ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para la promoción del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, y se modifican las pautas aprobadas en los diversos INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG338/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LA PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, Y SE MODIFICAN LAS PAUTAS APROBADAS EN LOS DIVERSOS INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 E INE/ACRT/04/2025 GLOSARIO
ANTECEDENTES Orden de distribución de promocionales y Catálogo Nacional de emisoras del PEF 2023-2024 I. Orden de distribución de promocionales PEF 2023-2024. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los períodos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña", identificado con la clave INE/ACRT/22/2023. II. Catálogo Nacional de emisoras 2023-2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como el período ordinario durante 2024", identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. En dicho instrumento se especificaron las emisoras incluidas en la ZMLL obligadas a participar en la cobertura del PEF 2023-2024, así como en los PEL de los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango; además, de las emisoras incluidas en la ZMVM obligadas a participar en la cobertura del PEF 2023-2024, así como de los PEL de la Ciudad de México y el Estado de México. PEEPJF III. Decreto de Reforma del PJF. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó, en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", el cual entró en vigor el dieciséis de septiembre siguiente. Dicha reforma establece diversas disposiciones en materia de la elección popular de las personas integrantes del PJF. En ese sentido, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafos primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, las cuales se integraron en el expediente 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Asimismo, se presentaron asuntos generales ante la Sala Superior del TEPJF, que se integraron en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados. IV. Inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dio inicio el PEEPJF, en el que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de las personas juzgadoras de Distrito. V. Declaratoria de inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales", identificado con la clave INE/CG2240/2024. VI. Elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. En la fecha señalada en el antecedente previo, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se instruye la elaboración del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho Proceso Electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025", identificado con la clave INE/CG2241/2024. VII. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF. En la misma fecha, este Consejo General también emitió el "Acuerdo [...] por el que se crea la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2242/2024. VIII. Acción declarativa. El cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por conducto de la entonces Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, el INE presentó un escrito en el que solicitó que, vía acción declarativa, la Sala Superior del TEPJF emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, derivado de que entre el veintitrés y el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, diversos Juzgados de Distrito emitieron resoluciones interlocutorias en las que, respectivamente, se otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados en las demandas de amparo, relacionados con el Decreto en materia de reforma del Poder Judicial con las actuaciones del INE; el cual se integró en el expediente SUP-AG-209/2024. IX. Decreto de reforma a la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación". Entre las modificaciones realizadas destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas integrantes del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al Instituto para la supervisión de estos procesos electorales. X. Convocatoria para integrar listados de las personas candidatas al PEEPJF. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación". Al respecto, se precisa que la Convocatoria referida indica el listado y el número de cargos a elegir en el PEEPJF. XI. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-209/2024, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto. XII. Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la SCJN, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en la edición vespertina del DOF, el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Al respecto, por unanimidad de votos, el Máximo Tribunal Constitucional resolvió como parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas; sobreseyó en las Acciones de Inconstitucionalidad 166/2024, promovida por diversas personas diputadas del Congreso del Estado de Zacatecas, y 170/2024, promovida por el partido político local Unidad Democrática de Coahuila; y se desestimaron las acciones de inconstitucionalidad. XIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF. Lo anterior, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado, pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electoral. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF vinculó a las autoridades, Poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha ejecutoria. XIV. Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG2358/2024. XV. Viabilidad material y operativa para los PEEPJL. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se señalan las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025", identificado con la clave INE/CG2498/2024. XVI. Criterios de distribución de tiempo para el PEEPJF, PEEPJL, PEL y período ordinario. El trece de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG04/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura del PEEPJF, presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. XVII. Plan de difusión de promocionales. El treinta de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG53/2025. XVIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados(1), la Sala Superior del TEPJF mandató que este Instituto consultara la opinión de la CIRT, en relación con la propuesta de pauta que debía ser aprobada en torno a los procesos electorales extraordinarios. Asimismo, revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, para efecto de que este Consejo General adoptara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a una sesión de este órgano de dirección, en la cual, tuvieran oportunidad de participar en la discusión del Acuerdo respectivo, sólo respecto de las cuestiones que les atañen, por estar estrechamente relacionadas con el ejercicio de sus prerrogativas y la vigilancia del proceso electoral en el que participan, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del PJF. En la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas de los juicios para la protección de la ciudadanía interpuestos en contra del Acuerdo INE/CG04/2025, que se radicaron bajo los expedientes SUP-JDC-542/2025, SUP-JDC-549/2025, SUP-JDC-550/2025, SUP-JDC-557/2025, SUP-JDC-558/2025 y SUP-JDC-559/2025. Lo anterior, dado que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia. XIX. Listado de candidaturas del PEEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República entregó a este Instituto los listados de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF, a efecto de organizar el proceso electivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3, de la LGIPE. XX. Consulta a la CIRT. