencia de comunicación o formalización realizada con el OPLE, en el que conste que el financiamiento público que se omitió ministrar se verá impactado con este descuento, por lo que dicho monto no será ministrado por el OPLE con posterioridad.
Artículo 10. Una vez efectuado el reintegro, el sujeto obligado deberá realizar el registro contable correspondiente en el SIF en el ejercicio en que haya ocurrido el reintegro (independientemente de aquél al que corresponda el remanente), así como adjuntar la evidencia soporte en dicho sistema, y hacer llegar a la DEA o del OPLE según corresponda, la copia de la ficha de depósito o del recibo de transferencia bancaria que ampare el reintegro realizado.
Artículo 11. Si los remanentes no son reintegrados por los sujetos obligados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del oficio girado por la DEPPP o del OPLE, según corresponda, la autoridad electoral retendrá la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, en su totalidad hasta cubrir el monto total del remanente, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso d), de la LGPP.
En los casos en los que el INE o el OPLE, según corresponda, deban retener recursos de los sujetos obligados por el incumplimiento de los plazos previstos, deberán actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual, aplicando al saldo insoluto el factor de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde la fecha en que el remanente debió ser reintegrado y hasta el mes del cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Remanente determinado | X | INPC actual | = | Remanente actualizado |
INPC pago remanente |
Donde:
Remanente determinado= Monto de recursos a devolver que se encuentra firme.
INPC actual= INPC del mes anterior al momento en que se calcula, ya que se publica con un periodo de retraso.
INPC pago remanente= INPC del mes anterior al que se debió realizar la devolución de remanentes.
Artículo 12. Tratándose de partidos políticos nacionales con registro local que no cuenten con financiamiento público ordinario local, la ejecución del remanente local adeudado será con cargo al financiamiento público en su ámbito federal, por lo que se realizará la retención a la ministración mensual del sujeto obligado en el ámbito federal por parte del INE a solicitud del OPLE, conforme al siguiente procedimiento:
a) El OPLE deberá informar a la DEPPP el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, a fin de que ésta notifique al CEN del partido político y proceda a deducir, el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, con cargo a su financiamiento por actividades ordinarias.
b) La DEPPP solicitará a la DEA a través del oficio de ministración correspondiente que realice la retención correspondiente en una sola exhibición, en orden preferente a la ejecución de las sanciones firmes del partido nacional.
c) La DEA realizará el reintegro a la Tesorería correspondiente, según el origen del financiamiento público para gastos de campaña.
d) En caso de que el partido político en su ámbito federal, cuente con saldos pendientes de cobro, por concepto de remanentes de ámbito federal y local, se otorgará preferencia de cobro al saldo de remanente de financiamiento público federal, sobre los saldos de remanentes de financiamiento público local que deba ejecutarse con cargo a las ministraciones federales.
En este sentido, el reintegro de dichos remanentes se efectuará considerando el origen del financiamiento público, por lo que la DEA, remitirá los recursos a la Tesorería de la entidad federativa que corresponda.
En el caso de que un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público, en un plazo mayor a 6 meses, el saldo restante de remanentes no reintegrado con posterioridad a dicho plazo, se deducirá del financiamiento federal; sin embargo, toda vez que el origen del financiamiento público corresponde al ámbito local, de conformidad con las premisas establecidas respecto del origen el financiamiento, es que la DEA remitirá los recursos a la Tesorería de la Entidad Federativa que corresponda.
Artículo 13. Para el caso de ejecución coercitiva de remanentes de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas, la autoridad electoral competente deberá ejecutar la retención asegurando el cobro preferente del remanente del financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes sobre el financiamiento público de actividades específicas.
En caso de que el monto de ministración mensual subsecuente resulte suficiente a efectos de cubrir ambos conceptos, se efectuarán retenciones simultaneas.
En caso de que un partido político deba reintegrar recursos correspondientes a financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, específicas y de campaña, la prelación se determinará atendiendo al primer acto que haya quedado firme.
- En caso de que la prelación de cobro se actualice en favor de la ejecución de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña, su cobro se efectuará sin sobrepasar el 50% de su ministración mensual por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias. Por cuanto hace al 50% restante, deberá retenerse, en su caso, a efectos de reintegrar los saldos de financiamiento público de actividades ordinarias permanentes y específicas, el número de mensualidades que se requieran hasta que se liquide el monto no ejercido.
En caso de que el partido político cuente con sanciones pendientes de pago con ejecución en curso, su cobro se suspenderá, otorgando preferencia a la ejecución de remanentes de financiamiento público.
