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DOF: 23/04/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para la promoción del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judic ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para la promoción del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, y se modifican las pautas aprobadas en los diversos INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG338/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LA PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, Y SE MODIFICAN LAS PAUTAS APROBADAS EN LOS DIVERSOS INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 E INE/ACRT/04/2025 GLOSARIO CIRT | Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión | Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | DOF | Diario Oficial de la Federación | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPLE | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) | PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 | PEEPJL | Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s) del (los) Poder(es) Judicial(es) Local(es) | PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) | PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) | PJF | Poder Judicial de la Federación | PJL | Poder(es) Judicial(es) Local(es) | RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ZMLL | Zona Metropolitana de La Laguna | ZMVM | Zona Metropolitana del Valle de México | ANTECEDENTES Orden de distribución de promocionales y Catálogo Nacional de emisoras del PEF 2023-2024 I. Orden de distribución de promocionales PEF 2023-2024. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los períodos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña", identificado con la clave INE/ACRT/22/2023. II. Catálogo Nacional de emisoras 2023-2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como el período ordinario durante 2024", identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. En dicho instrumento se especificaron las emisoras incluidas en la ZMLL obligadas a participar en la cobertura del PEF 2023-2024, así como en los PEL de los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango; además, de las emisoras incluidas en la ZMVM obligadas a participar en la cobertura del PEF 2023-2024, así como de los PEL de la Ciudad de México y el Estado de México. PEEPJF III. Decreto de Reforma del PJF. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó, en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", el cual entró en vigor el dieciséis de septiembre siguiente. Dicha reforma establece diversas disposiciones en materia de la elección popular de las personas integrantes del PJF. En ese sentido, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafos primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, las cuales se integraron en el expediente 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Asimismo, se presentaron asuntos generales ante la Sala Superior del TEPJF, que se integraron en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados. IV. Inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dio inicio el PEEPJF, en el que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de las personas juzgadoras de Distrito. V. Declaratoria de inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales", identificado con la clave INE/CG2240/2024. VI. Elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. En la fecha señalada en el antecedente previo, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se instruye la elaboración del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho Proceso Electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025", identificado con la clave INE/CG2241/2024. VII. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF. En la misma fecha, este Consejo General también emitió el "Acuerdo [...] por el que se crea la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2242/2024. VIII. Acción declarativa. El cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por conducto de la entonces Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, el INE presentó un escrito en el que solicitó que, vía acción declarativa, la Sala Superior del TEPJF emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, derivado de que entre el veintitrés y el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, diversos Juzgados de Distrito emitieron resoluciones interlocutorias en las que, respectivamente, se otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados en las demandas de amparo, relacionados con el Decreto en materia de reforma del Poder Judicial con las actuaciones del INE; el cual se integró en el expediente SUP-AG-209/2024. IX. Decreto de reforma a la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación". Entre las modificaciones realizadas destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas integrantes del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al Instituto para la supervisión de estos procesos electorales. X. Convocatoria para integrar listados de las personas candidatas al PEEPJF. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación". Al respecto, se precisa que la Convocatoria referida indica el listado y el número de cargos a elegir en el PEEPJF. XI. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-209/2024, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto. XII. Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la SCJN, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en la edición vespertina del DOF, el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Al respecto, por unanimidad de votos, el Máximo Tribunal Constitucional resolvió como parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas; sobreseyó en las Acciones de Inconstitucionalidad 166/2024, promovida por diversas personas diputadas del Congreso del Estado de Zacatecas, y 170/2024, promovida por el partido político local Unidad Democrática de Coahuila; y se desestimaron las acciones de inconstitucionalidad. XIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF. Lo anterior, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado, pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electoral. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF vinculó a las autoridades, Poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha ejecutoria. XIV. Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG2358/2024. XV. Viabilidad material y operativa para los PEEPJL. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se señalan las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025", identificado con la clave INE/CG2498/2024. XVI. Criterios de distribución de tiempo para el PEEPJF, PEEPJL, PEL y período ordinario. El trece de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG04/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura del PEEPJF, presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Juan Antonio Mayagoitia García, en calidad de aspirante a Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal | SUP-JDC-542/2025 | 2 | Partido Verde Ecologista de México | SUP-RAP-19/2025 | 3 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | SUP-RAP-20/2025 | 4 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-21/2025 | 5 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-22/2025 | 6 | Lidia Antonio Sánchez, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-549/2025 | 7 | Saúl Manuel Mercado Ramos, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-550/2025 | 8 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-23/2025 | 9 | Isaías Sánchez García, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-557/2025 | 10 | Magdalena Victoria Oliva, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-558/2025 | 11 | 12 | Gilda Judith Luna Aguilar, en calidad de persona juzgadora integrante del PJF | SUP-JDC-559/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. XVII. Plan de difusión de promocionales. El treinta de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG53/2025. XVIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados(1), la Sala Superior del TEPJF mandató que este Instituto consultara la opinión de la CIRT, en relación con la propuesta de pauta que debía ser aprobada en torno a los procesos electorales extraordinarios. Asimismo, revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, para efecto de que este Consejo General adoptara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a una sesión de este órgano de dirección, en la cual, tuvieran oportunidad de participar en la discusión del Acuerdo respectivo, sólo respecto de las cuestiones que les atañen, por estar estrechamente relacionadas con el ejercicio de sus prerrogativas y la vigilancia del proceso electoral en el que participan, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del PJF. En la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas de los juicios para la protección de la ciudadanía interpuestos en contra del Acuerdo INE/CG04/2025, que se radicaron bajo los expedientes SUP-JDC-542/2025, SUP-JDC-549/2025, SUP-JDC-550/2025, SUP-JDC-557/2025, SUP-JDC-558/2025 y SUP-JDC-559/2025. Lo anterior, dado que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia. XIX. Listado de candidaturas del PEEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República entregó a este Instituto los listados de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF, a efecto de organizar el proceso electivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3, de la LGIPE. XX. Consulta a la CIRT. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0587/2025, la DEPPP solicitó a la CIRT que, en un término de cuarenta y ocho horas improrrogables, se pronunciara sobre los alcances que, desde su perspectiva, podría tener la implementación de la distribución de la pauta conjunta entre el PEEPJF, los PEEPJL, los PEL de Durango y Veracruz, así como el período ordinario. XXI. Respuesta a la CIRT. El quince de febrero de dos mil veinticinco, mediante escrito físico, la CIRT dio respuesta a la consulta realizada por la DEPPP. XXII. Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2025 y acumulados. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG188/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos, concesionarios de televisión y la CIRT presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Partido Verde Ecologista de México | SUP-RAP-32/2025 | 2 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-36/2025 | 3 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-37/2025 | 4 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-38/2025 | 5 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | SUP-RAP-39/2025 | 6 | Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. | SUP-RAP-81/2025 | 7 | Televisión Azteca III, S.A. de C.V. | SUP-RAP-82/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. XXIII. Plan de difusión de los promocionales. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueba el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG189/2025. XXIV. Pautas de procesos electorales y período ordinario. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, se modifican las pautas aprobadas en los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, y se garantiza el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios referidos", identificado con la clave INE/CG194/2025. Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos y concesionarios de televisión presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Partido Acción Nacional | SUP-RAP-80/2025 | 2 | Movimiento Ciudadano | SUP-RAP-83/2025 | 3 | Partido Revolucionario Institucional | SUP-RAP-84/2025 | 4 | Televisión Azteca III, S.A. de C.V. | SUP-RAP-85/2025 | 5 | Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. | SUP-RAP-86/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. XXV. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados(2), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que este Consejo General asignó tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF y los PEEPJL, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al INE realizar los ajustes a la distribución del tiempo referido, considerando los diversos escenarios desarrollados a lo largo de la citada sentencia, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a ese tipo de prerrogativas. Lo anterior, en un plazo que no excediera de veinticuatro horas siguientes a su notificación. Se precisa que la notificación de la sentencia se realizó, vía electrónica, el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco a las 19:49 horas. En ese sentido, el veintidós de marzo siguiente, mediante el oficio INE/DEAJ/5611/2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto informó al Magistrado ponente del asunto, Felipe de la Mata Pizaña, que la DEPPP había realizado el proyecto de Acuerdo de acatamiento, mismo que sería puesto a consideración de las personas integrantes del Consejo General en la próxima sesión a celebrarse, convocada para el veintiséis de marzo de la presente anualidad. Por lo que se solicitó tener en vías de cumplimiento la sentencia dictada dentro del expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados. En tal virtud, el veintidós de marzo de dos mil veinticinco, se remitió a las y los integrantes del Consejo General del INE la actualización del orden del día correspondiente a la sesión ordinaria convocada para el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, con la inclusión de dicho asunto. XXVI. Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG231/2025. XXVII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-80/2025 y acumulados(3), la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas interpuestas en contra del Acuerdo INE/CG194/2025. Lo anterior, porque se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la impugnación, ya que el pautado aprobado en el Acuerdo impugnado sería objeto de modificación, a partir de lo resuelto por esa autoridad jurisdiccional en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados. XXVIII. Plan de difusión de los promocionales. El veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueba el ajuste al Plan de Difusión para los Promocionales sobre las Candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG331/2025. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025 XXIX. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG2311/2024. XXX. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE143/2024. XXXI. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el Período Ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024. XXXII. Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. XXXIII. Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/41/2024. XXXIV. Modificación de pautas del primer semestre de 2025. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) México Avanza, 2) Fuerza por México Guerrero, 3) Partido de la Sustentabilidad Guerrerense, 4) Partido Encuentro Solidario Guerrero, 5) Partido Alianza Ciudadana, 6) Movimiento Laborista Guerrero, 7) Partido del Bienestar Guerrero, 8) Regeneración, 9) Hagamos, 10) Futuro, 11) Fuerza por México Nayarit y 12) Pueblo, así como el registro de los partidos políticos locales 1) Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí y 2) Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/44/2024. XXXV. Segunda modificación de pautas del primer semestre de 2025. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) Partido Encuentro Solidario Michoacán, 2) Más Michoacán, 3) Michoacán Primero, 4) Tiempo X México, 5) Partido Encuentro Solidario Morelos, 6) Movimiento Alternativa Social, 7) Redes Sociales Progresistas Morelos, 8) Partido Unidad Popular, 9) Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) y 10) Partido Encuentro Solidario Sinaloa, así como el registro del partido político local 1) Partido de la Revolución Democrática Oaxaca, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/01/2025. XXXVI. Tercera modificación de pautas del primer semestre de 2025. El once de febrero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/44/2024, en virtud de la improcedencia de registro del Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, determinado por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la sentencia recaída en el expediente TESLP/RR/42/2024", identificado con la clave INE/ACRT/04/2025. XXXVII. Criterios de distribución para la asignación de tiempo a las autoridades electorales durante el segundo trimestre de 2025. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG232/2025. PEL 2024-2025 XXXVIII. Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al Plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/CG2244/2024. XXXIX. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales de los PEL 2024-2025. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios en 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2310/2024. XL. Modelos de distribución y pautas de autoridades electorales de los PEL 2024-2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/JGE144/2024. XLI. Pautas de partidos políticos del PEL 2024-2025 en el estado de Durango. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Durango", identificado con la clave INE/ACRT/42/2024. XLII. Pautas de partidos políticos del PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz", identificado con la clave INE/ACRT/43/2024. Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas XLIII. Reformas a las constitucionales locales. Con corte al diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, veinticuatro (24) Congresos locales de distintas entidades federativas reformaron sus Constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL; dichas reformas fueron publicadas en los periódicos oficiales respectivos, conforme a lo siguiente: No. | Entidad | Fecha de publicación en el periódico oficial local | 1 | Campeche(4) | 05/11/2024 | 2 | Michoacán de Ocampo | 13/11/2024 | 3 | Tamaulipas | 18/11/2024 | 4 | Durango | 21/11/2024 | 5 | Tlaxcala | 11/12/2024 | 6 | Tabasco | 17/12/2024 | 7 | Aguascalientes | 18/12/2024 | 8 | San Luis Potosí | 19/12/2024 | 9 | Coahuila de Zaragoza | 20/12/2024 | 10 | Ciudad de México | 23/12/2024 | 11 | Chihuahua | 25/12/2024 | 12 | Veracruz | 27/12/2024 | 13 | Sonora | 30/12/2024 | 14 | Baja California | 31/12/2024 | 15 | Estado de México | 06/01/2025 | 16 | Quintana Roo | 13/01/2025 | 17 | Colima | 14/01/2025 | 18 | Zacatecas | 14/01/2025 | 19 | Nayarit | 27/01/2025 | 20 | Yucatán | 05/03/2025 | 21 | Chiapas(5) | 11/03/2025 | 22 | Hidalgo(6) | 12/03/2025 | 23 | Baja California Sur(7) | 14/03/2025 | 24 | Puebla(8) | 15/03/2025 | Reunión de trabajo y consultas a los OPLE XLIV. Reunión de trabajo. Mediante la circular INE/UTVOPL/223/2024, de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto convocó a las Presidencias de los OPLE, a una reunión de trabajo virtual, solicitada por la DEPPP, con la finalidad de compartir la propuesta de criterios de distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, así como consideraciones técnico-operativas para el PEEPJF en concurrencia con los PEEPJL. La reunión tuvo verificativo el día diez de diciembre de dos mil veinticuatro y se acordó remitir una consulta formal a las Presidencias de dichos Organismos. XLV. Consulta a los OPLE. El diez de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4788/2024, se consultó a las Presidencias de los OPLE sobre la posibilidad de implementar el modelo operativo para la administración del tiempo del Estado, en relación con las candidaturas de las personas juzgadoras en el ámbito local. En ese sentido, los treinta y dos OPLE se manifestaron a favor de su implementación. XLVI. Segunda consulta a los OPLE. El quince de enero y diez de febrero de dos mil veinticinco, respectivamente, mediante los oficios INE/DEPPP/DE/DATERT/0129/2025 e INE/DEPPP/DE/DATERT/0534/2025, la DEPPP solicitó a las Presidencias de los OPLE de dieciocho (18) entidades federativas que reformaron sus constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL para celebrar elecciones extraordinarias durante dos mil veinticinco, la validación de las fechas de la etapa de campaña en el ámbito local, así como la designación de la persona encargada de estar en coordinación con la DEPPP, en relación con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión para las candidaturas que participarán en los PEEPJL. En virtud de lo anterior, los OPLE dieron respuesta mediante los oficios que se relacionan a continuación: No. | Entidad federativa | Oficio | Fecha | 1 | Aguascalientes | IEE/P/0066/2025 | 17 de enero de 2025 | 2 | Baja California | IEEBC/CGE/0125/2025 | 16 de enero de 2025 | Oficio alcance IEEBC/CGE/0158/2025 | 21 de enero de 2025 | 3 | Chihuahua | IEE-SE-040/2025 | 17 de enero de 2025 | 4 | Ciudad de México | Correo electrónico | 17 de enero de 2025 | 5 | Coahuila de Zaragoza | IEC/SE/122/2025 | 16 de enero de 2025 | 6 | Colima | IEEC/PPCG-033/2025 | 21 de enero de 2025 | 7 | Durango | IEPC/SE/0134/2025 | 17 de enero de 2025 | 8 | Estado de México | IEEM/DPP/068/2025 | 16 de enero de 2025 | 9 | Nayarit | IEEN/PRESIDENCIA/208/2025 | 15 de febrero de 2025 | 10 | Michoacán | IEM-SE-067/2025 | 20 de enero de 2025 | 11 | Quintana Roo | PRE/0036/2025 | 17 de enero de 2025 | Oficio alcance PRE/0053/2025 | 22 de enero de 2025 | 12 | San Luis Potosí | CEEPC/SE/0134/2025 | 21 de enero de 2025 | 13 | Sonora | IEEyPC/PRESI-0064/2025 | 22 de enero de 2025 | 14 | Tabasco | S.E./0059/2025 | 17 de enero de 2025 | 15 | Tamaulipas | PRESIDENCIA/0055/2025 | 17 de enero de 2025 | 16 | Tlaxcala | ITE-PG-043/2025 | 16 de enero de 2025 | Correo electrónico | 17 de enero de 2025 | 17 | Veracruz | OPLEV/SE/124/2025 | 17 de enero de 2025 | 18 | Zacatecas | IEEZ-02-0075/25 | 16 de enero de 2025 | XLVII. Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEEPJL 2024-2025. El diez de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025", identificado con la clave INE/CG61/2025. PEE del PJL en el estado de Nayarit XLVIII. Imposibilidad de la implementación del PEEPJL en Nayarit. El veinte de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Extraordinarios concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, identificado con la clave INE/CG193/2025. En el Acuerdo referido, este Consejo General determinó la imposibilidad de realizar las actividades a cargo del INE para el PEEPJL en Nayarit en dos mil veinticinco. Ante la inconformidad de esta determinación, personas ciudadanas que se identificaron como aspirantes a algún cargo del Poder Judicial en esa entidad federativa, así como el Congreso del Estado de ésta, presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y juicio general ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación: No. | Parte actora | Expediente TEPJF | 1 | Kevin Eduardo Hernández Rivera, en calidad de aspirante a Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral | SUP-JDC-1448/2025 | 2 | María Verdín Hernández, en calidad de aspirante a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial | SUP-JDC-1449/2025 | 3 | Raquel Esteban Tapia, en calidad de aspirante a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia | SUP-JDC-1450/2025 | 4 | Congreso del Estado de Nayarit | SUP-JG-8/2025 | Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. XLIX. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El cinco de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados(9), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2025 y ordenó al Instituto emitir un nuevo Acuerdo en que declare la incorporación de Nayarit como entidad federativa que participará en los trabajos de coordinación y preparación de los PEEPJL. L. Acatamiento a la sentencia SUP-JDC-1448/2025 y acumulados. El trece de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, se aprueba la incorporación del estado de Nayarit en los trabajos correspondientes a los Procesos Electorales Locales Extraordinarios para la renovación del Poder Judicial Local en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo", identificado con la clave INE/CG222/2025. PEE del PJL en el estado de Yucatán LI. Consulta del Congreso del Estado de Yucatán. El diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán consultó a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, la participación del Instituto en la organización del PEEPJL en el estado de Yucatán a celebrarse el uno de junio de dos mil veinticinco. LII. Respuesta a la Consulta del Congreso del Estado de Yucatán. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el estado de Yucatán dio respuesta a la consulta formulada por la Mesa Directiva del Congreso local. En dicha respuesta, la Junta Local Ejecutiva en cita determinó la imposibilidad material de realizar las actividades a cargo del INE para el PEEPJL en Yucatán en dos mil veinticinco. Ante la inconformidad de esta determinación, el Congreso del Estado de Yucatán presentó un juicio general ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir la respuesta referida, el cual quedó integrado en el expediente SUP-JG-11/2025 y turnado para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. LIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de marzo de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-JG-11/2025, la Sala Superior del TEPJF revocó el oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025 y ordenó al Instituto dar respuesta a la consulta del Congreso del Estado de Yucatán en un plazo de veinticuatro horas. LIV. Acatamiento a la sentencia SUP-JG-11/2025. El catorce de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JG-11/2025, se da respuesta al Congreso del Estado y se aprueba la incorporación del estado de Yucatán dentro de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Locales Concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo", identificado con la clave INE/CG223/2025. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. Como lo señala el artículo 49 de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la LGIPE. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la CPEUM; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la CPEUM; 165, numeral 1, 175, numeral 1, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME, dentro de los procesos electorales federales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho (48) minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva. En términos de los artículos 96, párrafo sexto, en relación con el 116, fracción III de la CPEUM; 504, numeral 1, fracción VI, y 517, de la LGIPE, corresponde a este Instituto administrar, distribuir y gestionar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho durante el PEEPJF. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la CPEUM; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1, y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, establecen que fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Siendo que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1, y 10, numeral 5, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos. Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17, de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como "Tiempos de Estado" las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como "Tiempos Fiscales" los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión; y como "Tiempos Oficiales" los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión. Asimismo, prevén que: "[...] La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]". Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 2. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164, y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 11, numeral 1, y 18 numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables; aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; atraer a su competencia los asuntos en materia de pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos que por su importancia así lo requieran; operar un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercer las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución, la LGIPE, el Reglamento de Quejas y Denuncias, así como el RRTME; aprobar el Acuerdo mediante el cual se asigne tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales, según corresponda; aprobar el Acuerdo mediante el cual se asigne tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales, según corresponda, considerando las necesidades de difusión del Instituto y, en su caso, las solicitudes de las autoridades electorales. Lo anterior, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas; asignar tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten para el período comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, establece lo siguiente: "[...] El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. [...]". En ese sentido, es importante dejar claro que, conforme al artículo 162 de la LGIPE, actuando a través de sus distintos órganos, este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que, conforme a la normativa aplicable, ahora se incluye el tiempo para promover los perfiles de las personas candidatas y que participarán en las elecciones extraordinarias de las personas juzgadoras, y hacer viable y operable el modelo de comunicación política-electoral con las bases constitucionales, jurisprudenciales, legales y normativas vigentes. De una interpretación sistemática de los artículos relativos al acceso a la radio y televisión en materia electoral, se advierte que este Instituto tiene atribuciones y facultades expresas para, de manera enunciativa más no limitativa, aprobar las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales; emitir criterios de distribución para las autoridades electorales, así como emitir normas generales que expliciten la materia. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación de los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes que difundirán las autoridades electorales con participación en el PEEPJF, así como en los PEEPJL que concurran con el mismo, para sus propios fines y, preferentemente, para la promoción de los procesos extraordinarios de personas juzgadoras federales y locales; la modificación de pautas de autoridades electorales de los PEL en los estados de Durango y Veracruz, así como de las pautas del primer semestre del período ordinario de 2025. Lo anterior, en atención a los escenarios precisados por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, y de conformidad con el Acuerdo INE/CG231/2025 aprobado por este Consejo General. Calendario del PEEPJF y cargos por elegir 3. De conformidad con el artículo transitorio Segundo, párrafo siete, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año dos mil veinticinco iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete (7) días posteriores a la entrada en vigor del Decreto referido. En ese sentido, como fue señalado con anterioridad, el Decreto entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que este Consejo General sesionó el veintitrés de septiembre siguiente a fin de emitir, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, la declaratoria de inicio del PEEPJF. Conforme a lo establecido por los artículos 96, último párrafo, de la Constitución, y 521, de la LGIPE, la duración de las campañas para la promoción de las candidaturas por elegirse en el PEEPJF será de sesenta (60) días improrrogables y en ningún caso habrá etapa de precampaña. El artículo transitorio Segundo, párrafo octavo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial" establece que el uno de junio de dos mil veinticinco se realizará la Jornada Electoral del PEEPJF. Asimismo, el artículo 508, de la LGIPE establece que la difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y atenderá el período legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres (3) días antes de la Jornada Electoral. En virtud de lo anterior, las etapas del PEEPJF tendrán verificativo en las fechas siguientes: Etapa | Inicio | Conclusión | Duración | Campaña | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 60 días | Período de Reflexión | 29 de mayo de 2025 | 31 de mayo de 2025 | 3 días | Jornada Electoral | 1 de junio de 2025 | 1 día | Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Segundo, párrafo segundo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", así como la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras" emitida por el Senado de la República, en el PEEPJF se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, así como la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, como se describe a continuación: No. | Cargos por elegir | Número de cargos por elegir | 1 | Ministras y Ministros de la SCJN | 9 | 2 | Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial | 5 | 3 | Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF | 2 | 4 | Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF | 15 | 5 | Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación del PJF | 464 | 6 | Personas Juzgadoras de Distrito del PJF | 386 | Total | 881 | Consideraciones normativas del PEEPJF en materia de radio y televisión 4. El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", establece que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEE del año dos mil veinticinco; así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. De conformidad con el artículo 96, párrafo sexto, de la CPEUM, las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine este Instituto. Además, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. El artículo 496, numeral 1, de la LGIPE, señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno "De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas", se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la Ley. Asimismo, el artículo transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al Decreto referido. El artículo 497, en relación con el 207, numeral 1, de la LGIPE, señalan que, el proceso electoral, en este caso, el de las personas juzgadoras del PJF, es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF. El artículo 503, de la LGIPE, establece que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. De conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracción VI, de la LGIPE, corresponde a este Consejo General administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho. El artículo 505, numeral 1, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. Conforme a lo establecido en el artículo 509 de la LGIPE, queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Adicionalmente, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. En relación con el acceso a los tiempos en radio y televisión, el artículo 517 de la LGIPE, establece que, durante el lapso legal de campaña, este Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión. Asimismo, los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 de la LGIPE, el Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. Entidades con PEEPJL 5. Con base en las reformas constitucionales en materia del Poder Judicial realizadas por los Congresos Locales de diversas entidades federativas, diecinueve (19) estados celebrarán PEEPJL en concurrencia con el PEEPJF 2024-2025. En tal virtud, la DEPPP consultó a los OPLE de dieciocho (18) entidades la duración de las campañas locales, el período de difusión, así como los cargos que serán electos en la elección del PEEPJL correspondiente. De lo anterior, los OPLE remitieron la información requerida como se muestra a continuación: No. | Entidad federativa | Duración de campaña (días) | Inicio de campaña | Término de campaña | Oficio con validación de fechas | 1 | Aguascalientes | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEE/P/0066/2025 17 de enero de 2025 | 2 | Baja California | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEEBC/CGE/0125/2025 16 de enero de 2025 Oficio alcance IEEBC/CGE/0158/2025 21 de enero de 2025 | 3 | Chihuahua | 60 | 30/03/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEE-SE-040/2025 17 de enero de 2025 El OPLE señaló que de conformidad con el Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O., publicado el 25 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, se desprende que, con base en el Artículo Transitorio Tercero, fracción V, el período de campaña de las candidaturas a magistraturas y juzgados será del lunes 31 de marzo al jueves 29 de mayo de 2025. No obstante, el 29 de enero de 2025, mediante el Acuerdo IEE/CE30/2025, el OPLE aprobó el Plan Integral y el calendario del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del estado de Chihuahua en el que se determinó que el período de campaña es del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025. | 4 | Ciudad de México | 45 | 14/04/2025 | 28/05/2025 | Correo electrónico 17 de enero de 2025 | 5 | Coahuila de Zaragoza | 10 | 19/05/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEC/SE/122/2025 16 de enero de 2025 | 20 | 09/05/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEC/SE/122/2025 16 de enero de 2025 | 6 | Colima | 60 | 30/03/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEEC/PPCG-033/2025 21 de enero de 2025 | 7 | Durango | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEPC/SE/0134/2025 17 de enero de 2025 | 8 | Estado de México | 35 | 24/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEEM/DPP/068/2025 16 de enero de 2025 | 9 | Michoacán | 45 | 14/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEM-SE-067/2025 20 de enero de 2025 | 10 | Nayarit | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | IEEN/PRESIDENCIA/208/2025 | 11 | Quintana Roo | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio PRE/0036/2025 17 de enero de 2025 Oficio alcance PRE/0053/2025 22 de enero de 2025 | 12 | San Luis Potosí | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio CEEPC/SE/0134/2025 21 de enero de 2025 | 13 | Sonora | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEEyPC/PRESI-0064/2025 22 de enero de 2025 | 14 | Tabasco | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio S.E./0059/2025 17 de enero de 2025 | 15 | Tamaulipas | 60 | 30/03/2025 | 28/05/2025 | Oficio PRESIDENCIA/0055/2025 17 de enero de 2025 | 16 | Tlaxcala | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio ITE-PG-043/2025 16 de enero de 2025 Correo electrónico 17 de enero de 2025 | 17 | Veracruz | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio OPLEV/SE/124/2025 17 de enero de 2025 | 18 | Zacatecas | 45 | 14/04/2025 | 28/05/2025 | Oficio IEEZ-02-0075/25 16 de enero de 2025 | 30 | 29/04/2025 | 28/05/2025 | | Nota. Se precisa que la DEPPP no consultó al OPLE de Yucatán la duración de la campaña, el período de difusión, así como los cargos que serían electos en el PEEPJL, toda vez que se encuentran especificados en el Acuerdo INE/CG223/2025, aprobado por este Consejo General. En virtud de lo anterior, las campañas de los PEEPJL concurrirán con el PEEPJF, tendrán una duración de entre diez (10) y sesenta (60) días y concluirán el veintiocho de mayo de esta anualidad, conforme a lo siguiente: Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEEPJF 6. Como fue precisado en el apartado de antecedentes, mediante los Acuerdos INE/ACRT/40/2024 e INE/CG2393/2024, este Instituto aprobó y ordenó la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura de los PEL 2024-2025, así como del período ordinario durante dos mil veinticinco, el cual se actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General retome el Catálogo señalado de manera integral. Lo anterior, a fin de que todas las emisoras de radio y canales de televisión que lo conforman den cobertura al PEEPJF y los PEEPJL en las entidades federativas respectivas. Zonas Metropolitanas 7. Para los casos de zonas metropolitanas, en el artículo 48, numeral 8, del RRTME, se prevé la posibilidad de incluir emisoras que tengan cobertura en todos los municipios conurbados de una entidad en PEL, independientemente del estado en el que estén domiciliadas. Al respecto, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que para la aplicación del entonces artículo 45, numeral 5, del RRTME (ahora artículo 48, numeral 8) es indispensable -presupuesto esencial- una declaración por parte de la autoridad electoral, en consulta con las autoridades competentes que determine la existencia de la zona conurbada. En ese sentido, el artículo 8, fracción XI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está facultada para participar en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas. Es preciso señalar que el documento Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, establece lo siguiente: "[...] se considera zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 100 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan los límites del municipio, incorporando dentro de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluyen aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbana de las zonas metropolitanas en cuestión. Adicionalmente, se contempla en la definición de zonas metropolitanas a los municipios con una ciudad de más de 500 mil habitantes; los que cuentan con ciudades de 200 mil o más habitantes ubicados en la franja fronteriza norte, sur y en la zona costera; y aquellos donde se asienten capitales estatales, estos últimos cuando no están incluidos en una zona metropolitana [...]"(10). En consecuencia, con base en el documento referido, el Comité concluyó que existe una determinación de las zonas metropolitanas que conforman el territorio nacional por parte de las autoridades competentes. El artículo 2, numeral 1, apartado III, inciso gg), del RRTME, señala que la Zona metropolitana se define como los centros de población o conurbaciones interestatales que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional de acuerdo con lo determinado por la autoridad competente, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Ahora bien, en el Acuerdo INE/ACRT/33/2023, por el que el Comité declaró la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura y aprobó el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura del PEF 2023-2024, de los PEL coincidentes con el federal, así como el período ordinario durante 2024, se consideraron emisoras domiciliadas en la Ciudad de México y el Estado de México, así como Coahuila de Zaragoza y Durango, que debían cubrir los PEL respectivos además del PEF. Lo anterior, implicó que emisoras de otras entidades, pero con cobertura en municipios conurbados fueran incluidas en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión correspondiente a un estado con proceso electoral, en atención a lo establecido en el artículo 48, numerales 7 y 8, del RRTME. En los considerandos 27 al 49 del Acuerdo referido en el párrafo anterior, el Comité realizó un análisis detallado sobre la integración de la ZMLL conformada por los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango; así como de la ZMVM integrada por la Ciudad de México y el Estado de México. Lo anterior, a fin de que las emisoras que cubrían las zonas metropolitanas de referencia dieran cobertura tanto al PEF 2023-2024 como a los PEL coincidentes de las entidades que las correspondientes. En ese tenor, en el Acuerdo INE/ACRT/40/2024, se estableció que, para determinar la procedencia de elaborar un catálogo de estaciones de radio y canales de televisión específico para la ZMLL, se analizarían tres elementos principales: a) ámbito geográfico, b) concentración poblacional y c) emisoras que cubren la ZMLL. Ahora bien, respecto del ámbito geográfico, es importante señalar que la implementación de un catálogo específico para las zonas metropolitanas es operable y funcional únicamente durante la concurrencia del PEF y dos (2) PEL en una misma entidad, condición que, al momento de la aprobación del Acuerdo referido, no se actualizaba. Determinación aprobada en el Acuerdo INE/CG194/2025 Considerando que el inicio en todo el país de la campaña del PEEPJF fue el treinta de marzo de dos mil veinticinco y que se realizarán los PEEPJL en la Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Durango y el Estado de México, entre otros, este Consejo General estimó necesario retomar las determinaciones y criterios aprobados por el Comité en el Acuerdo INE/ACRT/40/2024, a fin de dar cobertura al PEEPJF, los PEEPJL, así como al PEL del estado de Durango. En el Acuerdo de referencia, se contemplaron la ZMLL y la ZMVM considerando, además, que mediante el diverso INE/CG188/2025 y su antecedente, el similar INE/CG04/2025, los criterios para hacer operativa la prerrogativa en radio y televisión para la difusión de información de las candidaturas de personas juzgadoras contemplaban la administración de cuarenta y ocho (48) minutos diarios y cada estación de radio y canal de televisión. Es decir, mediante el diverso INE/CG194/2025, este Consejo General aprobó el listado de las emisoras que integrarían un catálogo específico para la ZMLL y la ZMVM, en virtud de que, el treinta de marzo de dos mil veinticinco iniciaría la etapa de campaña del PEEPJF, fecha en la que se cumple el requisito sine qua non que permitiría un catálogo específico para ambas zonas metropolitanas; esto es, los requisitos de concurrencia y ámbito geográfico se actualizarían. Nueva consideración relacionada con las zonas metropolitanas En atención a lo anterior, es necesario que este Consejo General emita un nuevo pronunciamiento respecto de la ZMLL y la ZMVM, toda vez que mediante la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se modificó, en las entidades que no tienen en curso un PEL (30), el tiempo del Estado en radio y televisión que administra este Instituto, al reducirse de cuarenta y ocho (48) minutos correspondientes a un proceso electoral a únicamente veinticuatro (24) minutos, entre las entidades que sufrieron dicha modificación se encuentran la Ciudad de México, Coahuila y el Estado de México. A continuación, se precisa el inicio, conclusión y duración de las campañas del PEEPJF, el PEL de Durango, los PEEPJL de Coahuila de Zaragoza y Durango, así como la Ciudad de México y el Estado de México, a saber: ZMLL (Coahuila de Zaragoza y Durango) Campaña | Inicio | Conclusión | Duración | PEEPJF | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 60 días | PEL de Durango | 9 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 50 días | PEEPJL de Durango | 29 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 30 días | PEEPJL de Coahuila | 09 de mayo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 20 días | ZMVM (Ciudad de México y Estado de México) Campaña | Inicio | Conclusión | Duración | PEEPJF | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 60 días | PEEPJL de Ciudad de México | 14 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 45 días | PEEPJL del Estado de México | 24 de abril de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 35 días | Es preciso señalar que la concatenación de características especiales derivadas de la geografía y del alcance efectivo de las señales de radio y televisión que son escuchadas y vistas por las personas habitantes en los municipios pertenecientes a las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza y Durango que conforman la ZMLL, así como de la Ciudad de México y el Estado de México que conforman la ZMVM, tiene implicaciones relevantes en materia de radio y televisión. Lo anterior, en