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0587/2025, la DEPPP solicitó a la CIRT que, en un término de cuarenta y ocho horas improrrogables, se pronunciara sobre los alcances que, desde su perspectiva, podría tener la implementación de la distribución de la pauta conjunta entre el PEEPJF, los PEEPJL, los PEL de Durango y Veracruz, así como el período ordinario. XXI. Respuesta a la CIRT. El quince de febrero de dos mil veinticinco, mediante escrito físico, la CIRT dio respuesta a la consulta realizada por la DEPPP. XXII. Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2025 y acumulados. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG188/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos, concesionarios de televisión y la CIRT presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. XXIII. Plan de difusión de los promocionales. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueba el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG189/2025. XXIV. Pautas de procesos electorales y período ordinario. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, se modifican las pautas aprobadas en los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, y se garantiza el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios referidos", identificado con la clave INE/CG194/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos y concesionarios de televisión presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. XXV. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados(2), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que este Consejo General asignó tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF y los PEEPJL, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al INE realizar los ajustes a la distribución del tiempo referido, considerando los diversos escenarios desarrollados a lo largo de la citada sentencia, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a ese tipo de prerrogativas. Lo anterior, en un plazo que no excediera de veinticuatro horas siguientes a su notificación. Se precisa que la notificación de la sentencia se realizó, vía electrónica, el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco a las 19:49 horas. En ese sentido, el veintidós de marzo siguiente, mediante el oficio INE/DEAJ/5611/2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto informó al Magistrado ponente del asunto, Felipe de la Mata Pizaña, que la DEPPP había realizado el proyecto de Acuerdo de acatamiento, mismo que sería puesto a consideración de las personas integrantes del Consejo General en la próxima sesión a celebrarse, convocada para el veintiséis de marzo de la presente anualidad. Por lo que se solicitó tener en vías de cumplimiento la sentencia dictada dentro del expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados. En tal virtud, el veintidós de marzo de dos mil veinticinco, se remitió a las y los integrantes del Consejo General del INE la actualización del orden del día correspondiente a la sesión ordinaria convocada para el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, con la inclusión de dicho asunto. XXVI. Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG231/2025. XXVII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-80/2025 y acumulados(3), la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas interpuestas en contra del Acuerdo INE/CG194/2025. Lo anterior, porque se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la impugnación, ya que el pautado aprobado en el Acuerdo impugnado sería objeto de modificación, a partir de lo resuelto por esa autoridad jurisdiccional en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados. XXVIII. Plan de difusión de los promocionales. El veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueba el ajuste al Plan de Difusión para los Promocionales sobre las Candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG331/2025. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025 XXIX. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG2311/2024. XXX. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE143/2024. XXXI. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el Período Ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024. XXXII. Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. XXXIII. Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/41/2024. XXXIV. Modificación de pautas del primer semestre de 2025. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) México Avanza, 2) Fuerza por México Guerrero, 3) Partido de la Sustentabilidad Guerrerense, 4) Partido Encuentro Solidario Guerrero, 5) Partido Alianza Ciudadana, 6) Movimiento Laborista Guerrero, 7) Partido del Bienestar Guerrero, 8) Regeneración, 9) Hagamos, 10) Futuro, 11) Fuerza por México Nayarit y 12) Pueblo, así como el registro de los partidos políticos locales 1) Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí y 2) Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/44/2024. XXXV. Segunda modificación de pautas del primer semestre de 2025. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) Partido Encuentro Solidario Michoacán, 2) Más Michoacán, 3) Michoacán Primero, 4) Tiempo X México, 5) Partido Encuentro Solidario Morelos, 6) Movimiento Alternativa Social, 7) Redes Sociales Progresistas Morelos, 8) Partido Unidad Popular, 9) Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) y 10) Partido Encuentro Solidario Sinaloa, así como el registro del partido político local 1) Partido de la Revolución Democrática Oaxaca, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/01/2025. XXXVI. Tercera modificación de pautas del primer semestre de 2025. El once de febrero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/44/2024, en virtud de la improcedencia de registro del Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, determinado por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la sentencia recaída en el expediente TESLP/RR/42/2024", identificado con la clave INE/ACRT/04/2025. XXXVII. Criterios de distribución para la asignación de tiempo a las autoridades electorales durante el segundo trimestre de 2025. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG232/2025. PEL 2024-2025 XXXVIII. Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al Plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/CG2244/2024. XXXIX. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales de los PEL 2024-2025. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios en 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2310/2024. XL. Modelos de distribución y pautas de autoridades electorales de los PEL 2024-2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/JGE144/2024. XLI. Pautas de partidos políticos del PEL 2024-2025 en el estado de Durango. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Durango", identificado con la clave INE/ACRT/42/2024. XLII. Pautas de partidos políticos del PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz", identificado con la clave INE/ACRT/43/2024. Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas XLIII. Reformas a las constitucionales locales. Con corte al diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, veinticuatro (24) Congresos locales de distintas entidades federativas reformaron sus Constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL; dichas reformas fueron publicadas en los periódicos oficiales respectivos, conforme a lo siguiente:
Reunión de trabajo y consultas a los OPLE XLIV. Reunión de trabajo. Mediante la circular INE/UTVOPL/223/2024, de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto convocó a las Presidencias de los OPLE, a una reunión de trabajo virtual, solicitada por la DEPPP, con la finalidad de compartir la propuesta de criterios de distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, así como consideraciones técnico-operativas para el PEEPJF en concurrencia con los PEEPJL. La reunión tuvo verificativo el día diez de diciembre de dos mil veinticuatro y se acordó remitir una consulta formal a las Presidencias de dichos Organismos. XLV. Consulta a los OPLE. El diez de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4788/2024, se consultó a las Presidencias de los OPLE sobre la posibilidad de implementar el modelo operativo para la administración del tiempo del Estado, en relación con las candidaturas de las personas juzgadoras en el ámbito local. En ese sentido, los treinta y dos OPLE se manifestaron a favor de su implementación. XLVI. Segunda consulta a los OPLE. El quince de enero y diez de febrero de dos mil veinticinco, respectivamente, mediante los oficios INE/DEPPP/DE/DATERT/0129/2025 e INE/DEPPP/DE/DATERT/0534/2025, la DEPPP solicitó a las Presidencias de los OPLE de dieciocho (18) entidades federativas que reformaron sus constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL para celebrar elecciones extraordinarias durante dos mil veinticinco, la validación de las fechas de la etapa de campaña en el ámbito local, así como la designación de la persona encargada de estar en coordinación con la DEPPP, en relación con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión para las candidaturas que participarán en los PEEPJL. En virtud de lo anterior, los OPLE dieron respuesta mediante los oficios que se relacionan a continuación:
XLVII. Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEEPJL 2024-2025. El diez de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025", identificado con la clave INE/CG61/2025. PEE del PJL en el estado de Nayarit XLVIII. Imposibilidad de la implementación del PEEPJL en Nayarit. El veinte de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Extraordinarios concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, identificado con la clave INE/CG193/2025. En el Acuerdo referido, este Consejo General determinó la imposibilidad de realizar las actividades a cargo del INE para el PEEPJL en Nayarit en dos mil veinticinco. Ante la inconformidad de esta determinación, personas ciudadanas que se identificaron como aspirantes a algún cargo del Poder Judicial en esa entidad federativa, así como el Congreso del Estado de ésta, presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y juicio general ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. XLIX. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El cinco de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados(9), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2025 y ordenó al Instituto emitir un nuevo Acuerdo en que declare la incorporación de Nayarit como entidad federativa que participará en los trabajos de coordinación y preparación de los PEEPJL. L. Acatamiento a la sentencia SUP-JDC-1448/2025 y acumulados. El trece de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, se aprueba la incorporación del estado de Nayarit en los trabajos correspondientes a los Procesos Electorales Locales Extraordinarios para la renovación del Poder Judicial Local en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo", identificado con la clave INE/CG222/2025. PEE del PJL en el estado de Yucatán LI. Consulta del Congreso del Estado de Yucatán. El diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán consultó a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, la participación del Instituto en la organización del PEEPJL en el estado de Yucatán a celebrarse el uno de junio de dos mil veinticinco. LII. Respuesta a la Consulta del Congreso del Estado de Yucatán. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el estado de Yucatán dio respuesta a la consulta formulada por la Mesa Directiva del Congreso local. En dicha respuesta, la Junta Local Ejecutiva en cita determinó la imposibilidad material de realizar las actividades a cargo del INE para el PEEPJL en Yucatán en dos mil veinticinco. Ante la inconformidad de esta determinación, el Congreso del Estado de Yucatán presentó un juicio general ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir la respuesta referida, el cual quedó integrado en el expediente SUP-JG-11/2025 y turnado para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. LIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-JG-11/2025, la Sala Superior del TEPJF revocó el oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025 y ordenó al Instituto dar respuesta a la consulta del Congreso del Estado de Yucatán en un plazo de veinticuatro horas. LIV. Acatamiento a la sentencia SUP-JG-11/2025. El catorce de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JG-11/2025, se da respuesta al Congreso del Estado y se aprueba la incorporación del estado de Yucatán dentro de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Locales Concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo", identificado con la clave INE/CG223/2025. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. Como lo señala el artículo 49 de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la LGIPE. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la CPEUM; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la CPEUM; 165, numeral 1, 175, numeral 1, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME, dentro de los procesos electorales federales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho (48) minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva. En términos de los artículos 96, párrafo sexto, en relación con el 116, fracción III de la CPEUM; 504, numeral 1, fracción VI, y 517, de la LGIPE, corresponde a este Instituto administrar, distribuir y gestionar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho durante el PEEPJF. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la CPEUM; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1, y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, establecen que fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Siendo que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1, y 10, numeral 5, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos. Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17, de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como "Tiempos de Estado" las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como "Tiempos Fiscales" los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión; y como "Tiempos Oficiales" los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión. Asimismo, prevén que: "[...] La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]". Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 2. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164, y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 11, numeral 1, y 18 numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables; aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; atraer a su competencia los asuntos en materia de pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos que por su importancia así lo requieran; operar un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercer las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución, la LGIPE, el Reglamento de Quejas y Denuncias, así como el RRTME; aprobar el Acuerdo mediante el cual se asigne tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales, según corresponda; aprobar el Acuerdo mediante el cual se asigne tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales, según corresponda, considerando las necesidades de difusión del Instituto y, en su caso, las solicitudes de las autoridades electorales. Lo anterior, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas; asignar tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten para el período comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, establece lo siguiente: "[...] El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. [...]". En ese sentido, es importante dejar claro que, conforme al artículo 162 de la LGIPE, actuando a través de sus distintos órganos, este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que, conforme a la normativa aplicable, ahora se incluye el tiempo para promover los perfiles de las personas candidatas y que participarán en las elecciones extraordinarias de las personas juzgadoras, y hacer viable y operable el modelo de comunicación política-electoral con las bases constitucionales, jurisprudenciales, legales y normativas vigentes. De una interpretación sistemática de los artículos relativos al acceso a la radio y televisión en materia electoral, se advierte que este Instituto tiene atribuciones y facultades expresas para, de manera enunciativa más no limitativa, aprobar las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales; emitir criterios de distribución para las autoridades electorales, así como emitir normas generales que expliciten la materia. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación de los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes que difundirán las autoridades electorales con participación en el PEEPJF, así como en los PEEPJL que concurran con el mismo, para sus propios fines y, preferentemente, para la promoción de los procesos extraordinarios de personas juzgadoras federales y locales; la modificación de pautas de autoridades electorales de los PEL en los estados de Durango y Veracruz, así como de las pautas del primer semestre del período ordinario de 2025. Lo anterior, en atención a los escenarios precisados por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, y de conformidad con el Acuerdo INE/CG231/2025 aprobado por este Consejo General. Calendario del PEEPJF y cargos por elegir 3. De conformidad con el artículo transitorio Segundo, párrafo siete, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año dos mil veinticinco iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete (7) días posteriores a la entrada en vigor del Decreto referido. En ese sentido, como fue señalado con anterioridad, el Decreto entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que este Consejo General sesionó el veintitrés de septiembre siguiente a fin de emitir, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, la declaratoria de inicio del PEEPJF. Conforme a lo establecido por los artículos 96, último párrafo, de la Constitución, y 521, de la LGIPE, la duración de las campañas para la promoción de las candidaturas por elegirse en el PEEPJF será de sesenta (60) días improrrogables y en ningún caso habrá etapa de precampaña. El artículo transitorio Segundo, párrafo octavo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial" establece que el uno de junio de dos mil veinticinco se realizará la Jornada Electoral del PEEPJF. Asimismo, el artículo 508, de la LGIPE establece que la difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y atenderá el período legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres (3) días antes de la Jornada Electoral. En virtud de lo anterior, las etapas del PEEPJF tendrán verificativo en las fechas siguientes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Segundo, párrafo segundo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", así como la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras" emitida por el Senado de la República, en el PEEPJF se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, así como la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, como se describe a continuación:
Consideraciones normativas del PEEPJF en materia de radio y televisión 4. El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", establece que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEE del año dos mil veinticinco; así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. De conformidad con el artículo 96, párrafo sexto, de la CPEUM, las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine este Instituto. Además, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. El artículo 496, numeral 1, de la LGIPE, señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno "De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas", se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la Ley. Asimismo, el artículo transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al Decreto referido. El artículo 497, en relación con el 207, numeral 1, de la LGIPE, señalan que, el proceso electoral, en este caso, el de las personas juzgadoras del PJF, es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF. El artículo 503, de la LGIPE, establece que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. De conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracción VI, de la LGIPE, corresponde a este Consejo General administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho. El artículo 505, numeral 1, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. Conforme a lo establecido en el artículo 509 de la LGIPE, queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Adicionalmente, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. En relación con el acceso a los tiempos en radio y televisión, el artículo 517 de la LGIPE, establece que, durante el lapso legal de campaña, este Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión. Asimismo, los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 de la LGIPE, el Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. Entidades con PEEPJL 5. Con base en las reformas constitucionales en materia del Poder Judicial realizadas por los Congresos Locales de diversas entidades federativas, diecinueve (19) estados celebrarán PEEPJL en concurrencia con el PEEPJF 2024-2025. En tal virtud, la DEPPP consultó a los OPLE de dieciocho (18) entidades la duración de las campañas locales, el período de difusión, así como los cargos que serán electos en la elección del PEEPJL correspondiente. De lo anterior, los OPLE remitieron la información requerida como se muestra a continuación:
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Campaña | Inicio | Conclusión | Duración |
PEEPJF | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 60 días |
PEL de Durango | 9 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 50 días |
PEEPJL de Durango | 29 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 30 días |
PEEPJL de Coahuila | 09 de mayo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 20 días |
Campaña | Inicio | Conclusión | Duración |
PEEPJF | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 60 días |
PEEPJL de Ciudad de México | 14 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 45 días |
PEEPJL del Estado de México | 24 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 35 días |
CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN DE DURANGO | ||||||||||||
Estado | Radio | Televisión | Total radio y televisión | Concesiones comerciales | Concesiones públicas y sociales | |||||||
AM | FM | FM Multi programación | Total Radio | TDT | Multi programación | Total Televisión | Radio | TDT y multi programación | Radio | TDT y multi programación | ||
Durango | 6 | 36 | 0 | 42 | 24 | 15 | 39 | 81 | 25 | 29 | 17 | 10 |
Municipios | Radio | Televisión | Total |
Municipios no conurbados (37) | 5.00 | 4.00 | 9.00 |
Municipios conurbados (2) | 3.86 | 5.59 | 9.45 |
TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN | |
Tiempos administrados por el INE para actividades de AEFyL Partidos políticos (período ordinario) Promoción de PEEPJF 24 min. | Otras autoridades. Tiempo restante del Estado, que generalmente serán 24 minutos, conforme a lo que establezca la normatividad. |
TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN | |
Tiempos administrados por el INE para actividades de AEFyL Partidos políticos (período ordinario) Promoción de PEEPJF y PEEPJL 24 min. | Otras autoridades Tiempo restante del Estado, que generalmente serán 24 minutos, conforme a lo que establezca la normatividad. |
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | |
Intercampaña | |
AEFyL 24 min. | Partidos 24 min. |
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | |
Campaña | |
AEFyL 7 min. | Partidos 41 min. |
Escenario | Coincidencia |
Primer escenario | Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales |
Segundo escenario | Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales |
Tercer escenario | Durango y Veracruz con PEL concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales |
Escenario | Tiempo total | Período | Distribución | Radio comercial | Televisión comercial | Radio y televisión pública y social | |||||||||
Minutos | Impactos | Minutos | Impactos* | Minutos | Impactos* | ||||||||||
1 | 24 minutos diarios | Ordinario | 50% Autoridades electorales (INE y autoridades locales) | 6 | 3 | 12 | 6 | 4.5 | 2.25 | 9 | 4.5 | 3.5 | 1.75 | 7 | 3.5 |
50% Partidos políticos (nacionales y locales) | 3 | 6 | 2.25 | 4.5 | 1.75 | 3.5 | |||||||||
Promoción del PEEPJF 2024-2025 | 80% INE | 18 | 14 | 36 | 28 | 19.5 | 15.5 | 39 | 31 | 20.5 | 16.5 | 41 | 33 | ||
10% TEPJF | 2 | 4 | 2 | 4 | 2 | 4 | |||||||||
10% FISEL | 2 | 4 | 2 | 4 | 2 | 4 | |||||||||
Total | 24 | 24 | 48 | 48 | 24 | 24 | 48 | 48 | 24 | 24 | 48 | 48 |
Escenario | Tiempo total | Período | Distribución | Radio comercial | Televisión comercial | Radio y televisión pública y social | ||||||||||||||||
Minutos | Impactos | Minutos | Impactos* | Minutos | Impactos* | |||||||||||||||||
2 | 24 minutos diarios | Ordinario | 50% Autoridades electorales (INE y autoridades locales) | 6 | 3 | 12 | 6 | 4.5 | 2.25 | 9 | 4.5 | 3.5 | 1.75 | 7 | 3.5 | |||||||
50% Partidos políticos (nacionales y locales) | 3 | 6 | 2.25 | 4.5 | 1.75 | 3.5 | ||||||||||||||||
Promoción del PEEPJF y PEEPJL 2024- 2025 | 70% Autoridades federales | 80% INE | 18 | 13 | 10 | 36 | 26 | 20 | 19.5 | 13.5 | 11.5 | 39 | 27 | 23 | 20.5 | 14.5 | 11.5 | 41 | 29 | 23 | ||
10% TEPJF | 1.5 | 3 | 1 | 2 | 1.5 | 3 | ||||||||||||||||
10% FISEL | 1.5 | 3 | 1 | 2 | 1.5 | 3 | ||||||||||||||||
30% Autoridades locales | 80% OPLE | 5 | 4 | 10 | 8 | 6 | 5 | 12 | 10 | 6 | 5 | 12 | 10 | |||||||||
20% Otras autoridades locales | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | ||||||||||||||||
Total | 24 | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 | 24 | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 | 24 | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 |
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | |
Intercampaña | |
Autoridades electorales federales y locales 24 minutos | Partidos políticos 24 minutos |
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | |
Campaña | |
Autoridades electorales federales y locales 7 minutos | Partidos políticos 41 minutos |
DURANGO | Campaña | Período de reflexión y Jornada Electoral | |
7 minutos | 48 minutos | ||
14 promocionales | 96 promocionales | ||
Distribución | Promocionales promedio por día | Promocionales promedio por día | |
70% INE y autoridades federales(11) | 80% INE | 8 | 53 |
10% TEPJF | 1 | 7 | |
10% FISEL | 7 | ||
30% OPLE y Tribunal Local | 90% OPLE | 4 | 26 |
10% TEE | 1 | 3 | |
| | 14 | 96 |
VERACRUZ | Campaña | Período de reflexión y Jornada Electoral | |
7 minutos | 48 minutos | ||
14 promocionales | 96 promocionales | ||
Distribución | Promocionales promedio por día | Promocionales promedio por día | |
70% INE y autoridades federales12 | 80% INE | 8 | 53 |
10% TEPJF | 1 | 7 | |
10% FISEL | 7 | ||