En los casos en los que el INE o el OPLE, según corresponda, deban retener recursos de los sujetos obligados por el incumplimiento de entrega de remanentes de financiamiento público de actividades ordinarias permanentes y específicas, dentro de los plazos previstos, deberán actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual, aplicando al saldo insoluto el factor de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde la fecha en que el remanente debió ser reintegrado y hasta el mes del cálculo, aplicando la fórmula prevista en el artículo 11 de estos Lineamientos.
Artículo 14. Los sujetos obligados deberán reportar en el informe anual siguiente, los montos que fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su similar.
Proceso Electoral Federal y/o Local
Artículo 15. Tratándose de los procesos electorales, conforme a las fórmulas definidas en el Anexo A, los sujetos obligados calcularán el saldo o remanente a devolver del financiamiento público otorgado para gastos de campaña en los Procesos Electorales Federales y Locales, debiendo informarlo a la UTF en la entrega del Informe correspondiente. Para ello, tomarán en consideración los saldos y movimientos en cuentas de balanza registrados en el SIF.
En la revisión de los Informes de ingresos y gastos de las campañas correspondientes, la UTF verificará el cálculo del remanente reportado y notificará a los sujetos obligados las diferencias encontradas, mediante el oficio de errores y omisiones de la revisión del último periodo de campaña.
En las respuestas a los oficios de errores y omisiones, los sujetos obligados deberán presentar las aclaraciones, documentación comprobatoria y ajustes que consideren, derivado de las observaciones notificadas.
Los montos de los gastos no reportados serán incluidos en el dictamen correspondiente.
Artículo 16. El saldo del remanente o déficit determinado será incluido en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los procesos electorales federales y locales.
Artículo 17. Para los Procesos Electorales Federales (ámbito federal):
Una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, la DEPPP, con base en la información que obre en el Sistema de Sanciones y Remanentes, girará un oficio a cada sujeto obligado informando lo siguiente:
1. Monto a reintegrar por concepto de financiamiento público de campaña.
2. Beneficiario, número de cuenta (o referencia) e institución bancaria en donde deberá efectuarse el reintegro de los recursos.
La DEPPP deberá especificar que el reintegro de los recursos deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del oficio.
Artículo 18. Para los procesos Electorales Locales (ámbito local)
Una vez que el remanente determinado en el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, los Organismos Públicos Locales Electorales, con base en la información que obre en el Sistema de Sanciones y Remanentes, a su vez, girarán un oficio dirigido a los responsables de los órganos financieros de los sujetos obligados para informar lo siguiente:
1. Monto a reintegrar por financiamiento público de campaña.
2. Beneficiario, número de cuenta (o referencia) e institución bancaria en donde deberá efectuarse el reintegro de los recursos.
Artículo 19. Los sujetos obligados deberán depositar o transferir el monto a reintegrar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del oficio por el que se le informen las cuentas bancarias para el reintegro de los recursos.
Artículo 20. Si los remanentes no son reintegrados por los sujetos obligados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del oficio girado por la DEPPP o del OPLE, según corresponda, la autoridad electoral retendrá la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta en un 50%, para cubrir el monto total del remanente, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso d), de la LGPP.
En los casos en los que el INE o el OPLE, según corresponda, deban retener recursos de los sujetos obligados por el incumplimiento de los plazos previstos, deberán actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de los presentes lineamientos.
Artículo 21. Una vez efectuado el reintegro, el sujeto obligado deberá realizar el registro contable correspondiente en el SIF en el ejercicio en que haya ocurrido el reintegro (independientemente de aquél al que corresponda el remanente), así como adjuntar la evidencia soporte en dicho sistema, y hacer llegar a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE o los Organismos Públicos Locales Electorales, según corresponda, la copia de la ficha de depósito o del recibo de transferencia bancaria que ampare el reintegro realizado.
Artículo 22. Tratándose de las candidaturas independientes que no efectúen en los plazos previstos el reintegro a la Tesorería de la Federación y en el caso local, a su similar, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral deberá informar al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que el adeudo se clasifique y tenga tratamiento de un crédito fiscal.