virtud de que las señales de estos medios de comunicación trascienden las delimitaciones municipales y estatales, operando en su mayoría desde las capitales de cada entidad. No obstante lo anterior, si bien se debe garantizar que las personas habitantes en la ZMLL y la ZMVM cuenten con información oportuna sobre las propuestas políticas de las candidaturas que participan en el PEEPJF, los PEEPJL de Coahuila de Zaragoza y Durango, así como de la Ciudad de México y el Estado de México, este Consejo General considera que no es procedente la adopción de un catálogo específico de emisoras para la cobertura de las zonas metropolitanas de referencia. Lo anterior, en atención a que si bien se actualiza el elemento de concurrencia en el ámbito geográfico, es decir, la coexistencia de un (1) PEF y dos (2) PEL, también lo es que a partir de la determinación adoptada por la Sala Superior del TEPJF mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, este Instituto no administrará los cuarenta y ocho (48) minutos que regularmente se destinan a la difusión de un proceso electoral y que resulta indispensable para la implementación de pautas específicas para zonas metropolitanas. En ese orden ideas, para la implementación de catálogos específicos aplicables a zonas metropolitanas, además de actualizarse los criterios de concurrencia y ámbito geográfico, es indispensable que cada uno de los procesos concurrentes cuenten con la administración de los cuarenta y ocho (48) minutos diarios que ordinariamente se difunden de conformidad con el modelo constitucional y legal de comunicación política-electoral vigente. Este tiempo es fundamental para garantizar que las emisoras cuenten con espacios suficientes que permitan la difusión diferenciada de los promocionales correspondientes a cada proceso electoral -federal y locales-, de manera proporcional y equitativa. En consecuencia, la reducción a veinticuatro (24) minutos, dispuesta por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia referida, imposibilita la implementación de pautas específicas para las zonas metropolitanas referidas. En ese sentido, los veinticuatro (24) minutos que la Sala Superior del TEPJF instruyó a este Instituto que administre durante el PEEPJF, resultan insuficientes para que los concesionarios de radio y televisión puedan dar cobertura a los tres (3) procesos electorales concurrentes en una misma entidad federativa, lo que imposibilita la operatividad de un listado específico de emisoras para dichas zonas metropolitanas. Es importante hacer especial mención de la ZMLL, para lo cual debe reiterarse lo analizado por el Comité en el diverso INE/ACRT/40/2024, particularmente el considerando 36, que en su parte correspondiente señala lo siguiente, para pronta referencia: "[...] c) Emisoras que cubren la ZMLL. El catálogo de emisoras de radio y canales de televisión del estado de Durango está conformado por ochenta y un (81) emisoras; esto es, cuarenta y dos (42) estaciones de radio y treinta y nueve (39) canales de televisión, como se desglosa a continuación: CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN DE DURANGO | Estado | Radio | Televisión | Total radio y televisión | Concesiones comerciales | Concesiones públicas y sociales | AM | FM | FM Multi programación | Total Radio | TDT | Multi programación | Total Televisión | Radio | TDT y multi programación | Radio | TDT y multi programación | Durango | 6 | 36 | 0 | 42 | 24 | 15 | 39 | 81 | 25 | 29 | 17 | 10 | De manera adicional, se analizó el número promedio de señales para los municipios que integran el estado de Durango. Para los treinta y siete (37) municipios no conurbados hay un promedio de nueve (9) señales y para los municipios conurbados existen nueve punto cuarenta y cinco (9.45) señales. Es decir, la diferencia entre el número promedio de señales para los municipios no conurbados y conurbados en el estado de Durango es de cero punto cuarenta y cinco (0.45), como se observa en la tabla siguiente: Municipios | Radio | Televisión | Total | Municipios no conurbados (37) | 5.00 | 4.00 | 9.00 | Municipios conurbados (2) | 3.86 | 5.59 | 9.45 | Es importante precisar que, si este Comité incluyera señales del estado de Coahuila de Zaragoza que tienen cobertura en los municipios conurbados de la ZMLL con el propósito de transmitir la pauta del PEL de Durango, éstas corresponderían a señales que conforman redes de retransmisión estatal, lo cual aumentaría la cobertura efectiva de manera desproporcional; es decir, se genera una sobre exposición del PEL de Durango en emisoras domiciliadas en Coahuila de Zaragoza. En ese sentido, este Comité considera que no es necesario incluir emisoras de Coahuila de Zaragoza para difundir la pauta del PEL de Durango. Con base en lo anterior, se concluye que existe el número suficiente de emisoras domiciliadas en el estado de Durango para difundir la pauta correspondiente al PEL de la entidad federativa. [...]". Adicionalmente, debe considerarse que el modelo propuesto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, dio como resultado la simplificación del modelo de elaboración de pautas, con el propósito de hacerlo más expedito y, con ello, garantizar en el menor tiempo posible la correcta difusión de los promocionales correspondientes al PEEPJF y los PEEPJL. Lo anterior, considerando, por un lado, la pauta ordinaria; es decir, los espacios originalmente destinados a los partidos políticos; y, por otro, la distribución del tiempo conforme a los criterios aprobados en el Acuerdo INE/CG231/2025 aplicables a las autoridades electorales, a fin de atender de manera oportuna la difusión de los PEEPJF y PEEPJL. Además, desde una perspectiva operativa, debe señalarse que la adopción de listados específicos para las zonas metropolitanas implicaría una disminución significativa en el porcentaje de tiempo destinado a las autoridades electorales locales para la promoción de los respectivos PEEPJL. En consecuencia, este Consejo General concluye que no resulta procedente la adopción de un catálogo específico de emisoras para las zonas metropolitanas referidas con anterioridad. Aprobación de pautas con base en los criterios emitidos en el Acuerdo INE/CG188/2025 8. Como se refirió en el apartado de Antecedentes, luego de una cadena impugnativa y sin perder de vista que, de conformidad con el artículo 6, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en dicha Ley producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Con base en el Acuerdo INE/CG188/2025, por el que se emitieron los criterios de asignación de tiempo para el PEEPJF en concurrencia con los PEEPJL, PEL de Durango y Veracruz y el período ordinario, el veinticuatro de febrero pasado, mediante el Acuerdo INE/CG194/2025, este Consejo General aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para los procesos electorales extraordinarios del PJF y de los PJL. Asimismo, modificó las pautas aprobadas en los diversos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024 y se garantizó el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios en cita. Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG194/2025. Al respecto, el veintiséis de marzo pasado, en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-80/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas interpuestas en contra del Acuerdo INE/CG194/2025, porque se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la impugnación, debido a que las pautas aprobadas mediante el referido Acuerdo serían objeto de modificación, a partir de lo resuelto por la autoridad jurisdiccional en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados. Acatamiento de la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-32/2025 y acumulados 9. Ahora bien, como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el pasado diecinueve de marzo, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG188/2025 y ordenó al INE realizar los ajustes en la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, considerando los diversos escenarios desarrollados a lo largo de la sentencia, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a ese tipo de prerrogativas. Lo anterior, en un plazo que no excediera de veinticuatro horas siguientes a su notificación. En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF realizó los siguientes razonamientos en la sentencia referida: "[...] Primer Escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales Como se ha venido razonando, el INE hará la asignación de 24 minutos, atendiendo al tipo de elección, esto es, que se trata de un proceso comicial inédito, en los que no hay promoción en radio y televisión de las candidaturas en forma individual, que no hay intervención alguna de los partidos políticos y que la difusión de dicho proceso corresponde al INE. Debiendo potenciar la necesidad de que la ciudadanía conozca y se familiarice con todas las particularidades de ese proceso electivo, mediante la asignación de un tiempo racional, de forma que no se afecte de manera injustificada el modelo de comunicación política en general. Basado en la libertad comercial de las concesionarias, conforme a los tiempos de Estado en radio y televisión que les corresponde otorgar a distintas autoridades competentes, administradas por el Gobierno Federal y el derecho de las audiencias de recibir información de las elecciones, sin una saturación innecesaria, que pudiera derivar en una desinformación. Conforme a lo anterior, en entidades en donde no hay proceso electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, el INE deberá destinar los referidos 24 minutos para las actividades que legalmente le corresponden a él, a los partidos políticos (respetando cabalmente la prerrogativa a que tienen derecho) y a las demás autoridades electorales federales y locales, así como para la difusión de la elección judicial federal, sustancialmente para la promoción de las plataformas digitales donde se albergarán los perfiles de las personas candidatas. En el entendido que el tiempo restante del Estado, que generalmente serán 24 minutos, conforme a lo que establezca la normatividad, seguirá en disposición de las entidades gubernamentales correspondientes, a efecto de que los concesionarios, tanto de radio como de televisión, públicos y privados, cumplan con otorgarles el acceso que les corresponde con base en las leyes y con la metodología técnica atinente. Por lo que se concluye que la distribución de los tiempos del Estado atiende a los siguientes parámetros: TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN | Tiempos administrados por el INE para actividades de AEFyL Partidos políticos (período ordinario) Promoción de PEEPJF 24 min. | Otras autoridades. Tiempo restante del Estado, que generalmente serán 24 minutos, conforme a lo que establezca la normatividad. | Segundo Escenario. Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales Igual que en el escenario anterior, no hay proceso electoral para renovar al poder Ejecutivo y Legislativo, tampoco los partidos políticos participan en las elecciones de personas juzgadoras, ni se promocionan en radio y televisión las candidaturas judiciales en lo individual. En este supuesto, habrá elección de personas juzgadoras en dos ámbitos, el federal y el local, y con ello, se requiere la difusión de ambos procesos por las autoridades electorales competentes, siendo el INE quien deberá difundir la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal, mientras que las autoridades electorales locales promoverán la elección respectiva del Poder Judicial local. Bajo estas premisas el CG del INE deberá determinar la distribución de los 24 minutos señalados en el escenario anterior, entre los partidos políticos -atendiendo al tiempo que les corresponde en período ordinario- los OPLEs y el propio INE. Pues se insiste en que deben considerarse las premisas y particularidades de los procesos judiciales, desarrolladas anteriormente, incluyendo el hecho de que se renovarán los poderes judiciales locales. La distribución de la pauta que deberá prevalecer se esquematiza de la siguiente forma: TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN | Tiempos administrados por el INE para actividades de AEFyL Partidos políticos (período ordinario) Promoción de PEEPJF y PEEPJL 24 min. | Otras autoridades Tiempo restante del Estado, que generalmente serán 24 minutos, conforme a lo que establezca la normatividad. | Tercer Escenario: Entidades federativas (Durango y Veracruz) con procesos electorales concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales. Ahora bien, toda vez que hay elección de integrantes de los ayuntamientos en los estados de Durango y Veracruz que coinciden con los procesos judiciales federales y locales, en este escenario la distribución de los 48 minutos debe respetar en todo momento las prerrogativas de acceso a radio y televisión que constitucional y legalmente les corresponden a los partidos políticos durante dichos comicios. También se advierte que, conforme a los calendarios aprobados de las distintas etapas del proceso electoral, la campaña de las elecciones judiciales serán coincidentes con la intercampaña y campaña del PEL, por lo que en este caso se establecen 2 sub escenarios, atendiendo a dichos períodos. En cuanto a la difusión de ambos procesos de elección de personas juzgadoras, de carácter federal y local, cada uno deberá contar con los tiempos destinados para las autoridades electorales. En este caso, el CG del INE deberá determinar cómo se distribuyen los tiempos en radio y televisión entre los OPLEs y el propio INE, atendiendo a la etapa del proceso ordinario correspondiente, conforme a lo siguiente: I. Intercampaña 48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | Intercampaña | AEFyL 24 min. | Partidos 24 min. | II. Campaña 48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | Campaña | AEFyL 7 min. | Partidos 41 min. | En cuanto a la difusión de los procesos de elección de personas juzgadoras, de carácter federal y local, esta solo podrá realizarse en el tiempo que corresponde a las autoridades electorales, en el que de manera justificada el CG del INE deberá determinar cómo distribuir el tiempo de las autoridades entre los OPLEs y el propio INE (24 minutos para intercampaña y 7 minutos en campaña). [...]". Ahora bien, los efectos específicos de la referida sentencia y sus puntos resolutivos son los siguientes: "[...] VI. EFECTOS Por esas razones, lo jurídicamente procedente es revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que la autoridad responsable emita uno nuevo, en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria, en el que realice la distribución de tiempos del estado en radio y televisión, con motivo de los correspondientes procesos de elección de juzgadores federales y locales, así como de integrantes de los ayuntamientos en los estados de Durango y Veracruz, observando puntualmente los lineamientos precisados en esta ejecutoria. [...] VII. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025 al diverso SUP-RAP-32/2025. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria. [...]". En ese sentido, mediante el Acuerdo INE/CG231/2025, este Consejo General acató la resolución de la Sala Superior del TEPJF dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, y emitió los criterios de asignación de tiempo en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF, los PEEPJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos precisados en la ejecutoria de referencia. Criterios de distribución del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia del PEEPJF, PEEPJL, PEL en Durango y Veracruz y el período ordinario 10. Los tres escenarios aprobados por este órgano superior de dirección para la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de los procesos electorales y el período ordinario se describen a continuación: Escenario | Coincidencia | Primer escenario | Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales | Segundo escenario | Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales | Tercer escenario | Durango y Veracruz con PEL concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales | En ese contexto, la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para cada uno de los escenarios referidos se especifica a continuación: Primer escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales. Escenario | Tiempo total | Período | Distribución | Radio comercial | Televisión comercial | Radio y televisión pública y social | Minutos | Impactos | Minutos | Impactos* | Minutos | Impactos* | 1 | 24 minutos diarios | Ordinario | 50% Autoridades electorales (INE y autoridades locales) | 6 | 3 | 12 | 6 | 4.5 | 2.25 | 9 | 4.5 | 3.5 | 1.75 | 7 | 3.5 | 50% Partidos políticos (nacionales y locales) | 3 | 6 | 2.25 | 4.5 | 1.75 | 3.5 | Promoción del PEEPJF 2024-2025 | 80% INE | 18 | 14 | 36 | 28 | 19.5 | 15.5 | 39 | 31 | 20.5 | 16.5 | 41 | 33 | 10% TEPJF | 2 | 4 | 2 | 4 | 2 | 4 | 10% FISEL | 2 | 4 | 2 | 4 | 2 | 4 | Total | 24 | 24 | 48 | 48 | 24 | 24 | 48 | 48 | 24 | 24 | 48 | 48 | *El número de impactos con decimales corresponde a la aparición en pauta alternada. Segundo escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales Escenario | Tiempo total | Período | Distribución | Radio comercial | Televisión comercial | Radio y televisión pública y social | Minutos | Impactos | Minutos | Impactos* | Minutos | Impactos* | 2 | 24 minutos diarios | Ordinario | 50% Autoridades electorales (INE y autoridades locales) | 6 | 3 | 12 | 6 | 4.5 | 2.25 | 9 | 4.5 | 3.5 | 1.75 | 7 | 3.5 | 50% Partidos políticos (nacionales y locales) | 3 | 6 | 2.25 | 4.5 | 1.75 | 3.5 | Promoción del PEEPJF y PEEPJL 2024- 2025 | 70% Autoridades federales | 80% INE | 18 | 13 | 10 | 36 | 26 | 20 | 19.5 | 13.5 | 11.5 | 39 | 27 | 23 | 20.5 | 14.5 | 11.5 | 41 | 29 | 23 | 10% TEPJF | 1.5 | 3 | 1 | 2 | 1.5 | 3 | 10% FISEL | 1.5 | 3 | 1 | 2 | 1.5 | 3 | 30% Autoridades locales | 80% OPLE | 5 | 4 | 10 | 8 | 6 | 5 | 12 | 10 | 6 | 5 | 12 | 10 | 20% Otras autoridades locales | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | Total | 24 | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 | 24 | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 | 24 | 24 | 24 | 48 | 48 | 48 | *El número de impactos con decimales corresponde a la aparición en pauta alternada. Tercer escenario: Durango y Veracruz con PEL concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales. Intercampaña 48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | Intercampaña | Autoridades electorales federales y locales 24 minutos | Partidos políticos 24 minutos | Campaña 48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales | Campaña | Autoridades electorales federales y locales 7 minutos | Partidos políticos 41 minutos | Adicionalmente, la distribución de tiempo para las autoridades electorales se muestra en el concentrado siguiente: PEL Durango 2024-2025 DURANGO | Campaña | Período de reflexión y Jornada Electoral | 7 minutos | 48 minutos | 14 promocionales | 96 promocionales | Distribución | Promocionales promedio por día | Promocionales promedio por día | 70% INE y autoridades federales(11) | 80% INE | 8 | 53 | 10% TEPJF | 1 | 7 | 10% FISEL | 7 | 30% OPLE y Tribunal Local | 90% OPLE | 4 | 26 | 10% TEE | 1 | 3 | | | 14 | 96 | PEL Veracruz 2024-2025 VERACRUZ | Campaña | Período de reflexión y Jornada Electoral | 7 minutos | 48 minutos | 14 promocionales | 96 promocionales | Distribución | Promocionales promedio por día | Promocionales promedio por día | 70% INE y autoridades federales12 | 80% INE | 8 | 53 | 10% TEPJF | 1 | 7 | 10% FISEL | 7 | 30% OPLE y Tribunal Local | 90% OPLE | 4 | 26 | 10% TEE | 1 | 3 | | | 14 | 96 | De los tres escenarios previamente descritos y ante la disminución de tiempo que administrará el INE, en acatamiento a lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG231/2025, este Consejo General consideró indispensable que la asignación del tiempo del Estado en radio y televisión entre las autoridades electorales federales y locales se destine al cumplimiento de sus fines institucionales y, preferentemente, para la difusión del PEEPJF y los PEE de los PJL, sustancialmente para la promoción de las plataformas digitales donde se albergarán los perfiles de las personas candidatas. En ese sentido, con base en los criterios de distribución de tiempo en radio y televisión referidos, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a consideración de este Consejo General, de conformidad con el escenario de coincidencia aplicable a cada entidad federativa, como se muestra a continuación: Escenario | Tipo de coincidencia | Entidades federativas | 1 | Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF. | Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sinaloa. | 2 | Entidades federativas en período ordinario coincidente con el PEEPJF y los PEEPJL. | Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. | 3 | Entidades federativas con PEL concurrente con el PEEPJF y los PEEPJL. | Durango y Veracruz | Modificación de pautas 11. En atención a lo previsto en el Acuerdo INE/CG231/2025, por el cual, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, este Consejo General aprobó los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, PEEPJL; y toda vez que este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que, conforme a la normativa aplicable, ahora se incluye tiempo para promover las plataformas digitales donde se albergarán los perfiles de las personas candidatas que participan en el PEEPJF y los PEEPJL, este Consejo General debe aprobar las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales respectivos. El artículo 36, numeral 1, inciso i) del RRTME, establece la celebración de elecciones extraordinarias como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE. De conformidad con el artículo 33 del RRTME, el acceso a la radio y televisión en los procesos electorales extraordinarios federales o locales, coincidentes o no, se ajustará a lo dispuesto en el Título Segundo De la Administración del tiempo en radio y televisión del RRTME. Asimismo, el Consejo General determinará lo conducente en caso de que se presente un escenario no previsto en el Capítulo VI de la Administración del tiempo en radio y televisión en procesos electorales extraordinarios. En ese sentido, el artículo transitorio Segundo, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, establece que el PEEPJF es un proceso electoral extraordinario. Aunado a lo anterior, en los puntos QUINTO y SEXTO del Acuerdo INE/CG231/2025, este Consejo General determinó lo siguiente: "[...] QUINTO. Se ordena, en términos de la consideración 46, la reviviscencia de las pautas de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en Durango y Veracruz, aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, hasta en tanto no se modifiquen las pautas del período de campaña. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que modifique las pautas de transmisión de los mensajes en radio y televisión correspondientes al primer semestre de período ordinario 2025 y los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en Durango y Veracruz, aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025 de conformidad con la concurrencia del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en su caso, la elección extraordinaria de las personas integrantes de los Poderes Judiciales Locales, los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, y las presente a consideración de este Consejo General en el momento oportuno." [...]". En tal virtud, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a: i. Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de las candidaturas de las personas juzgadoras durante los períodos de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF y los PEEPJL. ii. Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes en radio y televisión de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los períodos de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF y los PEEPJL. iii. Modificar el modelo de distribución para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco, aprobadas mediante el Acuerdo INE/JGE143/2025. iv. Modificar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, durante el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, aprobados mediante el Acuerdo INE/JGE144/2024. v. Modificar las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos nacionales y locales, en radio y televisión, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco, aprobadas en el Acuerdo INE/ACRT/41/2024 y las modificaciones realizadas a este, mediante los similares INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025, en virtud del registro y pérdida de registro de diversos partidos políticos locales. Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo del tiempo asignado para la promoción de las plataformas digitales donde se albergarán los perfiles de las personas candidatas para la elección de las personas que participan en el PEEPJF y los PEEPJL, así como de las autoridades electorales, partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, al tiempo del Estado en los medios de comunicación social. Se precisa que, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del PEEPJF y los PEE de los PJL 2024-2025, las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2024 y actualizado mensualmente por el Comité, deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren vigentes. Horarios de transmisión y duración de los promocionales 12. Los artículos 167, numeral 6, de la LGIPE, y 14, numeral 1, del RRTME, señalan que los mensajes de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2) minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de treinta (30) segundos. En consecuencia, los mensajes de las autoridades electorales destinados a la promoción del PEEPJF y, en su caso, de los PEEPJL se sujetarán a la duración establecida por el Comité en el Acuerdo INE/ACRT39/2024. Los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d), de la Constitución; 165, numeral 2, y 166, ambos en relación con el artículo 177, numeral 2, de la LGIPE y 12, numerales 1 y 2, del RRTME, señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, lo cual deberá hacerse a razón de uno (1) a uno punto cinco (1.5) minutos por hora de transmisión. Lo anterior, derivado del ajuste a los veinticuatro (24) minutos que administrará el Instituto. Reglas de optimización de mensajes 13. Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12, y 19, numerales 4 y 5, del RRTME, en el supuesto que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al INE para efectos de lo previsto en el artículo 168, numeral 5, de la LGIPE. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden. Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes por el principio igualitario. Premisas del primer escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales. 14. Los mensajes por distribuir en el primer escenario resultan de restar los relativos al periodo ordinario. Asimismo, se precisa que la diferencia en el número de mensajes, por tipo de emisora, se debe a los minutos que por tipo de concesión y medio se destinan al periodo ordinario. En tal virtud, los promocionales son los siguientes: Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales | Promocionales a distribuir por emisora | Primer escenario | Federal | 1908 | 2067 | 2173 | Enseguida se presentan las premisas: Radio comercial | Entidad | Período | Días | Minutos | Promocionales diarios | Total de promocionales | Nacional | Ordinario | 53 | 6 | 12 | 636 | PEEPJF | 18 | 36 | 1908 | Totales | 24 | 48 | 2544 | Distribución de promocionales del PEEPJF | Ámbito | Autoridades | Porcentajes | Días | Promocionales diarios | Total de promocionales | Federal | INE | 80% | 53 | 28 | 1484 | TEPJF | 10% | 4 | 212 | FISEL | 10% | 4 | 212 | Totales | 100% | 53 | 36 | 1908 | Televisión comercial | Entidad | Período | Días | Minutos | Promocionales diarios | Total de promocionales | Nacional | Ordinario | 53 | 4.5 | 9 | 477 | PEEPJF | 19.5 | 39 | 2067 | Totales | 24 | 48 | 2544 | Distribución de promocionales del PEEPJF | Ámbito | Autoridades | Porcentajes | Días | Promocionales diarios | Total de promocionales | Federal | INE | 80% | 53 | 31 | 1643 | TEPJF | 10% | 4 | 212 | FISEL | 10% | 4 | 212 | Totales | 100% | 53 | 39 | 2067 | Radio y televisión públicas y sociales | Entidad | Período | Días | Minutos | Promocionales diarios | Total de promocionales | Nacional | Ordinario | 53 | 3.5 | 7 | 371 | PEEPJF | 20.5 | 41 | 2173 | Totales | 24 | 48 | 2544 | Distribución de promocionales del PEEPJF | Ámbito | Autoridades | Porcentajes | Días | Promocionales diarios | Total de promocionales | Federal | INE | 80% | 53 | 33 | 1749 | TEPJF | 10% | 4 | 212 | FISEL | 10% | 4 | 212 | Totales | 100% | 53 | 41 | 2173 | Premisas del segundo escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales. 15. Las campañas correspondientes a las entidades federativas con elección de personas juzgadoras locales se realizarán conforme al siguiente calendario: No. | Entidad | Duración de la campaña local | Inicio de campaña | Fin de campaña | 1 | Chihuahua | 60 | 30 de marzo de 2025 | 28 de mayo de 2025 | 2 | Colima | 3 | Tamaulipas | 4 | Ciudad de México | 45 | 14 de abril de 2025 | 5 | Michoacán de Ocampo | 6 | Zacatecas | 7 | Estado de México | 35 | 24 de abril de 2025 | 8 | Aguascalientes | 30 | 29 de abril de 2025 | 9 | Baja California | 10 | Quintana Roo | 11 | San Luis Potosí | 12 | Sonora | 13 | Tabasco | 14 | Tlaxcala | 15 | Nayarit | 16 | Yucatán | 17 | Coahuila de Zaragoza | 20 | 09 de mayo de 2025 | En virtud de lo anterior, se precisa que los mensajes correspondientes al segundo escenario se distribuyen una vez restado el tiempo del período ordinario y de conformidad con la duración de la campaña respectiva; esto es, el número de promocionales varía en función del inicio de la campaña de los PEEPJL, toda vez que abarcan entre veinte (20) y sesenta (60) días. En ese sentido, el número de mensajes se muestra a continuación: Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales | Promocionales a distribuir por emisora | Segundo escenario 60 días | Federal | 1378 | 1431 | 1537 | Local | 530 | 636 | 636 | Totales | 1908 | 2067 | 2173 | | | | | | Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales | Promocionales a distribuir por emisora | Segundo escenario 45 días | Federal | 1274 | 1323 | 1421 | Local | 490 | 588 | 588 | Totales | 1764 | 1911 | 2009 | | | | | | Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales | Promocionales a distribuir por emisora | Segundo escenario 35 días | Federal | 1014 | 1053 | 1131 | Local | 390 | 468 | 468 | Totales | 1404 | 1521 | 1599 | | | | | | Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales | Promocionales a distribuir por emisora | Segundo escenario 30 días | Federal | 884 | 918 | 986 | Local | 340 | 408 | 408 | Totales: | 1224 | 1326 | 1394 | | | | | | Escenario | Ámbito | Radio Comercial | Televisión comercial | Radio y televisión públicas y sociales | Promocionales a distribuir por emisora | Segundo escenario 20 días | Federal | 624 | 648 | 696 | Local | 240 | 288 | 288 | Totales: | 864 | 936 | 984 | Premisas del tercer escenario: Durango y Veracruz con PEL concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales. 16. En lo que corresponde a los PEL de Durango y Veracruz, este Consejo General determina modificar las pautas aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, mediante los cuales se aprobó la distribución de tiempo siguiente: Actor | Precampaña | Intercampaña | Campaña | Partidos políticos | 30 | 24 | 41 | Autoridades electorales | 18 | 24 | 7 | Total | 48 | 48 | 48 | En tal virtud, la distribución de tiempo en radio y televisión para los partidos políticos, autoridades electorales y las candidaturas será la referida por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados; esto es, los partidos políticos accederán a veinticuatro (24) minutos en intercampaña y cuarenta y un (41) minutos en campaña y el tiempo restante en cada etapa se destinará para los fines y necesidades propias de las autoridades electorales federales y locales, y preferentemente para la difusión del PEEPJF y los PEEPJL. Lo anterior, sin perder de vista que, como se precisó en el diverso INE/CG231/2025, la modificación de las pautas para Durango y Veracruz se actualiza únicamente en la parte correspondiente a los minutos que les corresponden a las autoridades electorales, particularmente, dentro del porcentaje asignado a las autoridades locales durante el período de campaña. Campaña del PEL en Durango 17. Como se señaló en el Acuerdo INE/CG231/2025, este Consejo General determinó la reviviscencia de las pautas aprobadas por el Comité en el Acuerdo INE/ACRT/42/2024, hasta en tanto no se modifiquen las pautas del período de campaña. Al respecto, se precisa que la modificación señalada obedece estrictamente a la distribución del tiempo para las autoridades electorales locales. En tal virtud, los mensajes de la etapa de campaña del PEL en Durango corresponden a las pautas de transmisión aprobadas por el Comité, considerando la participación de una candidatura independiente, los cuales se distribuyen conforme a lo siguiente: Etapa | Período | Promocionales por distribuir | Distribución igualitaria | Distribución equitativa del 50% de los promocionales que se regresan a los partidos políticos que correspondían a CI | Distribución por porcentaje de votos | Promocionales restantes asignados a la autoridad | Promocionales agregados por cláusula de maximización | Campaña | 09 de abril al 28 de mayo | 4,100 | 1,168 | 54 | 2,867 | 1 | 10 | Enseguida se presentan las premisas: CAMPAÑA LOCAL CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE DURANGO | Partido político y candidatura independiente | DURACIÓN: 50 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 4100 PROMOCIONALES | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + B + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 15, numeral 12 del RRTME) | 1230 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Distribución equitativa del 50% de los promocionales que se regresan a partidos políticos que correspondían a C.I. (B) | Fracciones sobrantes de la reasignación de promocionales del 50% que correspondía a C.I. | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última elección de Diputaciones Locales) | 2870 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | Partido Acción Nacional | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 15.3329 | 440 | 0.0531 | 569 | 570 | Partido Revolucionario Institucional | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 25.4005 | 728 | 0.9943 | 857 | 858 | Partido del Trabajo | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 5.0566 | 145 | 0.1247 | 274 | 275 | Partido Verde Ecologista de México | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 5.3195 | 152 | 0.6700 | 281 | 282 | Movimiento Ciudadano | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 8.4162 | 241 | 0.5451 | 370 | 371 | morena | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 40.4743 | 1161 | 0.6128 | 1290 | 1291 | Partido Encuentro Solidario Durango | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 129 | 130 | Partido Villista | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 129 | 130 | Renovación | 123 | 0.0000 | 6.0000 | 0.8889 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 129 | 130 | Candidatura independiente | 61 | 0.0000 | | | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 61 | 62 | TOTAL | 1168 | 0.0000 | 54.0000 | 8.0000 | 100.0000 | 2867 | 3.0000 | 4089 | 4099 | | | | | | | | | | | Promocionales sobrantes para el INE: | 1 | | | | | | | | Escenarios de candidaturas independientes 18. De conformidad con el artículo 296 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del OPLE. En atención al calendario del PEL de Durango, se tiene conocimiento de la intención de una persona aspirante para contender como candidatura independiente para un municipio de Durango que pertenece al Grupo A (Durango). Por lo anterior, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas para los escenarios de cero y una candidatura independiente(12). Escenarios | Ayuntamientos | 09 de abril al 28 de mayo (50 días) Grupo A | 1 | 0 | 2 | 1 | Con objeto de dotar de certeza al PEL coincidente con el PEEPJF y PEEPJL a celebrarse en el estado de Durango, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión con al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME. En tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario 2 previamente descrito. Esto, obedece a un registro como persona aspirante a la candidatura independiente a un ayuntamiento de Durango. Campaña del PEL en Veracruz 19. Como se señaló en el Acuerdo INE/CG231/2025, este Consejo General determinó la reviviscencia de las pautas aprobadas por el Comité en el Acuerdo INE/ACRT/43/2024, hasta en tanto no se modifiquen las pautas del período de campaña. Al respecto, se precisa que la modificación señalada obedece estrictamente a la distribución del tiempo para las autoridades electorales. En tal virtud, los mensajes de la etapa de campaña del PEL en Veracruz corresponden a las pautas de transmisión aprobadas por el Comité, considerando la participación de dos o más candidaturas independientes, los cuales se distribuyen conforme a lo siguiente: Etapa | Período | Promocionales por distribuir | Distribución igualitaria | Distribución por porcentaje de votos | Promocionales restantes asignados a la autoridad | Promocionales agregados por cláusula de maximización | Intercampaña | 22 de febrero al 28 de abril | 3,168 | 3,168 | 0 | 0 | 0 | Campaña | 29 de abril al 28 de mayo | 2,460 | 735 | 1,719 | 6 | 0 | Enseguida se presentan las premisas: INTERCAMPAÑA LOCAL CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ | Partido político | DURACIÓN: 66 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 3168 PROMOCIONALES | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 19, numeral 4 del RRTME) | 3168 promocionales se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes | Fracciones de promocionales sobrantes | Partido Acción Nacional | 528 | 0.0000 | 528 | Partido Revolucionario Institucional | 528 | 0.0000 | 528 | Partido del Trabajo | 528 | 0.0000 | 528 | Partido Verde Ecologista de México | 528 | 0.0000 | 528 | Movimiento Ciudadano | 528 | 0.0000 | 528 | morena | 528 | 0.0000 | 528 | TOTAL | 3,168 | 0.0000 | 3,168 | | | | | Promocionales sobrantes para el INE: | 0 | | CAMPAÑA LOCAL CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ | Partido político y candidaturas independientes | DURACIÓN: 30 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 2460 PROMOCIONALES | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 15, numeral 12 del RRTME) | 738 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última elección de Diputaciones Locales) | 1722 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | Partido Acción Nacional | 105 | 0.4286 | 17.1377 | 295 | 0.1104 | 400 | 400 | Partido Revolucionario Institucional | 105 | 0.4286 | 9.7712 | 168 | 0.2609 | 273 | 273 | Partido del Trabajo | 105 | 0.4286 | 4.0058 | 68 | 0.9793 | 173 | 173 | Partido Verde Ecologista de México | 105 | 0.4286 | 7.1746 | 123 | 0.5468 | 228 | 228 | Movimiento Ciudadano | 105 | 0.4286 | 8.9615 | 154 | 0.3166 | 259 | 259 | morena | 105 | 0.4286 | 52.9492 | 911 | 0.7860 | 1016 | 1016 | Candidaturas independientes | 105 | 0.4286 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 105 | 105 | TOTAL | 735 | 3.0000 | 100.0000 | 1719 | 3.0000 | 2454 | 2454 | | | | | | | | | Promocionales sobrantes para el INE: | 6 | | | | | | Escenarios de candidaturas independientes 20. De conformidad con el artículo 264 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del OPLE. Atendiendo a la normativa de la materia y considerando que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo General estima necesario aprobar las pautas para abarcar todos los supuestos que pudiesen actualizarse desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, con base en los siguientes escenarios(13): Escenarios | Ayuntamientos | 29 de abril al 28 de mayo (30 días) | 1 | 0 | 2 | 1 | 3 | 2+ | Con objeto de dotar de certeza al PEL coincidente con el PEEPJF y PEEPJL a celebrarse en el estado de Veracruz, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión con al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME. En tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario 3 anteriormente descrito, en el cual se consideran dos o más candidaturas independientes. Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental en los PEL de Durango y Veracruz 2024-2025 21. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la CPEUM, 209 numeral 1, de la LGIPE, 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numerales 7, 8 y 12, del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en los estados de Durango y Veracruz, desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7, de la LGIPE, y 52, numerales 3 y 4, del RRTME. Destino de los espacios no utilizados de la prerrogativa 22. En el supuesto de que los partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas independientes no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan a tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otra hipótesis que implique el no hacer uso del tiempo que por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 13, del RRTME. Al respecto, es importante señalar que, de conformidad con lo estipulado en el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del PEEPJF, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG331/2025, se propone la elaboración de materiales genéricos por tipo de candidatura que expliquen cuáles son los cargos por elegir y sus principales funciones, sus funciones específicas y su vinculación con la vida diaria de la ciudadanía, la forma de ejercer el voto en una nueva modalidad de boletas y el reforzamiento al llamado de la participación ciudadana en dicho proceso electoral. Asimismo, todos los promocionales promoverán la consulta de los perfiles de las candidaturas en la plataforma habilitada para tal fin. El objetivo fundamental de la realización del Plan de Difusión es promover la participación de la ciudadanía libre e informada en el PEEPJF, a partir de la generación de contenido sobre los cargos que se elegirán, así como la consulta de los perfiles de las candidaturas registradas por los tres Poderes de la Unión. En relación con los OPLE que celebren PEEPJL, al elaborar los promocionales genéricos a fin de difundir la información de las candidaturas del PEEPJL correspondiente, podrán adoptar como directrices lo previsto en el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del PEEPJF. En el referido Plan de Difusión se señaló que, conforme a lo establecido en el artículo 39 del RRTME, el contenido, características y estrategias de difusión de los promocionales del Instituto está a cargo de la DECEyEC. En atención a esto, una vez que la DECEyEC determine la estrategia y materiales a ser asignados en los espacios no ocupados por otros actores políticos, enviará a la DEPPP los materiales seleccionados para que éstos se impacten en los espacios que no fueron ocupados en las órdenes de transmisión respectivas. Así, conforme al artículo 43, numeral 13, del RRTME, los espacios asignados al Instituto se destinarán a ampliar la difusión de las campañas institucionales del PEEPJF. En este sentido y de acuerdo con lo señalado en el referido Plan de Difusión, la DECEyEC, en coadyuvancia con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, pautará en los espacios asignados al Instituto por la vía establecida en el artículo 43, numeral 13, del RRTME, los materiales que promocionarán, de manera genérica, las candidaturas a los cargos de Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación del PJF, así como personas Juzgadoras de Distrito en aquellas entidades ubicadas en el escenario segundo; es decir, donde concurra el PEEPJF con PEEPJL. Lo anterior, a fin de equilibrar la difusión de los mensajes relacionados con dichos cargos en las respectivas entidades federativas. En el caso de los espacios asignados a los actores políticos o autoridades locales, la DECEyEC, en coadyuvancia con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, elaborará un material genérico en el que se difunda la importancia de los PJL, donde concurre la participación de la autoridad nacional y locales. Criterios para la elaboración de pautas 23. En suma, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente: a) Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en el PEEPJF y los PEE de los PJL. b) Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante el período de intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en los PEL 2024-2025 en Durango y Veracruz c) Se garantiza el acceso permanente a radio y televisión de los partidos políticos y autoridades electorales, toda vez que los promocionales asignados en las pautas aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE143/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025 permanecen sin cambios. Esto es, únicamente se incorporan a las pautas los promocionales correspondientes al PEEPJF y los PEEPJL, los cuales serán asignados a las autoridades administrativas electorales correspondientes, considerando lo resuelto en la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados, así como los criterios de este Instituto aprobados mediante el diverso INE/CG231/2025. d) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4, del RRTME. e) En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de uno punto cinco (1.5) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales. En los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de un (1) minuto de promocionales por cada hora. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 166 de la LGIPE, y 12, numeral 1, del RRTME, con el ajuste a los veinticuatro (24) minutos que administrará el Instituto, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados. f) En los procesos electorales extraordinarios, los tiempos asignados se distribuyen diariamente de conformidad con los criterios aprobados en el Acuerdo INE/CG231/2025, referidos en el considerando 10 del presente instrumento. g) Los modelos que se presentan en el primer y segundo escenario; es decir, entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales, así como entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales, contienen únicamente espacios para autoridades electorales; esto es, no se incluyen espacios para candidaturas en función de los diferentes cargos de elección. En consecuencia, el orden de aparición en la pauta atiende a los criterios de los modelos generales de autoridades electorales. h) El tiempo en radio y televisión (41 minutos), convertido a número de mensajes (82), que se asignó a los partidos políticos para el período de campaña en los PEL de Durango y Veracruz se realizó conforme al siguiente criterio: treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, numerales 1 y 4, de la LGIPE, y 15, numeral 1, del RRTME. i) En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30) segundos, sin fracciones. j) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse. k) Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5, de la LGIPE, 15, numeral 11, y 19, numeral 5, del RRTME. Las pautas referidas son aplicables a las emisoras que comprenden el Catálogo aprobado por el Comité mediante el Acuerdo INE/ACRT/40/2024, que es actualizado mensualmente por éste, para cubrir el PEEPJF y, en su caso, los PEEPJL. Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4, de la LGIPE, y 34, numeral 5, del RRTME. Entrega de órdenes de transmisión y materiales 24. En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4, del RRTME, la entrega de materiales, así como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben. Con base en lo señalado en el Acuerdo INE/ACRT/39/2024, referido en los antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los PEL y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025, la entrega y recepción de materiales se realizará mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión. Ahora bien, en los considerandos 46 y 47 del Acuerdo INE/CG231/2025, se estableció lo siguiente: "[...] Modificación de pautas Este Consejo General considera oportuno señalar que, en razón de que la sesión pública de resolución de la Sala Superior del TEPJF se celebró el pasado diecinueve de marzo y la notificación de la sentencia se realizó el veintiuno siguiente, es materialmente imposible realizar la modificación de las pautas específicas para todo el país antes del uno de abril del presente año. Al respecto, se precisa que la imposibilidad material radica en que, como se refirió en la consideración 68 del diverso INE/CG188/2025 "[...] de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 2, del RRTME, las pautas de transmisión de los procesos electorales deben cumplir con elementos mínimos necesarios que requieren, en promedio, cuarenta (40) días de elaboración por ser del ámbito nacional...", esto es, la elaboración, aprobación y notificación de pautas comprende un procedimiento paulatino que implica aproximadamente cuarenta (40) días para su instrumentación. Asimismo, se debe considerar las vigencias previstas en el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión del PEEPJF 2024-2025, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG194/2025, a saber: No. | Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión | 1 | 24 de marzo | 25 de marzo | 26 de marzo | 30 de marzo al 2 de abril* | 2 | 28 de marzo | 29 de marzo | 30 de marzo | 3 al 5 de abril | 3 | 31 de marzo | 1 de abril | 2 de abril | 6 al 9 de abril | En consecuencia, considerando el tiempo mínimo necesario para la elaboración de las pautas para el PEEPJF y los plazos que este Instituto está obligado a cumplir para su aprobación por este Órgano Colegiado, así como su posterior notificación a los concesionarios de radio y televisión, no es posible notificar la modificación de pautas para que el inicio de vigencia sea el treinta de marzo, de conformidad con el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión. En ese sentido, este Consejo General instruye a la DEPPP para que modifique las pautas aprobadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG194/2025. Lo anterior, considerando el modelo propuesto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, en el que se simplificará el modelo de elaboración de pautas a fin de hacerlo más expedito y poder garantizar en el menor tiempo posible la correcta difusión de los promocionales correspondientes al PEEPJF y los PEE de los PJL, garantizando, por un lado, la pauta ordinaria (espacios originalmente destinados a los partidos políticos) y, por otro, la distribución del tiempo conforme a los criterios que mediante este instrumento se aprueban para las autoridades electorales, a fin de atender la promoción de los procesos electorales extraordinarios de las personas juzgadoras federales y locales. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 36, numeral 3, del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán notificarse a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. En consecuencia, se deberá considerar el tiempo empleado para la elaboración de las pautas de transmisión con los elementos mínimos necesarios que requieren, su aprobación por este Colegiado y la notificación correspondiente a los concesionarios de radio y televisión. En suma, dado el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión a que se hace referencia en esta consideración, no es posible modificar las pautas sino hasta después de la orden de transmisión número 3, cuya vigencia corre del seis al nueve de abril de la presente anualidad, por lo que las pautas modificadas iniciarían su transmisión el 10 de abril de la presente anualidad. Caso PEL Durango y Veracruz Dada la imposibilidad material de cumplir con los plazos previstos en el calendario para la elaboración y notificación de las órdenes de transmisión y con el propósito de salvaguardar íntegramente la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión de los partidos políticos en los PEL de Durango y Veracruz en la etapa de intercampaña, así como atender lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-32/2025 y acumulados, este Consejo General considera necesario instruir a la DEPPP para que, de manera extraordinaria y por única ocasión, en la orden de transmisión(14), que se elaborará el veintinueve de marzo y se notificará al día siguiente, se ajuste la vigencia; esto es, del treinta de marzo al cinco de abril de dos mil veinticinco. Asimismo, la DEPPP deberá solicitar a los concesionarios de radio y televisión que, en la medida de sus posibilidades técnicas y operativas, realicen estos cambios a partir del día en que se les notifique la orden de transmisión respectiva, para mayor referencia se insertan las órdenes de transmisión señaladas, como se muestra a continuación: Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión | 24 de marzo | 25 de marzo | 26 de marzo | 30 de marzo al 2 de abril | 28 de marzo | 29 de marzo | 30 de marzo | 30 de marzo al 5 de abril | Lo anterior, a fin de que los partidos políticos accedan a los veinticuatro (24) minutos que ordenó la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, conforme a la etapa actual que está transcurriendo; es decir, la intercampaña en los estados de Durango y Veracruz. 47. Sin embargo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y con el objeto de garantizar la correcta administración de los veinticuatro (24) minutos asignados al Instituto, la DEPPP deberá notificar electrónicamente a los concesionarios de radio y televisión radiodifundidos, de manera extraordinaria y por única ocasión dadas las condiciones expuestas en la consideración anterior, una guía de transmisión de promocionales(15) en la que se especifican los cuarenta y ocho (48) impactos que se deberán trasmitir respecto a las pautas originalmente notificadas, a partir del treinta de marzo de la presente anualidad, fecha en la que iniciará la campaña del PEEPJF, lo cual resultará aplicable a las treinta (30) entidades sin proceso electoral ordinario, es decir, con excepción de Durango y Veracruz. Con la medida antes descrita se garantiza en todo momento la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a la radio y televisión, así como el derecho de las autoridades electorales a la difusión de sus propios fines y la promoción de los procesos electorales extraordinarios de personas juzgadoras en los medios de comunicación social, hasta en tanto, como se refirió, se modifiquen las pautas correspondientes, las cuales se deberán someter a consideración y aprobación de este Consejo General en el momento oportuno. Asimismo, con dicha medida, este Instituto de facto, acata la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, hasta en tanto, las pautas específicas puedan ser aprobadas por este Colegiado. [...]". Conforme a la cita anterior, en el Acuerdo INE/CG231/2025, este Consejo General determinó que no era posible modificar las pautas de transmisión sino hasta después de la orden de transmisión número 3, cuya vigencia comprende del seis al nueve de abril de la presente anualidad. En ese sentido, se presentan las pautas modificadas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, tanto para fines propios como, preferentemente, para la promoción de los procesos extraordinarios para la elección de personas juzgadoras federales y locales durante el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF y de los PEEPJL(16). La transmisión de estas pautas iniciará el diez de abril del año en curso, conforme al calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión que se muestra a continuación: CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PEEPJF Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período de reflexión. | 23 de mayo de 2025 | Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada Electoral. | 26 de mayo de 2025 | No. | Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión | 4* | 4 de abril | 5 de abril | 6 de abril | 10 al 12 de abril | 5 | 7 de abril | 8 de abril | 9 de abril | 13 al 16 de abril | 6 | 11 de abril | 12 de abril | 13 de abril | 17 al 19 de abril | 7 | 14 de abril | 15 de abril | 16 de abril | 20 al 23 de abril | 8 | 18 de abril | 19 de abril | 20 de abril | 24 al 26 de abril | 9 | 21 de abril | 22 de abril | 23 de abril | 27 al 30 de abril | 10 | 25 de abril | 26 de abril | 27 de abril | 1 al 3 de mayo | 11 | 28 de abril | 29 de abril | 30 de abril | 4 al 7 de mayo | 12 | 2 de mayo | 3 de mayo | 4 de mayo | 8 al 10 de mayo | 13 | 5 de mayo | 6 de mayo | 7 de mayo | 11 al 14 de mayo | 14 | 9 de mayo | 10 de mayo | 11 de mayo | 15 al 17 de mayo | 15 | 12 de mayo | 13 de mayo | 14 de mayo | 18 al 21 de mayo | 16 | 16 de mayo | 17 de mayo | 18 de mayo | 22 al 24 de mayo | 17 | 19 de mayo | 20 de mayo | 21 de mayo | 25 al 28 de mayo | 18 | 23 de mayo | 24 de mayo | 25 de mayo | 29 al 31 de mayo** | 19 | 26 de mayo | 27 de mayo | 28 de mayo | 1 de junio*** | *Nota. La numeración corresponde a la orden de transmisión del calendario aprobado mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG194/2025. ** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión. *** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral. Asimismo, se presenta la fecha límite de recepción electrónica de materiales de candidaturas y autoridades electorales para las entidades con PEEPJL conforme a la duración de sus campañas, como se muestra a continuación: CAMPAÑAS DE LOS PEEPJL Recepción electrónica de materiales de candidaturas y autoridades electorales para los PEEPJL | Fecha límite | Entidades con campaña de 60 días (Chihuahua, Colima y Tamaulipas) | 24 de marzo de 2025* | Entidades con campaña de 45 días (Ciudad de México, Michoacán y Zacatecas -magistraturas-) | 7 de abril de 2025 | Entidad con campaña de 35 días (Estado de México) | 18 de abril de 2025 | Entidades con campaña de 30 días (Aguascalientes, Baja California, Durango, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas -personas juzgadoras-) | 21 de abril de 2025 | Entidad con campaña de 20 días (Coahuila de Zaragoza -magistraturas-) | 2 de mayo de 2025 | Entidad con campaña de 10 días (Coahuila de Zaragoza -personas juzgadoras-) | 12 de mayo de 2025 | *Incluida en la orden de transmisión 1. Notificación de las pautas 25. De conformidad con el artículo 40, numeral 1, inciso a), del RRTME, las pautas deberán notificarse con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones y surtirá sus efectos el mismo día de su realización. Asimismo, el artículo 36, numeral 3, del RRTME, señala que, las modificaciones a las pautas deberán notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. En este sentido, el presente Acuerdo está vinculado a la modificación de pautas que se encuentran vigentes, conforme a lo señalado en las consideraciones 11, 14, 15 y 16. Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f), de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i), y 40, numeral 1, inciso b), del RRTME, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto notificar las pautas a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad de su adscripción, además de fungir como autoridades auxiliares de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos. Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema electrónico. De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1, de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley. Consideración final 26. Considerando la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el PEEPJF y los PEEPJL, en términos del artículo 496, numeral 1, de la LGIPE, y en relación con los artículos 55, numeral 1, inciso o), 162, numeral 1, inciso c), de la LGIPE; 6, numeral 4, inciso s), y 34, numeral 1, del RRTME, se faculta a la DEPPP para que, en caso de ser necesario, se realicen y notifiquen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento, mismos que deberán ser informados por dicha Dirección Ejecutiva por la vía más expedita posible a las personas integrantes de este Consejo General, así como en su caso a los OPLE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a), d) y g), párrafo primero, B, C, segundo párrafo y V, apartado A, 96, párrafos sexto, séptimo y último, y 116, fracción III. | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial | Artículos transitorios Segundo, párrafos segundo, quinto, séptimo, octavo y último, y Octavo. | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 29, 30, numerales 1, incisos a), d), e), f), g) e i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 55, numeral 1, inciso o), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), c) y f), 164, numeral 1, 165, numerales 1 y 2, 166, 167, numerales 1, 4 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 177, numeral 2, 181, numeral 1, 183, numerales 4 y 7, 184, numeral 1, inciso a); 207, numeral 1, 209, numeral 1, 442, numeral 1, inciso i), 452, numeral 1, 496, numeral 1, 497, 501, numeral 3, 503, 504, numeral 1, fracción VI, 505, numeral 1, 508, 509, 517, 518, y 521. | Ley General de Partidos Políticos | Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49. | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Artículos 2, numeral 1, apartado III, inciso gg), 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), e), y h), 4, inciso s) y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 7, 8 y 12, 8, numerales 1 y 2, 9, numerales 1 y 4, 10, numeral 5, 11, numeral 1, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 11 y 12,18, numeral 1, 19, numerales 4 y 5, 33, 34, numerales 1 y 5, 35, numeral 1, inciso b), 36, numerales 1, inciso i) y 3, 39, 40, numeral 1, incisos a) y b), 42, numeral 4, 43, numerales 8, 9, 10, 12 y 13, 45, numeral 5, 48, numerales 7 y 8, y 52, numerales 3 y 4. | Reglamento de Sesiones del Consejo General | Artículo 4, numeral 1. | Ley General de Comunicación Social | Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, 17 y 21. | Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Artículos 251 y 252. | Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | Artículo 8, fracción XI. | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral | Artículo 6, numeral 2. | Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango | Artículo 296. | Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, | Artículo 264. | En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba, en términos de los artículos 184, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales y los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025. SEGUNDO. Las pautas aprobadas mediante el presente instrumento son aplicables a las emisoras que comprenden el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto mediante el Acuerdo INE/ACRT/40/2024, el cual es actualizado mensualmente por éste, para cubrir el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, en la entidad