30% OPLE y Tribunal Local | 90% OPLE | 4 | 26 |
10% TEE | 1 | 3 | |
| | 14 | 96 |
Escenario | Tipo de coincidencia | Entidades federativas |
1 | Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF. | Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sinaloa. |
2 | Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL. | Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. |
3 | Entidades federativas con PEL concurrente con el PEEPJF y los PEEPJL. | Durango y Veracruz |
Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales |
Promocionales a distribuir por emisora | ||||
Primer escenario | Federal | 1908 | 2067 | 2173 |
Radio comercial | |||||
Entidad | Período | Días | Minutos | Promocionales diarios | Total de promocionales |
Nacional | Ordinario | 53 | 6 | 12 | 636 |
PEEPJF | 18 | 36 | 1908 | ||
Totales | 24 | 48 | 2544 |
Distribución de promocionales del PEEPJF | |||||
Ámbito | Autoridades | Porcentajes | Días | Promocionales diarios | Total de promocionales |
Federal | INE | 80% | 53 | 28 | 1484 |
TEPJF | 10% | 4 | 212 | ||
FISEL | 10% | 4 | 212 | ||
Totales | 100% | 53 | 36 | 1908 |
Televisión comercial | |||||
Entidad | Período | Días | Minutos | Promocionales diarios | Total de promocionales |
Nacional | Ordinario | 53 | 4.5 | 9 | 477 |
PEEPJF | 19.5 | 39 | 2067 | ||
Totales | 24 | 48 | 2544 |
Distribución de promocionales del PEEPJF | |||||
Ámbito | Autoridades | Porcentajes | Días | Promocionales diarios | Total de promocionales |
Federal | INE | 80% | 53 | 31 | 1643 |
TEPJF | 10% | 4 | 212 | ||
FISEL | 10% | 4 | 212 | ||
Totales | 100% | 53 | 39 | 2067 |
Radio y televisión públicas y sociales | |||||
Entidad | Período | Días | Minutos | Promocionales diarios | Total de promocionales |
Nacional | Ordinario | 53 | 3.5 | 7 | 371 |
PEEPJF | 20.5 | 41 | 2173 | ||
Totales | 24 | 48 | 2544 |
Distribución de promocionales del PEEPJF | |||||
Ámbito | Autoridades | Porcentajes | Días | Promocionales diarios | Total de promocionales |
Federal | INE | 80% | 53 | 33 | 1749 |
TEPJF | 10% | 4 | 212 | ||
FISEL | 10% | 4 | 212 | ||
Totales | 100% | 53 | 41 | 2173 |
No. | Entidad | Duración de la campaña local | Inicio de campaña | Fin de campaña |
1 | Chihuahua | 60 | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 |
2 | Colima | |||
3 | Tamaulipas | |||
4 | Ciudad de México | 45 | 14 de abril de 2025 | |
5 | Michoacán de Ocampo | |||
6 | Zacatecas | |||
7 | Estado de México | 35 | 24 de abril de 2025 | |
8 | Aguascalientes | 30 | 29 de abril de 2025 | |
9 | Baja California | |||
10 | Quintana Roo | |||
11 | San Luis Potosí | |||
12 | Sonora | |||
13 | Tabasco | |||
14 | Tlaxcala | |||
15 | Nayarit | |||
16 | Yucatán | |||
17 | Coahuila de Zaragoza | 20 | 09 de mayo de 2025 |
Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales |
Promocionales a distribuir por emisora | ||||
Segundo escenario 60 días | Federal | 1378 | 1431 | 1537 |
Local | 530 | 636 | 636 | |
Totales | 1908 | 2067 | 2173 | |
| | | | |
Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales |
Promocionales a distribuir por emisora | ||||
Segundo escenario 45 días | Federal | 1274 | 1323 | 1421 |
Local | 490 | 588 | 588 | |
Totales | 1764 | 1911 | 2009 | |
| | | | |
Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales |
Promocionales a distribuir por emisora | ||||
Segundo escenario 35 días | Federal | 1014 | 1053 | 1131 |
Local | 390 | 468 | 468 | |
Totales | 1404 | 1521 | 1599 | |
| | | | |
Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales |
Promocionales a distribuir por emisora | ||||
Segundo escenario 30 días | Federal | 884 | 918 | 986 |
Local | 340 | 408 | 408 | |
Totales: | 1224 | 1326 | 1394 | |
| | | | |
Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales |
Promocionales a distribuir por emisora | ||||
Segundo escenario 20 días | Federal | 624 | 648 | 696 |
Local | 240 | 288 | 288 | |
Totales: | 864 | 936 | 984 |
Actor | Precampaña | Intercampaña | Campaña |
Partidos políticos | 30 | 24 | 41 |
Autoridades electorales | 18 | 24 | 7 |
Total | 48 | 48 | 48 |
Etapa | Período | Promocionales por distribuir | Distribución igualitaria | Distribución equitativa del 50% de los promocionales que se regresan a los partidos políticos que correspondían a CI | Distribución por porcentaje de votos | Promocionales restantes asignados a la autoridad | Promocionales agregados por cláusula de maximización |
Campaña | 09 de abril al 28 de mayo | 4,100 | 1,168 | 54 | 2,867 | 1 | 10 |
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE DURANGO | |||||||||
Partido político y candidatura independiente | DURACIÓN: 50 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 4100 PROMOCIONALES | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + B + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 15, numeral 12 del RRTME) | ||||||
1230 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Distribución equitativa del 50% de los promocionales que se regresan a partidos políticos que correspondían a C.I. (B) | Fracciones sobrantes de la reasignación de promocionales del 50% que correspondía a C.I. | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última elección de Diputaciones Locales) | 2870 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
Partido Acción Nacional | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 15.3329 | 440 | 0.0531 | 569 | 570 |
Partido Revolucionario Institucional | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 25.4005 | 728 | 0.9943 | 857 | 858 |
Partido del Trabajo | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 5.0566 | 145 | 0.1247 | 274 | 275 |
Partido Verde Ecologista de México | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 5.3195 | 152 | 0.6700 | 281 | 282 |
Movimiento Ciudadano | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 8.4162 | 241 | 0.5451 | 370 | 371 |
morena | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 40.4743 | 1161 | 0.6128 | 1290 | 1291 |
Partido Encuentro Solidario Durango | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 129 | 130 |
Partido Villista | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 129 | 130 |
Renovación | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 129 | 130 |
Candidatura independiente | 61 | 0.0000 | | | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 61 | 62 |
TOTAL | 1168 | 0.0000 | 54.0000 | 8.0000 | 100.0000 | 2867 | 3.0000 | 4089 | 4099 |
| | | | | | | | | |
Promocionales sobrantes para el INE: | 1 | | | | | | | |
Escenarios | Ayuntamientos |
09 de abril al 28 de mayo (50 días) Grupo A | |
1 | 0 |
2 | 1 |
Etapa | Período | Promocionales por distribuir | Distribución igualitaria | Distribución por porcentaje de votos | Promocionales restantes asignados a la autoridad | Promocionales agregados por cláusula de maximización |
Intercampaña | 22 de febrero al 28 de abril | 3,168 | 3,168 | 0 | 0 | 0 |
Campaña | 29 de abril al 28 de mayo | 2,460 | 735 | 1,719 | 6 | 0 |
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ | |||