Compensación de remanentes ordinarios en ejercicios consecutivos
Artículo 23. Los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y locales, podrán solicitar al INE, a través de la DEPPP, o al OPLE, según corresponda, la compensación de un remanente no ejercido o no comprobado, de financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias, siempre que cause estado y no haya sido cobrado, cuando también se encuentre firme la determinación de un déficit. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
a) Cuando la determinación del remanente haya quedado firme, el partido político solicitará por escrito al INE u OPLE, según corresponda, la compensación del remanente a reintegrar con el monto determinado como déficit, siempre que también éste haya causado estado.
b) Si el monto del remanente es mayor al del déficit, la cantidad que resulte de disminuir al remanente el monto del déficit deberá ser reintegrada por el partido político conforme a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de los presentes lineamientos.
c) En caso de que el déficit sea mayor al monto del remanente, la cantidad que resulte de disminuir al déficit el monto del remanente, ya no podrá ser compensada en ejercicios posteriores. Sin embargo, esta cantidad será considerada en el cálculo del remanente del ejercicio inmediato posterior.
d) Al recibir la solicitud, la DEPPP o el OPLE, según corresponda, a efecto estar en condiciones de ejecutar la compensación del remanente, deberá consultar a la UTF la procedencia de la solicitud de compensación. La UTF dará respuesta para que sea la DEPPP o el OPLE, según corresponda, quien conteste al partido político solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la comunicación de la UTF. La determinación tomada deberá ser informada a la UTF, dentro de los cinco días hábiles siguientes, especificando los montos involucrados y determinados en la compensación, si la solicitud resultara procedente.
La compensación de remanentes, no ejercidos o no comprobados, contra los montos de déficit determinados, no es aplicable para el caso de financiamiento público otorgado para el desarrollo de las actividades específicas o de campaña.
Artículo 24. La compensación de saldos de remanente de financiamiento público contra los déficits determinados deberá realizarse dentro del plazo de 1 año posterior a la fecha en que se haya determinado la firmeza de los remanentes de que se trate, en caso de no realizarla en ese plazo, prescribirá el derecho a compensar el saldo.
TRANSITORIOS
A. Para la compensación de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos ordinarios del informe anual 2022 contra los montos determinados como déficits del financiamiento público para gastos ordinarios del informe anual 2023, siempre que ambos montos se encuentren firmes y los remanentes no hayan sido reintegrados o cobrados, los partidos políticos deberán proceder conforme a lo siguiente:
i. Solicitar por escrito al INE, a través de la DEPPP, o al OPLE, según corresponda, la compensación de saldos, dentro de los diez días hábiles siguientes a que el presente acuerdo haya causado estado.
ii. Al recibir la solicitud, la DEPPP o el OPLE, a efecto estar en condiciones de ejecutar el cobro del remanente, deberá consultar a la UTF la procedencia de la solicitud de compensación. La UTF dará respuesta para que la DEPPP o el OPLE, según corresponda, quien conteste al partido político solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la comunicación de la UTF. La determinación tomada deberá ser informada a la UTF, dentro de los cinco días hábiles siguientes, especificando los montos involucrados y determinados en la compensación, si la solicitud resultara procedente.
iii. Si el monto del remanente determinado para el ejercicio 2022 es mayor al déficit 2023, la cantidad que resulte de disminuir al remanente el monto del déficit deberá ser reintegrada por el partido político conforme a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de los presentes Lineamientos.
iv. En caso de que el déficit determinado para el ejercicio 2023 sea mayor al monto del remanente determinado para 2022, no habrá remanente a reintegrar. Asimismo, la cantidad que resulte de disminuir al déficit el monto del remanente ya no podrá ser compensada con lo determinado en la revisión del ejercicio 2024. Lo anterior, debido a que el cálculo del remanente de financiamiento público ordinario del ejercicio 2024 considerará como déficit del ejercicio 2023, el resultado determinado con esta compensación.
v. La DEPPP o el OPLE, según corresponda, deberá informar a la UTF el resultado de la compensación a que se refiere la fracción anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la determinación.
SEGUNDO. Los partidos políticos nacionales deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación y, en el caso de los partidos políticos nacionales con representación local, a su similar en cada entidad federativa, los remanentes no ejercidos del financiamiento público otorgado para gastos ordinarios del ejercicio 2024 y de campaña del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2023-2024.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto, para que informe a la Sala Superior del TEPJF, el cumplimiento a lo ordenado en el recurso de apelación SUP-RAP-297/2023, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, a traves del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notificar el presente acuerdo y sus anexos a los 32 Organismos Públicos Locales Electorales, a través del Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales.
SEXTO. La interpretación y los casos no previstos en el presente acuerdo y sus anexos serán resueltos por la Comisión de Fiscalización, salvo que, a juicio de quienes la integren, se trate de cuestiones regulatorias o de especial relevancia y trascendencia; en cuyo caso, el Consejo General determinará lo conducente.
SÉPTIMO. Se deroga lo dispuesto en los acuerdos INE/CG471/2016 e INE/CG459/2018.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General.
NOVENO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202503_26_ap_6.zip
Contenido de la carpeta zip:
Punto 6 Anexos | Anexo A ANEXO 1_OYAE ANEXO 2_CAMPAÑA F ANEXO 3_CAMPAÑA L |
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