federativa que corresponda. TERCERO. En los términos previstos en las consideraciones del presente instrumento, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los espacios correspondientes al período ordinario en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sinaloa; así como de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. CUARTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, en cuanto a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales. Asimismo, se modifican las pautas aprobadas en el Acuerdo INE/JGE143/2024, así como INE/ACRT/41/2024 y las modificaciones realizadas a éste, mediante los similares INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025, en virtud del registro y pérdida de registro de diversos partidos políticos locales. QUINTO. Se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales que las autoridades electorales elaboren para el período de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, para la promoción del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los espacios correspondientes al período ordinario y los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, las cuales acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales. Conforme a lo señalado en la consideración 26 y en virtud de la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación y los Procesos Electorales Extraordinarios de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, en términos del artículo 496, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en relación con los artículos 55, numeral 1, inciso o), 162, numeral 1, inciso c) de la misma Ley, 6, numeral 4, inciso s), y 34, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de ser necesario, se realicen y notifiquen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento, mismos que deberán ser informados por dicha Dirección Ejecutiva, por la vía más expedita posible, a las personas integrantes de este Consejo General, así como en su caso a los Organismos Públicos Locales Electorales que correspondan. SEXTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se refiere el presente Acuerdo. SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las pautas, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. OCTAVO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se ven y escuchan en los estados de Durango y Veracruz, conforme a los mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión de este Instituto. NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las personas titulares de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las treinta y dos entidades federativas, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales y a los partidos políticos nacionales y, con apoyo de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las treinta y dos entidades federativas, se notifique electrónicamente a las autoridades electorales locales distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de las candidaturas que participen en el proceso electoral extraordinario de las personas juzgadoras y de los partidos políticos con registro local, para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO PRIMERO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de abril de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-1-de-abril-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_1_ap_unico.zip Contenido de la carpeta Pautas específicas zip: Aguascalientes | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña AGS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Baja California | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña BC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Baja California Sur | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | BCS_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña BCS_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda BCS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña BCS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Campeche | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | CAMP_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña CAMP_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda CAMP_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña CAMP_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Chiapas | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | CHIS_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña CHIS_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda CHIS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña CHIS_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Chihuahua | 1_Premisas | Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL | 2_Pautas específicas | CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña CHIH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Ciudad de México | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña CDMX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Coahuila | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña COAH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Colima | 1_Premisas | Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL | 2_Pautas específicas | COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña COL_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Durango | 1_Premisas | DGO_24-25_01_PEL_3_1_CAM_0CI_50d DGO_24-25_01_PEL_3_7_CAM_1CI_50d | 2_Pautas específicas | Escenario 0CI | DGO_2025_03_PEL_Radio_Campaña DGO_2025_03_PEL_Radio_Veda DGO_2025_03_PEL_Televisión_Campaña DGO_2025_03_PEL_Televisión_Veda | Escenario 1CI | DGO_2025_03_PEL_Radio_Campaña DGO_2025_03_PEL_Radio_Veda DGO_2025_03_PEL_Televisión_Campaña DGO_2025_03_PEL_Televisión_Veda | Guanajuato | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | GTO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña GTO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda GTO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña GTO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Guerrero | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | GRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña GRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda GRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña GRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Hidalgo | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | HGO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña HGO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda HGO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña HGO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Jalisco | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | JAL_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña JAL_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda JAL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña JAL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | México | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Campaña MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Veda MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Campaña MÉX_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Veda | Michoacán | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña MICH_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Morelos | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | MOR_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña MOR_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda MOR_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña MOR_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Nayarit | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | NAY_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña NAY_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda NAY_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña NAY_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Nuevo León | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | NL_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña NL_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda NL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña NL_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Oaxaca | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | OAX_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña OAX_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda OAX_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña OAX_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Puebla | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | PUE_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña PUE_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda PUE_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña PUE_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Querétaro | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal d | 2_Pautas específicas | QRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña QRO_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda QRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña QRO_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Quintana Roo | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña QROO_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | San Luis Potosí | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña SLP_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Sinaloa | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal | 2_Pautas específicas | SIN_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña SIN_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda SIN_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña SIN_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Sonora | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Campaña SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Radio_Veda SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Campaña SON_2025_02_PEEPJF_PEEPJL_Televisión_Veda | Tabasco | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña TAB_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Tamaulipas | 1_Premisas | Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL | 2_Pautas específicas | TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña TAMPS_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Tlaxcala | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña TLAX_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | Veracruz | 1_Premisas | VER_24-25_01_PEL_3_1_CAM_0CI_30d VER_24-25_01_PEL_3_2_CAM_1CI_30d VER_24-25_01_PEL_3_3_CAM_2CI_30d | 2_Pautas específicas | Escenario 0CI | VER_2025_03_PEL_Radio_Campaña VER_2025_03_PEL_Radio_Veda VER_2025_03_PEL_Televisión_Campaña VER_2025_03_PEL_Televisión_Veda | Escenario 1CI | VER_2025_03_PEL_Radio_Campaña VER_2025_03_PEL_Radio_Veda VER_2025_03_PEL_Televisión_Campaña VER_2025_03_PEL_Televisión_Veda | Escenario 2CI | VER_2025_03_PEL_Radio_Campaña VER_2025_03_PEL_Radio_Veda VER_2025_03_PEL_Televisión_Campaña VER_2025_03_PEL_Televisión_Veda | Yucatán | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_2AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | YUC_2025_02_PEEPJF_Radio_Campaña YUC_2025_02_PEEPJF_Radio_Veda YUC_2025_02_PEEPJF_Televisión_Campaña YUC_2025_02_PEEPJF_Televisión_Veda | Zacatecas | 1_Premisas | Primer escenario_Premisa_PEEPJF_Federal Parte 1 Segundo escenario_Premisa_PEEPJF-PEEPJL_3AUTL Parte 2 | 2_Pautas específicas | ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Campaña ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Radio_Veda ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Campaña ZAC_2025_02_PEEPJF-PEEPJL_Televisión_Veda | ______________________________ 1 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-19/2025 son los siguientes: SUP-RAP-20/2025, SUP-RAP-21/2025, SUP-RAP-22/2025 y SUP-RAP-23/2025. 2 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-32/2025 son los siguientes: SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025. 3 Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-80/2025 son los siguientes: SUP-RAP-83/2025, SUP-RAP-84/2025, SUP-RAP-85/2025 y SUP-RAP-86/2025. 4 Se precisa que el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, en materia de elección popular del PJL. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco. 5 El once de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en materia de reforma del Poder Judicial. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco. 6 El doce de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto número 214-LXVI por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de reforma del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco. 7 El catorce de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el Decreto 3140 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de armonización legislativa a la reforma del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF con fecha quince de septiembre de dos mil veinticuatro. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco. 8 El quince de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco. 9 Los expedientes que se acumularon al SUP-JDC-1448/2025 son los siguientes: SUP-JDC-1449/2025, SUP-JDC-1450/2025 y SUP-JG-8/2025. 10 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, p. 36. Consultable en la siguiente liga: Delimitación de las zonas metropolitanas de México - 2015 | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) 11 La distribución se realiza en términos del Acuerdo INE/CG2310/2024, la única modificación radica en el porcentaje interno respecto al 30% de las autoridades electorales locales, para pasar de una distribución 50%-50% a otra 90%-10% y atender la concurrencia de procesos. 12 Mediante el diverso IEPC/CG08/2025, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango resolvió la manifestación de intención presentada por una persona ciudadana para participar por la vía de una candidatura independiente en la capital de dicha entidad federativa. 13 Mediante los diversos OPLEV/CG030/2025 y OPLEV/CG008/2025, Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aprobó la calificación de las manifestaciones de intención de las personas que solicitaron obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente para contender por las presidencias municipales o sindicaturas de los 212 municipios de la referida entidad federativa. Manifestaciones que, de conformidad con el anexo del OPLEV/CG030/2025, ascienden a 29 personas aspirantes en 26 municipios de la entidad referida. Asimismo, mediante el acuerdo OPLEV/CG059/2025 el OPLE de Veracruz aprobó el cómputo de las manifestaciones de apoyo otorgado a favor de las personas aspirantes a candidaturas independientes, por cuanto hace a las fórmulas a los cargos de Presidencia Municipal y Sindicatura de los 212 Ayuntamientos del estado de Veracruz, considerando procedente otorgar el derecho a solicitar su registro por la vía de candidatura independiente a la personas que encabezan las fórmulas de 15 Ayuntamientos, toda vez que cumplen con el porcentaje de apoyo ciudadano en términos de lo dispuesto por el artículo 269, párrafo tercero del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 14 Correspondiente a la veinticuatro (24) del PEL de Durango y la dieciocho (18) del PEL de Veracruz. 15 La guía de transmisión de promocionales es el documento técnico elaborado de manera extraordinaria que especifica los 48 espacios diarios en los que deberán transmitirse los promocionales que recibirán en la orden de transmisión que corresponda de acuerdo con el calendario. Lo anterior, en tanto se notifiquen las pautas modificadas por este Colegiado, en las cuales se mantendrán los espacios que se indican en la guía. 16 Es importante señalar que Durango y Veracruz se rigen por los señalado en los diversos INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2025.
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