Partido político | DURACIÓN: 66 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 3168 PROMOCIONALES | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 19, numeral 4 del RRTME) | |
3168 promocionales se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes | Fracciones de promocionales sobrantes | ||
Partido Acción Nacional | 528 | 0.0000 | 528 |
Partido Revolucionario Institucional | 528 | 0.0000 | 528 |
Partido del Trabajo | 528 | 0.0000 | 528 |
Partido Verde Ecologista de México | 528 | 0.0000 | 528 |
Movimiento Ciudadano | 528 | 0.0000 | 528 |
morena | 528 | 0.0000 | 528 |
TOTAL | 3,168 | 0.0000 | 3,168 |
| | | |
Promocionales sobrantes para el INE: | 0 | |
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ | |||||||
Partido político y candidaturas independientes | DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 2460 PROMOCIONALES | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 15, numeral 12 del RRTME) | ||||
738 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última elección de Diputaciones Locales) | 1722 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
Partido Acción Nacional | 105 | 0.4286 | 17.1377 | 295 | 0.1104 | 400 | 400 |
Partido Revolucionario Institucional | 105 | 0.4286 | 9.7712 | 168 | 0.2609 | 273 | 273 |
Partido del Trabajo | 105 | 0.4286 | 4.0058 | 68 | 0.9793 | 173 | 173 |
Partido Verde Ecologista de México | 105 | 0.4286 | 7.1746 | 123 | 0.5468 | 228 | 228 |
Movimiento Ciudadano | 105 | 0.4286 | 8.9615 | 154 | 0.3166 | 259 | 259 |
morena | 105 | 0.4286 | 52.9492 | 911 | 0.7860 | 1016 | 1016 |
Candidaturas independientes | 105 | 0.4286 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 105 | 105 |
TOTAL | 735 | 3.0000 | 100.0000 | 1719 | 3.0000 | 2454 | 2454 |
| | | | | | | |
Promocionales sobrantes para el INE: | 6 | | | | | |
Escenarios | Ayuntamientos |
29 de abril al 28 de mayo (30 días) | |
1 | 0 |
2 | 1 |
3 | 2+ |
No. | Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión |
1 | 24 de marzo | 25 de marzo | 26 de marzo | 30 de marzo al 2 de abril* |
2 | 28 de marzo | 29 de marzo | 30 de marzo | 3 al 5 de abril |
3 | 31 de marzo | 1 de abril | 2 de abril | 6 al 9 de abril |
Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión |
24 de marzo | 25 de marzo | 26 de marzo | 30 de marzo al 2 de abril |
28 de marzo | 29 de marzo | 30 de marzo | 30 de marzo al 5 de abril |
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período de reflexión. | 23 de mayo de 2025 |
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada Electoral. | 26 de mayo de 2025 |
No. | Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión |
4* | 4 de abril | 5 de abril | 6 de abril | 10 al 12 de abril |
5 | 7 de abril | 8 de abril | 9 de abril | 13 al 16 de abril |
6 | 11 de abril | 12 de abril | 13 de abril | 17 al 19 de abril |
7 | 14 de abril | 15 de abril | 16 de abril | 20 al 23 de abril |
8 | 18 de abril | 19 de abril | 20 de abril | 24 al 26 de abril |
9 | 21 de abril | 22 de abril | 23 de abril | 27 al 30 de abril |
10 | 25 de abril | 26 de abril | 27 de abril | 1 al 3 de mayo |
11 | 28 de abril | 29 de abril | 30 de abril | 4 al 7 de mayo |
12 | 2 de mayo | 3 de mayo | 4 de mayo | 8 al 10 de mayo |
13 | 5 de mayo | 6 de mayo | 7 de mayo | 11 al 14 de mayo |
14 | 9 de mayo | 10 de mayo | 11 de mayo | 15 al 17 de mayo |
15 | 12 de mayo | 13 de mayo | 14 de mayo | 18 al 21 de mayo |
16 | 16 de mayo | 17 de mayo | 18 de mayo | 22 al 24 de mayo |
17 | 19 de mayo | 20 de mayo | 21 de mayo | 25 al 28 de mayo |
18 | 23 de mayo | 24 de mayo | 25 de mayo | 29 al 31 de mayo** |
19 | 26 de mayo | 27 de mayo | 28 de mayo | 1 de junio*** |
Recepción electrónica de materiales de candidaturas y autoridades electorales para los PEEPJL | Fecha límite |
Entidades con campaña de 60 días (Chihuahua, Colima y Tamaulipas) | 24 de marzo de 2025* |
Entidades con campaña de 45 días (Ciudad de México, Michoacán y Zacatecas -magistraturas-) | 7 de abril de 2025 |
Entidad con campaña de 35 días (Estado de México) | 18 de abril de 2025 |
Entidades con campaña de 30 días (Aguascalientes, Baja California, Durango, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas -personas juzgadoras-) | 21 de abril de 2025 |
Entidad con campaña de 20 días (Coahuila de Zaragoza -magistraturas-) | 2 de mayo de 2025 |
Entidad con campaña de 10 días (Coahuila de Zaragoza -personas juzgadoras-) | 12 de mayo de 2025 |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a), d) y g), párrafo primero, B, C, segundo párrafo y V, apartado A, 96, párrafos sexto, séptimo y último, y 116, fracción III. |
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial |
Artículos transitorios Segundo, párrafos segundo, quinto, séptimo, octavo y último, y Octavo. |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Artículos 29, 30, numerales 1, incisos a), d), e), f), g) e i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 55, numeral 1, inciso o), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), c) y f), 164, numeral 1, 165, numerales 1 y 2, 166, 167, numerales 1, 4 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 177, numeral 2, 181, numeral 1, 183, numerales 4 y 7, 184, numeral 1, inciso a); 207, numeral 1, 209, numeral 1, 442, numeral 1, inciso i), 452, numeral 1, 496, numeral 1, 497, 501, numeral 3, 503, 504, numeral 1, fracción VI, 505, numeral 1, 508, 509, 517, 518, y 521. |
Ley General de Partidos Políticos |
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49. |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
Artículos 2, numeral 1, apartado III, inciso gg), 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), e), y h), 4, inciso s) y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 7, 8 y 12, 8, numerales 1 y 2, 9, numerales 1 y 4, 10, numeral 5, 11, numeral 1, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 11 y 12,18, numeral 1, 19, numerales 4 y 5, 33, 34, numerales 1 y 5, 35, numeral 1, inciso b), 36, numerales 1, inciso i) y 3, 39, 40, numeral 1, incisos a) y b), 42, numeral 4, 43, numerales 8, 9, 10, 12 y 13, 45, numeral 5, 48, numerales 7 y 8, y 52, numerales 3 y 4. |
Reglamento de Sesiones del Consejo General |
Artículo 4, numeral 1. |
Ley General de Comunicación Social |
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, 17 y 21. |
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
Artículos 251 y 252. |
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano |
Artículo 8, fracción XI. |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Artículo 6, numeral 2. |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango |
Artículo 296. |
Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, |
Artículo 264. |
Aguascalientes | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Baja California | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Baja California Sur | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | BCS_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña BCS_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda BCS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña BCS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Campeche | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | CAMP_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña CAMP_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda CAMP_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña CAMP_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Chiapas | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | CHIS_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña CHIS_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda CHIS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña CHIS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Chihuahua | 1_Premisas | Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL | |
2_Pautas específicas | CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Ciudad de México | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Coahuila | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Colima | 1_Premisas | Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL | |
2_Pautas específicas | COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Durango | 1_Premisas | DGO_24-25_01_PEL_3_1_CAM_0CI_50d DGO_24-25_01_PEL_3_7_CAM_1CI_50d | |
2_Pautas específicas | Escenario 0CI | DGO_2025_03_PEL_Radio_Campaña DGO_2025_03_PEL_Radio_Veda DGO_2025_03_PEL_Televisión_Campaña DGO_2025_03_PEL_Televisión_Veda | |
Escenario 1CI | DGO_2025_03_PEL_Radio_Campaña DGO_2025_03_PEL_Radio_Veda DGO_2025_03_PEL_Televisión_Campaña DGO_2025_03_PEL_Televisión_Veda | ||
Guanajuato | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | GTO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña GTO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda GTO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña GTO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Guerrero | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | GRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña GRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda GRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña GRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Hidalgo | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | HGO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña HGO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda HGO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña HGO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Jalisco | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | JAL_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña JAL_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda JAL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña JAL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
México | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Campaña MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Veda MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Campaña MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Michoacán | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Morelos | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | MOR_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña MOR_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda MOR_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña MOR_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Nayarit | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | NAY_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña NAY_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda NAY_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña NAY_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Nuevo León | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | NL_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña NL_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda NL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña NL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Oaxaca | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | OAX_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña OAX_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda OAX_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña OAX_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Puebla | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | PUE_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña PUE_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda PUE_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña PUE_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Querétaro | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal d | |
2_Pautas específicas | QRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña QRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda QRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña QRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Quintana Roo | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
San Luis Potosí | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Sinaloa | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | |
2_Pautas específicas | SIN_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña SIN_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda SIN_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña SIN_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Sonora | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Campaña SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Veda SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Campaña SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Tabasco | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Tamaulipas | 1_Premisas | Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL | |
2_Pautas específicas | TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Tlaxcala | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ||
Veracruz | 1_Premisas | VER_24-25_01_PEL_3_1_CAM_0CI_30d VER_24-25_01_PEL_3_2_CAM_1CI_30d VER_24-25_01_PEL_3_3_CAM_2CI_30d | |
2_Pautas específicas | Escenario 0CI | VER_2025_03_PEL_Radio_Campaña VER_2025_03_PEL_Radio_Veda VER_2025_03_PEL_Televisión_Campaña VER_2025_03_PEL_Televisión_Veda | |
Escenario 1CI | VER_2025_03_PEL_Radio_Campaña VER_2025_03_PEL_Radio_Veda VER_2025_03_PEL_Televisión_Campaña VER_2025_03_PEL_Televisión_Veda | ||
Escenario 2CI | VER_2025_03_PEL_Radio_Campaña VER_2025_03_PEL_Radio_Veda VER_2025_03_PEL_Televisión_Campaña VER_2025_03_PEL_Televisión_Veda | ||
Yucatán | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | YUC_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña YUC_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda YUC_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña YUC_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | ||
Zacatecas | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | |
2_Pautas específicas | ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda |